Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426577

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 06692010-ANR y dejan sin efecto el articulo MORDAZA de la misma
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0917-2010-ANR MORDAZA, 20 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por la Universidad Nacional de San MORDAZA, Tarapoto; Resolucion Nº 0669-2010-ANR, de fecha 12 de MORDAZA de 2010; y Memorando Nº 787-2010-SE, de fecha 14 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fecha 23/07/2010, recepcionado el 26/07/2010 por la Oficina de Tramite Documentario de la ANR, la Universidad Nacional de San MORDAZA de Tarapoto, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion de vistos, que resuelve no incorporar al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores al senor Ing. Msc. MORDAZA Quinteros MORDAZA, y le otorga un plazo de treinta (30) dias para que de cumplimiento a la medida cautelar expedida por el Juzgado Mixto de Tarapoto, bajo apercibimiento del retiro de las firmas de las autoridades universitarias de la Universidad Nacional de San MORDAZA, Tarapoto, en resguardo de la legalidad del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, asi como hacer de conocimiento de la presente al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 207.2 que la interposicion de los recursos administrativos es de quince dias perentorios; estando a que el recurrente fue notificado con la Resolucion Nº 0669-2010-ANR, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, mediante Oficio Nº 307-2010SG de fecha 12 de MORDAZA de 2010, realizado el computo del plazo se tiene que el recurso de reconsideracion ha sido presentado dentro del termino establecido en la MORDAZA precitada, observandose asimismo que el citado recurso cumple con los demas requisitos establecidos en la ley, motivo por el cual debe admitirse el presente recurso; Que, con Resolucion Nº 001 del 16 de MORDAZA de 2010 el Juzgado Mixto de Tarapoto concede medida cautelar ordenandose se deje sin efecto la Resolucion Nº 0032008-UNSM/AU-R del 27 de agosto de 2008, y dispone que el organo competente universitario designe al MORDAZA Rector en forma temporal hasta lo resuelto del MORDAZA principal, "con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores" de la resolucion via fax en su domicilio real ubicada en la MORDAZA Aldabas Nº 337 Urbanizacion Las Gardenias, MORDAZA de Surco; Que, sin embargo, la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, en el expediente signado con el numero 305-2010, ha emitido la Resolucion Nº Cinco de fecha 22/07/2010, mediante la cual revoca la Resolucion Nº Uno de fecha 16/04/2010, emitida por el Juzgado Mixto de Tarapoto, que concedio la Medida Cautelar y la declaran cancelada; Que, como prueba del recurso de reconsideracion presentan la Resolucion Nº Cinco de fecha 22/07/2010, que revoca la Medida Cautelar concedida mediante Resolucion Nº Uno de fecha 16/04/2010, sobre la que resulta necesario pronunciarse teniendo en cuenta lo solicitado en el recurso de reconsideracion; Que, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por el Rectorado de la Universidad Nacional de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0669-2010-ANR;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO, en parte, el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 0669-2010-ANR; en consecuencia, dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion, que otorgo un plazo de treinta (30) dias para que de cumplimiento a la medida cautelar expedida por el Juzgado Mixto de Tarapoto. Articulo 2º.- Establecer que quedan subsistentes, los demas extremos de la Resolucion Nº 0669-2010-ANR, que resuelve no incorporar al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores al senor Ing. Msc. MORDAZA Quinteros Garcia. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 549021-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Iquitos de la Jefatura Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 844-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de Setiembre del 2010 VISTOS: El Oficio Nº 3894-2010/GOR/RENIEC (21SET2010) e Informe Nº 239-2010/GOR/RENIEC (21SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, en virtud a la creacion de la Oficina Registral Iquitos, se hace necesario encargar a la persona que se desempenara como Jefe responsable de dicha Oficina Registral; Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone se designe como

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