Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO Huancavelica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacna

426463
FECHA DE INICIO 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011 01 de junio de 2011

mediante Resolucion Ministerial del Sector Energia y Minas, la fecha de inicio de la obligatoriedad del uso del referido combustible en los departamentos de Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali; Que, de otro lado, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, establece que para el cumplimiento del referido cronograma, OSINERGMIN establecera los procedimientos para la inspeccion, mantenimiento y limpieza de tanques, otras instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de la normatividad vigente. Por lo que, en tanto se cumpla con lo senalado, los operadores de las Instalaciones de Hidrocarburos respectivas podran continuar con la adecuacion para el uso de Gasohol con procedimientos que garanticen la seguridad en las operaciones; Que, no obstante ello, de acuerdo con el citado cronograma, a la fecha el uso obligatorio del Gasohol ha entrado en vigencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Junin; Que, la experiencia recogida durante este periodo ha determinado que la implementacion del Gasohol conlleva dificultades de orden tecnico, que podrian acarrear incumplimientos no imputables a los operadores de las Instalaciones de Hidrocarburos, como es el hecho de la reducida cantidad de empresas que brindan el servicio de mantenimiento y limpieza de tanques de almacenamiento de Combustibles Liquidos, a nivel nacional, lo que resulta indispensable a fin de OSINERGMIN garantice la calidad del Gasohol, lo que determinaria que muchos Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles no puedan iniciar las actividades par su adecuacion en los plazos establecidos; Que, a la fecha, la produccion nacional de etanol no permitira cubrir los requerimientos del MORDAZA de Gasohol en MORDAZA y Callao, asi como en los departamentos de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, con lo que se incumple con los objetivos de la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el cronograma de implementacion del uso del Gasohol a nivel nacional; De conformidad con la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 064-2008-EM y 091-2009-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar el articulo 8º del Reglamento par la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 064-2008-EM y 091-2009-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 8º.- Comercializacion y cronograma de implementacion del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal el Gasohol podra ser comercializado en todo el MORDAZA, en las condiciones establecidas en la presente norma. - El Gasohol sera de uso obligatorio, de acuerdo al siguiente cronograma:
DEPARTAMENTO MORDAZA y MORDAZA Tumbes y MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA FECHA DE INICIO 01 de MORDAZA de 2010 01 de MORDAZA de 2010 01 de junio de 2010 01 de MORDAZA de 2010 01 de agosto de 2010 01 de setiembre de 2010

Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 549165-2

JUSTICIA
Designan Representante Titular del Ministerio ante la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0220-2010-JUS MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 063-2010JUS, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Figallo Rivadeneyra como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo de Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la referida Comision, siendo pertinente aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA Figallo Rivadeneyra, como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

MORDAZA y la Provincia Constitucional 01 de junio de 2011 del Callao Ica 01 de junio de 2011

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