Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

La habilitacion del conductor para conducir vehiculos del servicio de taxi en la Provincia del Callao se acredita mediante la credencial que otorga la Municipalidad Provincial del Callao, a personas naturales que solicitan dicha habilitacion para prestar el servicio de taxi, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ordenanza. Dicha habilitacion recibe la denominacion de Credencial del Conductor de Taxi. Articulo 22.- Requisitos para la habilitacion de conductor de taxi.Son requisitos para obtener la autorizacion de conductor de taxi: 1. Recibo de pago por derecho de tramite, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 2. MORDAZA simple de la licencia de conducir. 3. MORDAZA simple del documento nacional de identidad. 4. MORDAZA del carne del Curso de Educacion y Seguridad Vial. 5. Declaracion jurada de domicilio real del solicitante. Articulo 23.- Vigencia de la habilitacion del conductor.La habilitacion del conductor tendra una vigencia MORDAZA de un (1) ano. Articulo 24.- Caracteristicas de la Credencial de Conductor de Taxi.La Credencial de Conductor de Taxi es un documento oficial otorgado por la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que contendra obligatoriamente como minimo la siguiente informacion: 1.- Nombre del Conductor de Taxi. 2.- Numero de Licencia de Conducir. 3.- Numero de carne de Educacion y Seguridad Vial. 2.- Numero de la Credencial del Conductor de Taxi. 3.- Fotografia a color del Conductor de Taxi. Articulo 25.- Cancelacion de la Credencial del Conductor de Taxi.La Credencial del Conductor de Taxi es un documento personal e intransferible, Puede ser cancelado de manera definitiva por las siguientes causas: 1. Incapacidad fisica o mental comprobada por profesional o institucion competente. 2. Haber cometido en mas de tres oportunidades faltas muy graves al reglamento de MORDAZA, diferentes a las senaladas en esta ordenanza. 3. Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia. Articulo 26.- Recursos impugnatorios.La autoridad competente para resolver en primera instancia, el recurso de reconsideracion derivado de un procedimiento de autorizacion de operaciones del servicio de taxi, es la Gerencia General de Transporte MORDAZA, siendo la autoridad competente en MORDAZA instancia el Alcalde. La autoridad competente para resolver en primera instancia, el recurso de reconsideracion derivado de un procedimiento sancionador por infraccion al presente reglamento, es la Gerencia de Transporte y MORDAZA, y en MORDAZA instancia Gerencia Municipal. Los recursos impugnatorios, plazos, requisitos y tramitacion se sujetaran a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II REGISTROS DEL SERVICIO DE TAXI Articulo 27.- Constitucion del Registro.La Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Gerencia General de Transporte MORDAZA constituira un Registro del Servicio de Taxi Callao, en el cual se inscribira a los vehiculos, propietarios, personas juridicas segun corresponda y conductores autorizados; asi como las infracciones y sanciones de que MORDAZA objeto. Articulo 28.- Caracteristicas del Registro.El Registro contendra toda la informacion necesaria que facilite la identificacion, fiscalizacion y control de los vehiculos, propietarios, personas juridicas, segun corresponda y conductores del servicio de Taxi Callao.

Articulo 29.- Caracter reservado del Registro.El Registro del Servicio de Taxi Callao es de caracter reservado. Puede entregarse informacion especifica del Registro en los siguientes casos e instituciones: 1.- Cuando lo disponga un Juez en el curso de una accion civil, penal o contencioso-administrativa. 2.- Cuando lo disponga un Fiscal en el curso de una investigacion que tiene a su cargo. 3.- Cuanto lo disponga la Autoridad Policial competente en el curso de las investigaciones por accidentes de MORDAZA o delitos contra el patrimonio, la MORDAZA y la salud o en contra el honor sexual. Articulo 30.- Inscripcion en el registro.La autorizacion de operaciones, la habilitacion vehicular, y la habilitacion del conductor, asi como la identificacion de personas juridicas, propietarios y conductores, quedaran inscritas en el Registro del Servicio de Taxi. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 31.- Requerimientos tecnicos minimos para los vehiculos del servicio de taxi.Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en taxi, en cualquiera de sus modalidades, deberan cumplir con: 1. Tener una antiguedad no mayor de quince (15) anos, contados desde el ano de fabricacion que figura en la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. 2. Tener vigente el certificado de inspeccion tecnica vehicular. 3.-Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos que se senalen para la prestacion del servicio de taxi. 4. Tener vigente el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA ­ SOAT, o vigente el Certificado contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT. 5. Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Un triangulo de seguridad. b) Un neumatico de repuesto en perfectas condiciones de uso. c) Linterna en MORDAZA estado de uso. d) Botiquin de primeros auxilios. e) Extintor de incendios en MORDAZA estado de uso. Articulo 32.- Verificacion de los datos de identificacion del servicio de taxi.Los vehiculos destinados para la prestacion del servicio de taxi en cualquiera de sus modalidades, deberan someterse a la correspondiente verificacion de datos de identificacion del servicio, durante el procedimiento de habilitacion vehicular. Articulo 33.- Carne de Educacion y Seguridad Vial del conductor.Todo conductor del Servicio de Taxi Callao, independientemente de la modalidad del servicio que presta debera portar, en todo momento el carne de Educacion y Seguridad Vial. Articulo 34.- Identificacion del servicio de taxi.Todos los vehiculos del Servicio de Taxi Callao, independientemente de la modalidad del servicio, deberan portar en el interior del vehiculo (respaldar del asiento del conductor), en lugar visible y legible para el pasajero, el original de la Credencial del Conductor. Articulo 35.- Identificacion de los vehiculos destinados al servicio de taxi independiente.Los vehiculos autorizados para el servicio de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi independiente, se identificaran de la siguiente forma: 1.- La carroceria debe estar pintada integra y exclusivamente de un solo color. 2.- En las dos puertas laterales delanteras del vehiculo, deberan pintarse o adherirse como sticker el

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