Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

Que, el Decreto Supremo N° 130-2004-EF establece los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atencion de los grupos beneficiarios a traves de la focalizacion, con el objetivo de hacerlo mas eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situacion de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, de acuerdo al articulo 5º del citado dispositivo, la focalizacion de hogares se realiza a traves de la Ficha Socioeconomica Unica (FSU) y la Metodologia de Calculo del indice de Focalizacion de Hogares, las cuales seran revisadas por el Ministerio de Economia y Finanzas y sus modificaciones se aprobaran mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Resolucion Ministerial N° 399-2004-PCM creo el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) y aprobo la Directiva de Organizacion y Funcionamiento del SISFOH, con el proposito de proveer informacion a los programas sociales para la identificacion y seleccion de sus beneficiarios; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 400-2004PCM se aprobo el indice de Asignacion Geografica, la metodologia de calculo del indice de Focalizacion de Hogares y la Ficha Socioeconomica Unica (FSU); Que, por Resolucion Ministerial N° 372-2005-PCM se encargo a la Direccion General de Asuntos Economicos del Ministerio de Economia y Finanzas, la conduccion de la Unidad Central de Focalizacion (UCF), y dispuso se inicie las acciones del SISFOH en el menor plazo posible; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecieron las politicas nacionales de cumplimiento obligatorio por entidades del gobierno nacional dando prioridad de atencion a la poblacion en situacion de pobreza, pobreza extrema y hogares conducidos por mujeres; Que, el Decreto Supremo N° 029-2007-PCM aprobo el Plan de Reforma de los Programas Sociales, el cual establece que corresponde al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) la construccion de Mapas de Pobreza para la focalizacion geografica y al SISFOH la calificacion de la pobreza de los hogares para identificar y seleccionar beneficiarios individuales de los Programas Sociales; Que, para la determinacion de la elegibilidad de los beneficiarios de los programas sociales, el SISFOH requiere actualizar y aprobar la Ficha Socioeconomica Unica (FSU), a partir de la cual se recoge la informacion relevante del hogar, asi como la Metodologia de Calculo del indice de Focalizacion de Hogares; Que, mediante los Decretos de Urgencia N°s. 027, 048 y 059-2010 se han dictado medidas que preven el uso obligatorio de la herramienta SISFOH; Que, el Informe N° 158-2010-EF/65.12 emitido por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha propuesto aprobar cambios a la Ficha Socioeconomica Unica (FSU) y la Metodologia de Calculo del Indice de Focalizacion de Hogares con la finalidad que el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) pueda mejorar el recojo de la informacion de hogares e implementar adecuadamente las medidas adoptadas mediante los Decretos de Urgencia N°s. 027, 048 y 059-2010; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 130-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la Ficha Socioeconomica Unica (FSU) y la Metodologia de Calculo del indice de Focalizacion de Hogares que seran utilizadas por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), los mismos que como Anexo forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Dispongase que los instrumentos aprobados en el articulo precedente se publique en el MORDAZA institucional del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH): http://sisfoh.mef.gob.pe/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

AGRICULTURA
Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Inversion Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0632-2010-AG
MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0591-2010AG, se designo al senor Ing. MORDAZA Hatta Sakoda en el cargo de Director de la Unidad de Inversion Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del senor Ing. MORDAZA Hatta Sakoda al cargo de Director de la Unidad de Inversion Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

548559-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA, Espana y Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2010-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 VISTO: Los Informes Nº 603, 604 y 605-2010-AG-SENASASCA-DSA, de fecha 16 de setiembre de 2010 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° del referido Decreto establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

548561-1

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