Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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actuacion como Especialista Legal del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA, haber sido sentenciado por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte en el Expediente N° 2784-2006 por delito de falsedad ideologica, la cual fue declarada no haber nulidad por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Recurso de Nulidad N° 3973-2007, condenandolo a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida, por el hecho de haber permitido intencionalmente que en el Expediente N° 176-99 participara una persona distinta a la designada judicialmente como custodio; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado senala como agravios en su escrito obrante de folios trescientos sesenta y seis a trescientos sesenta y ocho, que se encuentra en curso un MORDAZA de habeas MORDAZA que cuestiona el tramite del MORDAZA penal por delito de falsedad ideologica al haberse lesionado derechos constitucionales; de ahi la necesidad, segun refiere, que el organo contralor se abstenga de emitir decision final en la presente investigacion, argumento que tambien lo sostiene a folios noventa y cuatro del cuaderno cautelar, al impugnar la resolucion que desestima su solicitud de medida cautelar de no innovar. Asimismo, invoca el MORDAZA constitucional del ne bis in idem, senalando que se le pretende imponer dos condenas por un mismo hecho, y que se efectuo una invocacion elastica del articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por ultimo, indica que la recurrida se limita a reproducir lo senalado en los informes, sin estimar que su defensa ha cumplido con ampliar la excepcion de prescripcion; Quinto: Del analisis de lo actuado se evidencia manifiestamente que el servidor MORDAZA MORDAZA ha sido condenado por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de MORDAZA Norte en el MORDAZA penal signado como Expediente N° 2784-2006 por delito de falsedad ideologica a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida -ver folios doscientos once-, por el hecho de haber permitido intencionalmente que en el Expediente N° 176-99 participara como MORDAZA una persona distinta a la designada judicialmente, sentencia que al ser impugnada fue declarada no haber nulidad por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema -ver folios doscientos treinta y dos-. En este contexto, cabe indicar que lo resuelto por el organo jurisdiccional (condena por delito doloso) configura el supuesto de destitucion contemplado en el articulo doscientos once del referido texto legal -vigente al momento de los hechos-, que dispone que procede la destitucion del servidor cuando este MORDAZA sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso, careciendo de competencia este

Colegiado para analizar el MORDAZA de fondo del MORDAZA penal; esto es, determinar la culpabilidad o no en el evento delictivoimputado,porconsiguientecualquiercuestionamiento al respecto deviene en improcedente. A lo que se debe agregar, que actualmente en el MORDAZA Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esta conducta igualmente se encuentra sancionada con destitucion en su articulo diecisiete, senalando que procede aplicar la destitucion al auxiliar jurisdiccional por sentencia condenatoria por la comision de delito doloso, por cuanto constituye conducta disfuncional que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ante el concepto publico; Sexto: Que, por otro lado, debemos mencionar que el habeas MORDAZA formulado por el investigado contra el MORDAZA penal del cual deriva la sentencia condenatoria, en modo alguno puede impedir que el organo contralor emita pronunciamiento en la presente investigacion disciplinaria, en rigor, porque aquella condena al ser confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica adquirio la calidad de cosa juzgada, y lo contrario implicaria reconocer una supra instancia a la jurisdiccion constitucional, lo que no esta permitido constitucionalmente. Asimismo, es menester mencionar que no se configura el ne bis in idem en el caso sub judice; pues, si bien son identicos los hechos que derivan del MORDAZA penal asi como de la presente investigacion y el sujeto pasivo de la imputacion (investigado); sin embargo, no concurre la identidad de fundamento, debido a que es diferente los bienes juridicos tutelados en ambos casos; siendo que, en lo penal se protege la buena fe publica y en lo administrativo se quebranta la esfera interna de la administracion publica, por lo que tampoco es atendible su argumento al respecto. Igualmente, no se evidencia que MORDAZA prescrito la investigacion, si bien es MORDAZA que el inicio del procedimiento disciplinario contra el referido servidor empezo con la resolucion numero uno del veinte de MORDAZA de dos mil siete, obrante de folios diecinueve a veintidos, emitida por la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura por el cargo de haberse formulado en su contra acusacion penal con pedido de pena privativa de la libertad; y luego, mediante resolucion numero veinte de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil nueve se amplia la investigacion por el cargo de haber sido sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso [desde entonces se inicio el computo del plazo para la prescripcion del procedimiento disciplinario], cargo que es materia de analisis y pronunciamiento; surge claramente que la notificacion a el del pronunciamiento de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial fue el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve por medio del cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion, se ha producido transcurrido el plazo de cinco meses y doce dias contados a partir del momento en que se le notificaron los cargos materia de pronunciamiento, segun MORDAZA de notificacion obrante a fojas trescientos sesenta y dos, de suerte tal que no se habria producido la prescripcion del procedimiento, ni por aplicacion del derogado articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (aplicable en razon a la fecha de expedido el pronunciamiento), ni por aplicacion del numeral dos del articulo ciento once del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por lo deviene en improcedente dicho extremo; Setimo: Que, por ultimo, carece de objeto emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar de suspension preventiva impuesta al servidor investigado; por cuanto con la presente resolucion se esta resolviendo en forma definitiva su situacion juridica administrativa; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse impedido al haber emitido pronunciamiento en el MORDAZA penal del cual deriva los presentes actuados, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor Sigurd Josalfar MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Tercero: Declarar que carece de

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