Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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El tercer carril contara con paraderos de taxi temporales que seran determinados por la Gerencia General de Transporte MORDAZA y senalizados por el concesionario MORDAZA Airport Partners S.R.L.; los cuales estaran ubicados preferentemente cerca a la MORDAZA nacional e internacional, en un numero que sera determinado por la Municipalidad Provincial del Callao, por zona. Dichos paraderos procuran brindarle al turista y publico usuario del aeropuerto, alternativas de libre eleccion del servicio de taxi, proporcionandole servicios seguros, confiables y controlados por la autoridad municipal y policial." Articulo 3º.- Modificase el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 000043 de fecha 8 de agosto de 2008, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 11º.- Por razones de seguridad declarese MORDAZA rigida para el estacionamiento de vehiculos la via auxiliar, via principal, bermas centrales y/o laterales de la avenida MORDAZA Faucett y toda MORDAZA contigua a las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA en un radio de 500 m2; con excepcion de los Paraderos Oficiales de Taxi que se autoricen exclusivamente para el uso de vehiculos autorizados del servicio de taxi en la modalidad estacion. Los vehiculos que infrinjan la presente disposicion y/o utilicen los paraderos oficiales de taxi no teniendo la condicion de taxi estacion seran considerados estacionados en MORDAZA rigida y por tanto seran sancionados conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Nacional de MORDAZA y demas normas conexas". Articulo 4º.- Encargase a la Gerencia General de Transporte MORDAZA proponer el proyecto de modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 5º.- Encargase a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru el cumplimiento del presente Reglamento del Servicio de Taxi Callao. Articulo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI CALLAO - SETACA ­ TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1.- Objeto de la disposicion municipal.La presente ordenanza regula los aspectos administrativos y tecnicos que MORDAZA la prestacion del Servicio de Taxi Callao en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades, asi como las demas normas pertinentes, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica. Articulo 2.- Alcances de la disposicion municipal.Conforme a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la presente Ordenanza Municipal tiene alcance Provincial, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao; asi como para las empresas, propietarios o conductores de vehiculos que prestan servicio publico de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 3.- Definiciones.- Se entiende por: 1.- Autoridad Administrativa: La Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Gerencia General de Transporte MORDAZA encargada de la administracion y

regulacion del MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, supervisa y controla el cumplimiento de las normas de MORDAZA y de transporte colectivo de ambito nacional y municipal, detectando las infracciones e imponiendo las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. 2.- Accion de Control: Intervencion que realiza la Autoridad Administrativa directamente o a traves de los inspectores de transporte, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sus normas complementarias, permisos de operacion u otras autorizaciones, asi como las condiciones tecnicas del vehiculo y del servicio. 3. Acta de Control: Formato impreso que utiliza el inspector de transporte o el efectivo de la Policia Nacional del Peru, en la que deja MORDAZA de la comision de infraccion o trasgresion de las normas del presente reglamento y/o normas municipales relacionadas al Servicio de Taxi. 4.- Conductor de Taxi: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao, que conduce un vehiculo que presta servicio de taxi, y puede ser: a) Propietario conductor: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para prestar servicio de taxi, con un vehiculo de su propiedad que tambien se encuentra autorizado. b) Conductor libre: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para prestar el servicio de taxi y que presta dicho servicio en un vehiculo de propiedad de otra persona que tambien se encuentra autorizado. 5.- Contrato de transporte en taxi: El servicio de taxi constituye un contrato entre el propietario del vehiculo representado para todos los efectos del servicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajeros clientes del servicio. 6.- Credencial del conductor: El documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se senalan en la presente Ordenanza. 7.- Explotacion del Servicio de Taxi: El Servicio de Taxi Callao puede ser explotado en todas las vias de la Provincia del Callao, sin restricciones de rutas, por personas naturales o juridicas en libre competencia de MORDAZA, siempre que hayan obtenido la autorizacion de la Municipalidad Provincial del Callao para la explotacion de dicha modalidad de servicio publico. 8.- Precio del servicio: El que se fija libremente entre el conductor de taxi y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda en tanto la Municipalidad Provincial del Callao no determine un Sistema de Tarifas para el Servicio de Taxi Callao ­ SETACA. 9.- Propietario de Taxi: La persona natural o juridica propietaria de uno o mas vehiculos debidamente autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao para brindar el Servicio de Taxi Callao. Se considera propietario de vehiculo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo senalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad, o contrato de compra-venta con firmas legalizadas. b) Poseedor del vehiculo, conforme a los contratos de credito o de arrendamiento financiero otorgados por las entidades financieras y bancarias 10.- Resolucion Gerencial de Sancion.- Es el acto administrativo por el cual, la Municipalidad Provincial del Callao, a traves de la Gerencia de Transporte y MORDAZA, dependiente de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, impone sanciones por infraccion a la presente Ordenanza. 11.- Servicio de Taxi: El servicio de transporte publico especial de pasajeros, prestado por personas naturales o juridicas, propietarios o no de vehiculos de taxi,

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