Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

. Constitucion Politica del Peru de 1993. . Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. . Ley Nº 27680, Ley de reforma constitucional. . Ley Nº 28687, Ley de desarrollo complementario de la formalizacion de propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos. . Decreto Supremo Nº 017-2006 VIVIENDA, Reglamento del Titulo II y III de la Ley Nº 28687. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion.- La presente ordenanza es de aplicacion a todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fines exclusivos de vivienda o similares, que estan en MORDAZA de formalizacion en el distrito de Ancon, y que dada la complejidad de dicho tramite se ven imposibilitados de obtener los servicios basicos, precisando que en los alcances de la presente Ordenanza no se encuentran comprendidas las personas juridicas. Articulo 4º.- Representatividad.- El administrado, la asociacion de vivienda o asentamiento humano, debera estar debidamente representado mediante reconocimiento municipal expedido por la Sub-Gerencia de Participacion Vecinal, debiendo adjuntar una carta de compromiso en el que se signe que el tramite iniciado a traves de un expediente es exclusivamente para tramites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otros. Articulo 5º.- Del servicio.- La expedicion de Constancias no significa el reconocimiento ni otorgamiento de habilitacion MORDAZA de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Siendo que ademas estos documentos solo se otorgaran a aquellas personas que poseen un lote que forma parte de una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular dentro de la jurisdiccion del distrito para que puedan acceder a servicios basicos de luz, agua y desague, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Articulo 6º.- De los requisitos.- Para el otorgamiento de Constancias de Posesion, los interesados deberan presentar unica y exclusivamente los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando nombres completos, direccion, DNI y el compromiso del administrado de realizar dicho tramite exclusivamente ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL, EDELNOR, entre otros. b) MORDAZA del DNI. c) Plano simple de ubicacion del predio d) Acta de verificacion de posesion efectiva del predio, emitida por el funcionario de nuestra Municipalidad, senalando linderos, medidas, areas y perimetro del predio y suscrita por todos los colindantes de 1 predio o acta policial de posesion. e) Pago por derecho establecido en el MORDAZA que asciende a S/. 25.00. Articulo 7º.- Para la expedicion de la MORDAZA de Posesion, no se requerira de MORDAZA de Vivencia emitida por la Dirigencia Central. Articulo 8º.- De la vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion oficial (pudiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en el MORDAZA de la Institucion) hasta la efectiva instalacion de los servicios basicos en el inmueble descrito en dicho certificado o constancia. Articulo 9º.- De las prohibiciones.- La MORDAZA de Posesion no se otorgara a los poseedores de inmuebles ubicados en: a) Areas zonificadas para usos de equipamiento educativo. b) Areas mineras. c) Areas reservadas para defensa nacional. d) Zonas arqueologicas o que constituyen patrimonio cultural de la nacion. e) Areas naturales protegidas o zonas reservadas f) Aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como MORDAZA en riesgo g) Las identificadas y destinados a programas de vivienda del Estado. h) Zonas de equipamiento municipal. i) Las que se encuentran en la via y areas de dominio publico. Articulo 10º.- Del area encargada de brindar dicho servicio.- Los certificados o constancias de posesion seran

entregados por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social, a traves de la Sub-Gerencia de Participacion Vecinal, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes de haber recibido conforme el expediente administrativo correspondiente, directamente del area de Tramite Documentario. Asimismo la Gerencia de Administracion dispondra las acciones correspondientes en cuanto a la dotacion del personal tecnico para la verificacion de posesion efectiva del predio. Articulo 11º.- Viviendas saneadas por Cofopri.- Los certificados o constancias de posesion que correspondan a las viviendas que se encuentren dentro del saneamiento tecnico legal efectuado por COFOPRI, deberan consignar obligatoriamente la manzana, numero de lote, linderos, medidas, y area que se encuentra inscrita en Registros Publicos. Articulo 12º.- De la Vigencia de la Constancia.- Las Constancias de Posesion expedidas por esta Municipalidad tendran una vigencia de 1 (UNO) ano, contado a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 13º.- Del formato de Constancia.- El modelo de MORDAZA de Posesion a otorgar que forma parte integrante de la presente Ordenanza tiene como MORDAZA lo establecido en el D.S. Nº 017-2006 VIVIENDA. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 212-A/MDA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2010-A-MDA
Ancon, 1 de setiembre del 2010 VISTO: Informe Nº 071-2010-GR/MDA de fecha 31 de agosto del 2010 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la ordenanza Nº 212-2010-A/MDA de fecha 27 de MORDAZA del 2010, se aprobo el otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios de regularizacion tributaria y administrativa la misma que tendria una vigencia hasta el 31 de agosto del 2010; Que, mediante Informe Nº 071-2010-GR/MDA, la Gerencia de Rentas senala que resulta necesario prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta que el tiempo de vigencia no fue suficiente y para que la mayoria de contribuyentes tuviera oportunidad de acceder a los citados beneficios; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 212-2010-A/MDA, senala que el MORDAZA se encuentra facultada a dictar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia total o parcialmente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 212-A/MDA hasta el 30 de setiembre del 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA

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