Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligacion de sustentar viaticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) dias calendario de su retorno al MORDAZA, presentara un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 549165-6

Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA de MORDAZA a EE.UU. para efectuar visita de instruccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 417-2010-DE/ MORDAZA, 27 de septiembre de 2010 Visto el Oficio G.502-0883, del Director de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" de fecha 05 de agosto del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", aprobado por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear, dirigir y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, asi como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales

COMUNICADO Nº 004-2010-SERVIR/TSC
A las entidades publicas del Gobierno Nacional y al personal a su servicio
El Tribunal del Servicio Civil (TSC) observa un notable incremento de recursos de apelacion que deben ser declarados improcedentes por referirse a asuntos que no estan relacionados con las materias de su competencia. En ese sentido, en aras de garantizar la plena vigencia de los principios de celeridad, eficacia y predictibilidad en los procedimientos administrativos que conoce, el TSC estima conveniente recordar que no forma parte de su competencia1 resolver sobre los recursos de apelacion que se encuentren dentro de los supuestos listados a continuacion: · · Los que se hubieran presentado ante las entidades MORDAZA del 15 de enero de 2010 (incluso si las materias son de competencia del TSC). Los que versen sobre asuntos relacionados a los sistema previsionales, publicos y privados.

Ademas, el TSC comunica que, mientras no se apruebe la MORDAZA que amplie su competencia territorial, no podra resolver recursos de apelacion provenientes de los gobiernos regionales y locales, por lo que seran devueltos a las entidades de origen. Se procedera del mismo modo con los documentos que manifiestan la voluntad de obtener la reconsideracion de una decision administrativa. El TSC exhorta a las entidades del Gobierno Nacional a cumplir con las reglas sobre competencia establecidas en las normas vigentes, con la finalidad de que los recursos de apelacion que se sometan a su conocimiento obtengan una adecuada tramitacion. Asimismo, se invoca a las entidades publicas del Gobierno Nacional a que utilicen medios adecuados y eficaces para lograr que el personal a su servicio este plenamente informado sobre las competencias del TSC. Cabe recordar que el TSC es un organo dotado de independencia tecnica que se encarga de la resolucion, en MORDAZA instancia administrativa, de las controversias surgidas entre las entidades que forman parte del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y las personas que se encuentran a su servicio, bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa, en las siguientes materias: acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluacion y progresion en la MORDAZA, regimen disciplinario y terminacion de la relacion de trabajo. MORDAZA, 14 de septiembre de 2010. SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
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Revisar Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, publicada el 17 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, que precisa el ambito de competencia del TSC conferido por el Decreto Legislativo 1023 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM.

(Se publica el presente Comunicado a solicitud de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio Nº 278-2010/SERVIR-GG)

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