Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

b) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnatorios o de los procesos contenciosos administrativos, presentados ante el Gobierno Regional o ante el Poder Judicial, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento, en caso se hayan activado los mecanismos procesales indicados. c) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. d) Cancelar la cuota inicial. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que este se hubiese iniciado. f) Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6.- MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor debera presentar solicitudes independientes cuando la naturaleza de la deuda lo amerite. Articulo 7.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan presentar: a) MORDAZA simple del documento de identidad del deudor fedateada. b) En caso de representacion, poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares. El poder, debe ser con firma legalizada ante Notario Publico, o fedatario del Gobierno Regional o de las Gerencias Sectoriales. c) MORDAZA del documento de identidad del representante. d) Declaracion Jurada con firmas legalizadas de Actualizacion de Datos. e) Para el caso de las personas juridicas, debera presentarse ademas MORDAZA de la ficha RUC y MORDAZA literal de la inscripcion en Registros Publicos donde conste la representacion legal. f) Certificado domiciliario expedido de acuerdo a ley. Articulo 8.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en la Oficina de Ejecucion Coactiva y/o en los lugares que el Gobierno Regional determine para su atencion. Articulo 9.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El Gobierno Regional aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara conforme lo establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional que aprueba el presente Reglamento. Articulo 10.- PLAZOS El Gobierno Regional podra fraccionar las obligaciones conforme a los siguientes plazos: · Plazo minimo: 2 meses · Plazo maximo: Hasta 12 meses TITULO IV CUOTAS Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES NO TRIBUTARIOS Articulo 11.- CUOTA INICIAL La cuota inicial sera igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante debera cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Tratandose de deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, el fraccionamiento solo se otorgara con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, sin incluir las costas y gastos administrativos. Articulo 12.- AMORTIZACION DE LA DEUDA La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas.

Articulo 13.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta sea presentada a partir del 16avo dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 14.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR NO TRIBUTARIO El deudor no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado. Articulo 15.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del importe de la cuota inicial, asi como del numero de cuotas, constituye un acto discrecional de la Oficina de Ejecucion Coactiva en funcion al analisis de riesgo en la recuperacion de la deuda.

TITULO V DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTIA
Articulo 16.- DISPOSICIONES GENERALES. El Gobierno Regional requerira el otorgamiento de garantias, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Articulo 17.- CLASES DE GARANTIA. El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. 3. Prenda con entrega juridica de bien identificable. 4. Otra que la Administracion determine, siempre que cumplan con la caracteristica de ejecucion inmediata. Articulo 18.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distintas clases. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. 4. Para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigira la firma de ambos conyuges. 5. El Gobierno Regional se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor tributario.

CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA
Articulo 19.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza, debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Gobierno Regional y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento del Gobierno Regional. 5. Consignara un monto igual de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantias, incrementadas en un diez por ciento (10%).

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