Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece que: "La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda. El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviniente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la universidad. d) Falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion. e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una calificacion de deficiente de la universidad o escuela de postgrado."; Que, por Resolucion Nº 311-2007-CONAFU de fecha 03 de diciembre de 2007, resuelve en su articulo unico reconoce a los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San MORDAZA, quedando conformada dicha Comision de la siguiente manera: en calidad de Presidente el Dr. MORDAZA Caceda MORDAZA, Vicepresidente Academico el Dr. Anarco MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Vicepresidente Administrativo el Dr. MORDAZA MORDAZA Sufra; Que, mediante oficio Nº 053-2010-UPSC/PCO recibido el 24 de junio de 2010, la Presidenta de la Asociacion de la Universidad Privada San MORDAZA, comunica que el Dr. MORDAZA A. Caceda MORDAZA, presento su renuncia al cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de San Carlos; motivo por el cual el Dr. Anarco MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio la Presidencia. Que, con Oficio Nº 007-2010-P-UPSC recibido el 06 de MORDAZA de 2010, la Presidenta de la Asociacion de la Universidad Privada San MORDAZA, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, propone al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San Carlos; remite para ello, la hoja de MORDAZA del doctor propuesto. Que, por Oficio Nº 520-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de MORDAZA de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informa al Pleno del CONAFU que, habiendose presentado la propuesta por parte de la Presidente de la Asociacion de la Universidad Privada San Carlos; procede el reconocimiento del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad San MORDAZA, pues reune los requisitos para dicho cargo, de conformidad a lo establecido a la Ley Universitaria N° 23733 y el Reglamento de Funciones, Evaluacion y Certificacion Institucional de la Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU aprobado con Resolucion N° 100-2005-CONAFU; Que, en sesion ordinaria de fecha 04 de agosto de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 278-2010CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Declarar la Vacancia del Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San MORDAZA, al haber el doctor MORDAZA A. Caceda MORDAZA, presentado su renuncia al cargo y 2) Reconocer en el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San MORDAZA, al Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carpio; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

Articulo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San MORDAZA, ante la renuncia presentada por el Dr. MORDAZA A. Caceda Diaz. Articulo Segundo.- RECONOCER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San Carlos. Articulo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese, y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 549031-1

Designan Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 326-2010-CONAFU MORDAZA, 04 de agosto de 2010 "UNIVERSIDAD PERUANA MORDAZA BOLIVAR" VISTOS: La Resolucion Nº 350-2009-CONAFU de fecha 30 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 008-2010/USB-PD recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2010, Oficio Nº 5132010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de MORDAZA de 2010, y el Acuerdo Nº 279-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, como entre rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia,; Que, en el articulo 3º del Estatuto aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:... o) Reconocer a las comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas;... t)Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones del Representante Legal.; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°,

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