Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

la aprobacion de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE ESTUDIANTES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao asi como el Anexo I denominado Cuadro de Tipificacion de Infracciones al Servicio de Transporte Publico Especial de Estudiantes, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE ESTUDIANTES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLLAO TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y OBJETO Articulo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento es de aplicacion para todos los vehiculos destinados al servicio de transporte publico especial de estudiantes en sus tres niveles: escolares, tecnico y superior en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- DEL OBJETO Es objeto del presente Reglamento establecer los procedimientos de autorizacion, habilitacion vehicular y habilitacion del conductor del servicio de transporte publico especial de estudiantes. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Se entiende por: Autorizacion Municipal.- Permiso que se otorga a persona natural o juridica para la prestacion del servicio de transporte de estudiantes. Certificado de Operacion.- Tarjeta unica de circulacion que habilita el vehiculo para operar en el Servicio de transporte de estudiantes. Conductor.- Persona natural debidamente autorizado que conduce un vehiculo que presta servicio de transporte de estudiantes. Persona Natural o Juridica.- Son los titulares que prestan el servicio de transporte de estudiantes, con uno o mas vehiculos habilitados propios o de terceros contratados especialmente para este fin, operados por conductores autorizados. Servicio Publico de Transporte de Estudiantes.- Es la actividad economica que prestan las personas naturales o juridicas, que consiste en el traslado de estudiantes en vehiculos habilitados, desde su domicilio hasta su centro educativo y viceversa. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 4º.- DE LA AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE ESTUDIANTES Es el acto administrativo mediante el cual la Gerencia General de Transporte MORDAZA autoriza a la persona juridica o persona natural la prestacion del servicio de transporte de estudiantes (escolar, tecnicos, superior), previo

cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ordenanza municipal y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. La vigencia de la autorizacion para la prestacion del servicio es anual en el caso de personas naturales y de tres anos en el caso de personas juridicas. Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION Para obtener la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte especial de estudiantes debera cumplirse con los siguientes requisitos: PERSONA NATURAL: a) MORDAZA de solicitud, acompanando MORDAZA del documento nacional de identidad, consignando el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). b) Relacion de colegios, institutos, universidades y otros similares, a cuyos estudiantes se brindara el servicio de transporte. c) Identificacion del vehiculo de su propiedad o de tercero con el que se prestara el servicio. d) Identificacion del conductor que brindara el servicio. e) Pago por derecho de tramite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. PERSONA JURIDICA: a) MORDAZA de solicitud, acompanando MORDAZA del documento nacional de identidad del representante, consignando el numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC). b) MORDAZA de la ficha registral de la SUNARP que acredite la inscripcion de la persona juridica y la vigencia de mandato del representante legal. c) Relacion de colegios, institutos, universidades y otros similares, a cuyos estudiantes se brindara el servicio de transporte. d) Relacion de vehiculos de su propiedad o de terceros con los que prestara el servicio. e) Relacion de conductores con los que se brindara el servicio. f) Pago por derecho de tramite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. CAPITULO II DE LOS VEHICULOS Articulo 6º.- DE LOS VEHICULOS Para la prestacion del servicio de transporte de estudiantes, podran utilizarse los siguientes vehiculos automotores: 1. Vehiculos de la categoria M3. 2. Vehiculos de la categoria M2 3. Vehiculos de la categoria M1. Los vehiculos autorizados deberan someterse a la correspondiente verificacion de los datos de identificacion del servicio cada doce (12) meses, conforme a los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Articulo 7º.- DE LOS REQUISITOS TECNICOS DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES OMNIBUS: Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por omnibus todo vehiculo motorizado de la categoria M3, con un peso vehicular mayor a 5000 Kg., de mas de 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. El omnibus debera tener como minimo: 1. Rotulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehiculo consignando: SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES. 2. Carroceria pintada integramente de color amarillo. 3. Una MORDAZA de servicio en el lado derecho del vehiculo. 4. Salidas de emergencia debidamente senalizadas y con instrucciones sobre su uso. 5. Piso interior con material antideslizante.

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