Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 704-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Expedientes Nºs. 2010-0006998, 0007563, 0008186, 0008335, 0008752, 0009094 y 0009343, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa F. MORDAZA AUTOMOTRIZ E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 0222009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa F. MORDAZA AUTOMOTRIZ E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, a efectos de realizar en el MORDAZA MORDAZA Cossio Nº 1174, Urb. Balconcillo, Distrito de La MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion. Articulo 2º.- La empresa F. MORDAZA AUTOMOTRIZ E.I.R.L, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 03 de MORDAZA de 2011 03 de MORDAZA de 2012 03 de MORDAZA de 2013 03 de MORDAZA de 2014 03 de MORDAZA de 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 525561-1

Otorgan autorizacion a la Universidad Nacional de San MORDAZA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2256-2010-MTC/15 MORDAZA, 16 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-013412 en torno al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA, que en adelante se le denominara La Universidad, contra la Resolucion Directoral Nº 761-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 761-2010MTC/15 de fecha 18 de marzo de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por La Universidad sobre autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, por los siguientes motivos: a) En la solicitud no preciso la ubicacion de los locales destinados para la capacitacion. b) Respecto a la persona juridica, no se indico MORDAZA del testimonio de constitucion de la universidad, ni vigencia del poder del representante legal expedido por SUNARP, con una antiguedad no mayor a un mes por ser un ente publico; dado que segun las conclusiones del Informe Nº 029-2010-MTC/15.01 realizadas por la Direccion de Regulacion y Normatividad: En este caso de universidades publicas, su personalidad juridica es de derecho publico interno y como tal, su existencia se determina por su ley de creacion; siendo juridicamente imposible que cuente con testimonio de constitucion e inscripcion registral. c) De los inmuebles propuestos, de la MORDAZA de cesion para uso de taller de mecanica es dado al Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad (IT & SA) no consignandose las areas para el taller de mecanica de la Universidad Nacional de San MORDAZA, no se adjunta documento alguno donde se acredite la disponibilidad del inmueble ubicado en Av. Independencia s/n ­ Cercado de Arequipa. d) El programa de estudios, no se encuentra debidamente desarrollado conforme al literal e) del articulo 51º del Reglamento Nacional Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias, toda vez que no ha desarrollado detalladamente cada curso a dictarse por La Universidad.

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa F. MORDAZA AUTOMOTRIZ E.I.R.L, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 05 de MORDAZA del 2011 05 de MORDAZA del 2012 05 de MORDAZA del 2013 05 de MORDAZA del 2014 05 de MORDAZA del 2015

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