Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Exoneran a las instituciones educativas publicas, establecimientos de salud publicos y a las entidades encargadas de custodiar el patrimonio cultural de la Nacion de los derechos de pago correspondiente a la certificacion de inspeccion tecnica y renovacion de seguridad en defensa civil basica a inmuebles, recintos o edificaciones
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2010-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 044-2010-GR-LL/CR relativo a exonerar a las Instituciones Educativas Publicas, Establecimientos de Salud Publicos y a las Entidades Encargadas de Custodiar el Patrimonio Cultural de la Nacion de los Derechos de Pago correspondiente a la Certificacion de Inspeccion Tecnica Y Renovacion de Seguridad en Defensa Civil Basica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones, establecidos en los procedimientos 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Articulo 44° numeral 44.1 de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General, senala que procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad, y que dicho costo incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009GR-LL/CR se aprobo la Actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA ­ Ano 2009 constituido con 41 procedimientos administrativos de los cuales 17 se encuentran sujetos a un derecho de pago y 24 son gratuitos. Que, en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional de La MORDAZA en el numeral 2) se ha previsto el Procedimiento Administrativo de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones (EX ­ POST) c; en el numeral Nº 3) el Procedimiento Administrativo de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones (EX ­ ANTE) c, en el numeral 5) el Procedimiento Administrativo de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle a Inmuebles, Recintos o Edificaciones ( c ). Que, dentro de los establecimientos que deben ser inspeccionados por Defensa Civil se encuentran, entre otros, las Instituciones Educativas, Establecimientos de

Salud Publica, Centros Culturales, museos, bibliotecas. Que, al MORDAZA del MORDAZA legal y administrativo que rige el MORDAZA de descentralizacion y teniendo en cuenta que la prestacion de servicios educativos y de salud que el Estado brinda mediante Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud ambos de caracter publico; y que dicha prestacion de servicio ya ha venido siendo tramitada ante el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, entidad que establecio el costo del servicio, por lo que al transferir esta funcion al Gobierno Regional de La MORDAZA, no lo suspende ni lo deroga, solo debe adecuarse al ordenamiento regional. Que, a fin de excluir del pago para expedir la Certificacion de Seguridad en Defensa Civil y supervisar la prestacion del Servicio de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, resulta necesario exonerar de este pago a las Instituciones Educativas Publicas, los Centros Hospitalarios de Salud Publicos y otras declaradas Patrimonio Nacional esta funcion de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- EXONERAR a las Instituciones Educativas Publicas, Establecimientos de Salud Publicos y a las Entidades encargadas de custodiar el Patrimonio Cultural de la Nacion, de los derechos de pago correspondiente a la Certificacion de Inspeccion Tecnica y Renovacion de Seguridad en Defensa Civil Basica a Inmuebles, Recintos o Edificaciones, establecidos en los Procedimientos 2,3,4,5,6,9 y 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo Segundo.- Los gastos correspondientes a movilidad, alimentacion y hospedaje en que incurran los inspectores tecnicos externos, seran asumidos por la parte interesada, previa coordinacion con la Sub Gerencia de Defensa Nacional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Defensa Nacional para que a traves de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil realicen las Inspecciones Tecnicas a las instituciones exoneradas. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administracion y a la Sub Gerencia de Defensa Nacional, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 17 de agosto de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

547423-3

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de TRansportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2010-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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