Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

426482

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 1981-2008-PUNO MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil diez.VISTA: La Queja ODICMA numero mil novecientos ochenta y uno guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete expedida con fecha seis de marzo de dos mil nueve, obrante de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber falsificado una acta de comparendo, la cual data supuestamente del diecisiete de MORDAZA de dos mil seis; asimismo, la existencia de indicios de que se pretende insertar notificaciones falsas y el registro de un acta que no se llevo a cabo en la fecha mencionada; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver los presentes actuados, y descritas en los articulos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede apreciar que en el Peritaje Grafotecnico de parte, que corre de fojas treinta y siete a cuarenta y nueve, se concluye que el acta de comparendo de fecha diecisiete de MORDAZA de dos mil seis, materia de los presentes actuados, presenta caracteristicas de fraude documental por el metodo de fraude en el tiempo, ya que el diecisiete de MORDAZA de dos mil seis, el Juzgado de Paz de Tercera Nominacion de MORDAZA utilizaba el tipeo desde una maquina de escribir mas no desde una computadora, por lo que el documento cuestionado diverge con la data de su funcionamiento de acuerdo a los patrones de comparacion y que el referido documento tiene como fecha de suscripcion diecisiete de MORDAZA de dos mil seis

y en los documentos de identidad que se anexan se aprecian hologramas de las ultimas elecciones municipales de noviembre del dos mil seis; Quinto: Que, el senor MORDAZA MORDAZA afirma en su declaracion indagatoria de fojas ciento catorce a ciento dieciseis cuando le preguntan como se identificaron las personas que suscribieron la citada acta, respondio: "cuando se apersonaron, al momento de redactar el acta, les solicito sus documentos de identidad..."; y en otra pregunta responde que el senor MORDAZA Umina le solicito copias del acta con fecha posterior a la firma del mencionado documento, en ese momento es donde recien solicita copias del documento de identidad, porque al momento de la celebracion del acta de comparendo no les solicito el referido documento; Sexto: En la manifestacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una de las personas que MORDAZA el acta, obrante de fojas ciento dieciocho a ciento veinte, afirma que el diecisiete de MORDAZA de dos mil seis no celebro ningun documento en el Juzgado de Paz de Tercera Nominacion de MORDAZA, Provincia de San Roman; Setimo: En este orden de ideas, se colige existir pruebas suficientes que crean conviccion de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz quejado respecto al cargo atribuido, asi como de la gravedad de este, habiendo quedado acreditado que falsifico un acta de comparendo, lo que atenta contra la respetabilidad y la imagen del Poder Judicial prevista en el articulo doscientos uno incisos uno y dos, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; correspondiendo imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Tercera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 548918-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la realizacion del "Taller de Induccion para Jueces de Paz del Distrito Judicial del Callao"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 273-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 23 de setiembre del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: La Resolucion Administrativa Nº 269-2010-P-CSJCL/ PJ de fecha 21 de setiembre del 2010, y el Oficio cursado por la Senora Juez Coordinadora de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Justicia de Paz constituye una instancia basica de la administracion de justicia, reconocida expresamente en la Constitucion Politica del Estado, destinada a superar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.