Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 2 320,50 1 200,00 62,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

548475-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban ejecucion de expropiacion de inmuebles involucrados en el trazo del MORDAZA Chilina
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 899-2010-GRA/PR
VISTOS: El Informe Nº 043-2010-GRA/AP/JCZ, por el cual se acompanan las publicaciones efectuadas a fin de que los propietarios involucrados en el trazo del MORDAZA Chilina, que no cuentan con titulo inscrito cumplan con acreditar los derechos que ostentan sobre los predios afectados, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29434 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONDAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO MORDAZA MORDAZA, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE MORDAZA, el Congreso autorizo al Gobierno Regional de MORDAZA, para que mediante resoluciones realice la expropiacion de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la mencionada via. Que, la precitada Ley, en su primera disposicion complementaria, dispone la aplicacion supletoria de la Ley 27117 Ley General de Expropiaciones; dentro de este MORDAZA legal, se tiene previsto el caso de propietarios de inmuebles que no cuenten con inscripcion registral; al respecto la Ley 27117 en su en el numeral 11.4 establece que para estos casos, el sujeto activo de la expropiacion publicara un aviso una vez en un diario de circulacion nacional y dos veces en un diario de mayor circulacion del lugar en donde se encuentra ubicado el predio objeto de expropiacion, con un intervalo de 3 (tres) dias en el cual se convoque a los supuestos afectados a fin de que en un plazo de 10 dias desde la MORDAZA publicacion puedan acreditar sus derechos respecto del inmueble no inscrito ubicado dentro del trazo del proyecto. Que, en cumplimiento de la MORDAZA expropiatoria, la Gerencia Regional de Infraestructura, cumplio con realizar las publicaciones durante los dias 23 de junio en el Diario Oficial El Peruano y diario local La Republica, 24 de junio en el diario El Pueblo, 27 de junio en los diarios El Pueblo y La Republica y el dia 01 de MORDAZA igualmente en los diarios El Pueblo y La Republica, cumpliendo en exceso lo estipulado por la MORDAZA referida. Que, la fecha limite para acreditacion de derechos sobre los bienes inmuebles no inscritos y afectados por el trazo del proyecto vencio el dia 15 de MORDAZA del presente ano, teniendo

en cuenta que la MORDAZA publicacion fue realizada con fecha 01 de julio. Dentro de este plazo cumplieron con acreditar sus derechos sobre los inmuebles los propietarios de los predios enumerados, Predio 65 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento publico a favor de MORDAZA MORDAZA Chicata MORDAZA ; Predio 22 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento publico a favor de MORDAZA Bejar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Bejar; Predio 20 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento publico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Predio 19 que acredita derecho de propiedad que aparece de instrumento publico a favor de MORDAZA MORDAZA Pacheco; y finalmente Predio 09 que acredita derecho de posesion que aparece de diversos documentos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun se manifiesta en los documentos presentados ha fallecido, respecto de este predio debe tenerse en cuenta que el Articulo 11 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, en el numeral 11.1 establece que se considera sujeto pasivo al poseedor con mas de 10 (diez) anos de antiguedad que MORDAZA sido calificado como tal por autoridades competentes, segun las leyes especializadas. Que, habiendo vencido el plazo legalmente establecido para la acreditacion de derechos sobre los inmuebles mencionados, y no habiendose presentado documentos que prueben mejores derechos que los acreditados, procede dictar resolucion ejecutora de expropiacion respecto de los inmuebles ya mencionados, a fin de iniciar los procedimientos expropiatorios regulados por las Leyes 20434 y 27117. Que, el articulo 6 de la Ley 29434, establece que el pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de MORDAZA previa tasacion del Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1181 ­ 2009 ­GRA / PR de fecha 15 de diciembre del 2009, solicito a la Direccion Nacional de Construccion ­ Departamento de Valuaciones - del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la tasacion de los predios de propiedad privada involucrados en el trazo del Componente IV-Puente Chilina del Proyecto VIA TRONDAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO MORDAZA MORDAZA, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO. En respuesta, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento remitio el oficio Nº 543-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 26 de MORDAZA del 2010, a traves del cual la Direccion Nacional de Construccion (DNC) remite, entre otros, los informes tecnicos de tasacion correspondientes a los predios no inscritos en los cuales se establece el valor comercial de inmuebles que son materia de la presente resolucion. Que, la Ley 27628, "Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales", dispone que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones y que el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor. De conformidad con lo establecido por la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria aprobada por Ley 27902, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la ejecucion de la expropiacion de los siguientes inmuebles: PREDIO ENUMERADO 09: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, IDENTIFICACION DEL PREDIO: Distrito de MORDAZA Sector Pago de Chilina; Con Unidad Catastral Nº 34050, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado: A-31 ; d= 5.38 (229,476.9340; 8,187, 509.6040), lado:3132; d= 4.23 (229,477.2091 ; 8,187,504.2282), lado:32-33; d= 2.37 ( 229,477.3988 ; 8,187,499.9991), lado: 33-34; d= 6.63 ( 229,,477.4977 ; 8, 187,497.6296 ), lado:34-35; d= 17.02 ( 229, 476.9288 ; 8, 187,491.0309), lado:3501; d=19.64 ( 229,459.9258 ; 8,187,491.7608), lado:1-B ; d=3.33 (229,461.7729 ; 8,187,511.3068) lado B-A; d= 16.89 (229,460,7740 ; 8,187,514.4960), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 336.36 m2, AREA DE CONSTRUCCION:

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