Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426341

Establecen disposiciones para la atencion de menores de 0 a 14 anos de edad, en el MORDAZA del D.U. Nº 044-2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 833-2010/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 23 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 003754-2010/GOR/RENIEC e Informe Nº 000231-2010/GOR/RENIEC (14SET2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001570-2010/GAJ/RENIEC (21SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los articulos 177º a 183º de la Constitucion Politica del Peru, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas economicas y financieras para la identificacion de la poblacion menor de edad del MORDAZA a traves del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los anos fiscales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la finalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, asi como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la poblacion de menores recursos; Que, en atencion a ello, se emitio la Resolucion Jefatural Nº 660-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02AGO2010; en cuyo articulo 1º se dispone que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, que se encuentren en su poder desde el ano 1997; precisandose que dicho repliegue se ejecutara dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de la publicacion de la presente resolucion, es decir, hasta el 17AGO2010; Que, a merito de la resolucion jefatural acotada en el parrafo precedente, se hizo necesaria como estrategia operativa de ejecucion progresiva, la atencion gratuita de los menores de 0 a 14 anos de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, segun el orden de prioridad establecido en el Decreto de urgencia Nº 044-2010, lo que motivo la emision de la Resolucion Jefatural Nº 705-2010/JNAC/RENIEC (10AGO2010); Que, asimismo, mediante la Resolucion Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), se aprobo la ejecucion de campanas en desplazamientos de tramite y entrega del DNI en forma gratuita para las ninas, ninos y adolescentes de 0 a 14 anos de edad, disponiendo de manera excepcional para la atencion de menores de 0 a 5 anos de edad, la admision del DNI del declarante que se encuentra caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente, asi como la admision de la MORDAZA autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular y que en el caso de las campanas en instituciones educativas, se considere la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula o declaracion jurada del declarante. Asimismo, el profesor o el director de las instituciones educativas podran suscribir el formulario de inscripcion en representacion del padre o de la MORDAZA del menor, previa MORDAZA de una carta poder simple otorgada por uno de estos a su favor, la cual se insertara en el expediente; admitiendo ademas la declaracion jurada de parentesco, para los tramites de emision del DNI de los menores de 0 a 5 anos de edad, cuyos declarantes MORDAZA sus familiares consanguineos;

Que, ante esta circunstancia, mediante la Resolucion Jefatural Nº 753-2010/JNAC/RENIEC (23AGO2010), se amplia el beneficio de flexibilidad previsto en la Resolucion Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atencion de menores de 6 a 14 anos de edad, con la admision de manera excepcional, de la MORDAZA autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente, reiterando a los jefes y registradores de las Oficinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades no hayan sido revocadas y por consiguiente el acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, la entrega gratuita de la MORDAZA certificada del acta de nacimiento, para la tramitacion del DNI; Que, asimismo, la Resolucion Jefatural Nº 7702010/JNAC/RENIEC (01SET2010), dispuso se aplique de manera excepcional los criterios de flexibilizacion establecidos en la anteriormente senalada Resolucion Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atencion de menores de 6 a 14 anos de edad, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto y considerando el MORDAZA de Uniformidad, prescrito en el articulo 1.14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, propone se considere como referente de la direccion domiciliaria la informacion consignada en el formulario de inscripcion que suscribira el declarante o su representante, la misma que tiene el caracter de declaracion jurada, a todos los tramites de emision de DNI a favor de los menores de 0 a 14 anos de edad, independientemente de su atencion a traves de las campanas de documentacion en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer de manera excepcional, la homogenizacion de la atencion de menores de 0 a 14 anos de edad, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, independientemente de su atencion a traves de las campanas de documentacion en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional. Articulo Segundo.- Aplicar los criterios de flexibilidad previstos en la Resolucion Jefatural Nº 701-2010/JNAC/ RENIEC de fecha 09AGO2010 y sus ampliaciones descritas en las Resoluciones Nºs. 753-2010/JNAC/ RENIEC del 23AGO2010 y 770-2010/JNAC/RENIEC del 01SET2010, a todos los tramites de emision de DNI a favor de los menores de 0 a 14 anos de edad, conforme lo dispone en articulo precedente. Articulo Tercero.- Agregar, de manera excepcional, a dichos criterios de flexibilizacion, el considerar como referente de la direccion domiliaria la informacion consignada en el formulario de inscripcion que suscribira el declarante o su representante, la misma que tiene caracter de declaracion jurada, no requiriendose mas documentos para dicha acreditacion. Articulo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificacion, de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, Informatica, Administracion y de Planificacion y Presupuesto, la ejecucion y la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

548481-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.