Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426515

LEY Nº 29589
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

danos o destruccion de las viviendas, que comprometen el bienestar de la poblacion deben ser priorizadas para el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional en el Area Rural (BFHR). Articulo 4º.- Desarrollo sostenible El Fondo Mivivienda S.A., luego de desembolsar el MORDAZA Familiar Habitacional en el Area Rural (BFHR), debe informar a los sectores y entidades involucrados en el desarrollo de las zonas rurales sobre el listado de las familias beneficiarias, las areas intervenidas y otros datos de utilidad a fin de que implementen programas sociales que contribuyan a lograr un desarrollo sostenible en la zona. Articulo 5º.- Incentivo a la investigacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (Sencico), suscribe convenios con universidades publicas y privadas a fin de recoger, validar y promover la investigacion sobre nuevos sistemas de construccion sismorresistente, opciones de soluciones sanitarias y alternativas de confort termico a ser aplicados en el area rural, otorgando la certificacion que corresponda para su aplicacion. Articulo 6º.- Fiscalizacion del MORDAZA Familiar Habitacional El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo de sesenta (60) dias calendario, expide las normas que permitan la fiscalizacion y sancion de parte del Fondo Mivivienda S.A., del otorgamiento y uso del MORDAZA Familiar Habitacional por parte de las entidades tecnicas respectivas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de dos mil diez.

LEY QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO LA APLICACION DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL EN EL AREA RURAL Y ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO NUM. 008-2009-VIVIENDA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la Ley es dar prioridad a la construccion de viviendas ubicadas en zonas rurales a nivel nacional a traves de la aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional en el Area Rural (BFHR). Articulo 2º.- Rango de ley del Decreto Supremo num. 008-2009-VIVIENDA Elevase a rango de ley para todos sus efectos el Decreto Supremo num. 008-2009-VIVIENDA, que declara de interes prioritario la ejecucion de programas de vivienda en el area rural. Articulo 3º.- Zonas rurales priorizadas por los cambios climaticos Las zonas rurales mas vulnerables a los efectos del cambio climatico y a los desastres de origen natural, con

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