Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, se ha considerado necesario realizar precisiones respecto de la definicion de cumulos, del calculo de la reserva de riesgos catastroficos y modificar la informacion que se remite a esta Superintendencia; Que, a afectos de guardar consistencia con la metodologia de calculo de la reserva catastrofica se ha considerado modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en las partidas contables referidas a la contabilizacion de la reserva de riesgos catastroficos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal c) del articulo 2° y los articulos 3° y 4° del Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, segun los terminos siguientes: "Definiciones Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, considerense las siguientes definiciones: "............... c) Cumulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geograficas determinadas segun Anexo I y II del presente Reglamento. Para el calculo de los cumulos se consideraran los valores declarados retenidos de cada bien asegurado." "Calculo de la Reserva Catastrofica Articulo 3°.- Las empresas constituiran mensualmente la reserva catastrofica como la sumatoria de los siguientes componentes: a) El monto equivalente al producto del PML determinado de conformidad con la Nota Tecnica por el Monto Total Expuesto de los edificios y naves industriales. b) El importe de la perdida MORDAZA esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. En el caso del componente b), las estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales pueden ser: minas, reservorios, tanques, silos, puentes, MORDAZA de transmision, muelles, estructuras hidraulicas, plantas nucleares, entre otras similares, aseguradas de manera independiente, es decir, cuando sus valores declarados se pueden identificar porque no estan aseguradas con otros bienes mediante valores declarados globales. Las empresas deberan determinar la perdida MORDAZA esperada, de acuerdo con el PML y el Monto Total Expuesto que corresponden a cada estructura asegurada, y reportar el total separadamente del componente a) en el Anexo III. El detalle y el sustento del calculo de la perdida MORDAZA esperada de estructuras especiales, debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando esta lo requiera. "Informacion a esta Superintendencia Articulo 4°.- Las empresas presentaran trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo II - Anexo III Cumulos de terremoto en los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante e ingenieria. Calculo de la reserva catastrofica.

siguientes al inicio de vigencia, MORDAZA de los contratos de exceso de perdida catastrofico (CATXL) que suscriban, los cuales deberan contener los amparos o limites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa." Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 3°a.- con el texto que se indica a continuacion: "Aplicacion del Contrato de Exceso de Perdida Catastrofico Articulo 3° a.- Las empresas de seguros que cuenten con uno o mas contratos vigentes de exceso de perdidas catastroficas, podran deducir del importe de la reserva constituida, de conformidad con el articulo anterior, los montos cedidos, considerando como retencion la prioridad o la suma de las prioridades de cada contrato, salvo que las condiciones pactadas en dichos contratos indiquen expresamente que estos actuaran de forma complementaria ante la ocurrencia de un riesgo catastrofico, en cuyo caso, se considerara como retencion la mayor prioridad que deba enfrentar la empresa, debiendo agregar el importe de la reserva del riesgo no cubierto por los mencionados contratos, segun se aprecia en la formula siguiente: Rva.CAT = P + MAX [((PML * MTE) + PME) - CXL) . 0] Donde: Rva.CAT P PML MTE PME CXL Reserva Catastrofica Prioridad Indice de Perdida MORDAZA Probable Monto Total Expuesto de edificios y naves industriales = Importe de la Perdida MORDAZA Esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de perdida catastrofica, el mismo que incluye la prioridad del contrato. = = = =

Articulo Tercero.- Modificar los anexos II, III, IV y V del Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1305-2005, conforme a los anexos adjuntos que se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, incorporar las instrucciones para el llenado del Anexo IV. Articulo Cuarto.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95, en los terminos que se indican en el anexo A que forma parte de la presente Resolucion, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Adicionalmente, una vez al ano, se debera presentar la base de datos de los edificios y naves industriales, en medio magnetico, junto con el estudio a que se refiere el articulo 8° del presente Reglamento, de acuerdo al formato siguiente: - Anexo IV Base de Datos de bienes asegurados para calcular el PML.

Incorporan el Procedimiento Nº 87 "Elevacion de Observacion a las Bases para Procesos de Seleccion" en el MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS N° 11454-2010
MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 047-2010-DOC de fecha 26 de Agosto de 2010, elaborado por el Departamento de Organizacion

La relacion de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales debera presentarse separadamente en la misma fecha, proporcionando la informacion del Anexo IV que resulte pertinente. Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberan remitir dentro de los treinta (30) dias

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