Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

426315

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 313-97-MTC/15.19 del 16 de MORDAZA de 1997, se concedio a la ASOCIACION RADIO MORDAZA el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Piura. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 17 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00464002_7, de fecha 08 de junio de 1998, la referida asociacion solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0524-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 18 de MORDAZA de 1999, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 4844-2005-MTC/18.01.2 del 10 de noviembre de 2005; Que, Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda FM para la localidad de MORDAZA, comprendiendo en dicha localidad al distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Informe Nº 3482-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 313-97MTC/15.19 y que por lo tanto, debera culminar el 18 de MORDAZA de 2017 plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MORDAZA autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 313-97-MTC/15.19, el cual vencera el 18 de MORDAZA de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

546863-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 647-2010-MTC/03
MORDAZA, 1 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-029113 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHANGRA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de San MORDAZA - San MORDAZA de Lourdes; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial

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