Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO III DE LA HABILITACION VEHICULAR

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6. Asientos no rebatibles o plegables, tapizados o de fibra de vidrio, con estructura de tubos de MORDAZA, fijados a la estructura del vehiculo y con la distancia util minima entre ellos 65 cm. El espaldar debe contar con asideros. 7. Indicador de senal visible para el conductor, que indique la posicion "abierto" de la MORDAZA del servicio. 8. Retrovisor adicional (espejo interior montado sobre el MORDAZA de la MORDAZA delantera que permita al piloto observar el acceso o salida de los pasajeros). 9. Dispositivos de alumbrado (luces MORDAZA en lo pasadizos y estribos que iluminen el ingreso y salida de los pasajeros). 10. Dispositivos de senalizacion optica intermitente adicionales (cuatro luces de color MORDAZA en la parte superior delantera y en la parte posterior dos MORDAZA exteriores y dos amarillos centrales accionables al abrirse la puerta). 11. Cinturones de seguridad de minimo dos puntos en todos los asientos posteriores. 12. Minimo dos ventanas superiores de ventilacion (claraboyas) posible de abrir en minimo dos tiempos. 13. Division posterior del piloto con un ancho minimo de 1 m y altura minima de 1.10 m. 14. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1.80 m. 15. Freno auxiliar de MORDAZA retardador hidraulico y electromagnetico.(solo para vehiculos nuevos) CAMIONETA RURAL O MICROBUS: Se entiende por camioneta rural o microbus a todo vehiculo motorizado de la categoria M2, con un peso vehicular no mayor a 5000 Kg., de mas de 9 asientos y hasta 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. La camioneta rural o microbus debera tener como minimo: 1. Rotulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehiculo consignando: SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES. 2. Una MORDAZA de servicio en el lado derecho del vehiculo. 3. Salidas de emergencia debidamente senalizadas. 4. Piso interior con material antideslizante, 5. Cinturones de seguridad de minimo dos puntos en todos los asientos posteriores. CAMIONETA STATION WAGON O AUTOMOVILES: Se entiende por camioneta station wagon o automoviles a todo vehiculo de la categoria M1, con un peso neto minimo de 1000 kg. y cilindrada minima de 1350 cm3. La camioneta station wagon o automovil debera tener como minimo: 1. Rotulo de color negro, en la parte posterior del vehiculo consignando: SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES. 2. El tapiz de los asientos y del lado interior de las puertas y techo debera estar en MORDAZA estado de conservacion. 3. Las puertas deberan tener seguros especiales en el caso de movilidad escolar. 4. No podra transportar estudiantes en la MORDAZA destinada para el equipaje. Articulo 8º.- DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DEL VEHICULO Y OTROS ACCESORIOS DE SEGURIDAD Los vehiculos omnibus destinados al servicio de transporte de estudiante deberan llevar en su parte frontal, lateral y posterior la leyenda "SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES", asi como tener pintada su carroceria de color amarillo. Los vehiculos microbuses y camionetas rurales deberan llevar en su parte frontal, lateral y posterior la leyenda "SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES" Todos los vehiculos destinados al servicio de transporte de estudiantes deberan llevar pintado en sus partes laterales y posterior en un MORDAZA de 40 cm. en fondo MORDAZA el numero de placa de rodaje reglamentario Todos los vehiculos deberan estar provistos de dos triangulos de seguridad reflectantes, una MORDAZA de repuesto (llanta y aro), una llave de ruedas y un gato elevador para el vehiculo, un extintor de polvo seco y espuma, un botiquin de primeros auxilios (debera contener como minimo alcohol, vendas, algodon, etc.).

Articulo 9º.- DE LA HABILITACION VEHICULAR Es el procedimiento mediante el cual la Gerencia General de Transporte MORDAZA, autoriza el vehiculo ofertado por la persona natural o juridica, para la prestacion del servicio de transporte especial, segun requisitos en la presente Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. La Habilitacion vehicular se acredita mediante la Tarjeta Unica de Circulacion (Certificado de Operacion). La Tarjeta unica de circulacion debera contar como minimo la siguiente informacion: · N° de Expediente. · N° de Placa de Rodaje. · N° de Sticker. · Modalidad de Servicio. · N° de Motor. · Ano de Fabricacion. · Peso Seco. · Nombre de la razon social del titular de la autorizacion, si es persona juridica. · Nombre del propietario, si el titular de la autorizacion es persona natural. · N° del DNI o RUC de la persona natural o persona juridica, segun corresponda. · MORDAZA de vehiculo. · Clase y categoria del brevete. · N° de alumnos transportados. · Fecha de Emision. · Fecha de Caducidad. La vigencia de la habilitacion vehicular sera hasta de tres anos para el caso de vehiculos de la categoria M3 y M2, y anual en el caso de vehiculos de la categoria M1. La renovacion de la habilitacion vehicular debera ser tramitada dentro de los sesenta dias previos al vencimiento de la vigencia de la tarjeta unica de circulacion y conforme al procedimiento previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION VEHICULAR La Gerencia General de Transporte MORDAZA expedira el certificado de habilitacion vehicular o tarjeta unica de circulacion a los vehiculos destinados para el servicio de transporte especial de estudiantes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) MORDAZA de Solicitud, acompanando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. b) MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad. c) MORDAZA de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA ­SOAT- o Certificado Contra Accidentes de MORDAZA ­CAT-. d) Verificacion de los datos de identificacion del servicio, (conforme a lo previsto en los articulos 7 y 8 del presente reglamento), y en los casos que se establezca segun Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. e) Pago por derecho de tramite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. CAPITULO IV DE LA HABILITACION DEL CONDUCTOR Articulo 11º.- DE LA HABILITACION DEL CONDUCTOR Todo conductor que desee habilitarse para la conduccion de un vehiculo destinado al servicio de transporte publico especial de estudiantes debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser titular de una licencia de conducir vigente de la categoria y clase de acuerdo al vehiculo a conducir. 2. No superar la edad MORDAZA para conducir vehiculo del servicio de transporte publico de personas la misma que queda fijada hasta los 65 anos de edad y que podra prorrogarse, segun revalidacion de su licencia de conducir.

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