Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos automatica e inmediatamente despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes; Que, parte de los recursos de los prestamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 169-2010-EF, 180-2010-EF y 188-2010-EF, y de los prestamos en MORDAZA de contratacion con el BIRF y el BID, comprendidos en el presupuesto de la Republica como parte del financiamiento para la atencion del servicio de la deuda publica en el ano fiscal 2010, se haran efectivos con desembolsos en fecha posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la atencion del servicio de la deuda, por circunstancias propias de las operaciones de endeudamiento externo; Que, ante el desfase en la recepcion de los desembolsos de los prestamos con el BIRF y el BID, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorizacion Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, con cargo a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente a US$ 525 000 000,00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). La restitucion de dicho apoyo se efectuara automaticamente en la fecha de desembolso de los referidos prestamos. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 549810-3

Que, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, en concordancia con la politica general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2010, se convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, para el MORDAZA 03 de octubre del presente ano, asi como, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para la misma fecha; Que, por tal razon muchos de los locales escolares de lnstituciones Educativas publicas y privadas seran destinados para la realizacion del MORDAZA eleccionario MORDAZA referido, por lo que con la finalidad de facilitar su implementacion resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los dias viernes 1 y lunes 4 de octubre de 2010, y en consecuencia disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho periodo, a fin de realizarlas una vez culminado el referido periodo; Que, asimismo en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestion para la conservacion, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participacion de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen el desarrollo del MORDAZA electoral en dichas instituciones educativas, para que los locales no sufran deterioro alguno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, excepcionalmente, la suspension de labores escolares los dias viernes 1 y lunes 4 de octubre de 2010, en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas, designadas para el desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, el MORDAZA 03 de octubre del 2010. Articulo 2º.- Las autoridades educativas estan obligadas a reprogramar las actividades establecidas para dicho periodo, a fin de cumplir con el cronograma lectivo establecido por la Directiva para el desarrollo del Ano Escolar 2010 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0341-2009-ED. Articulo 3º.- Los Directores de la Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, entregue los locales escolares luego del MORDAZA electoral en las mismas condiciones de conservacion en que fueron cedidos. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas estan obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 549809-1

EDUCACION
Disponen la suspension de labores escolares los dias viernes 1 y lunes 4 de octubre de 2010 en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas designadas para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0287-2010-ED MORDAZA, 28 de septiembre de 2010

ENERGIA Y MINAS
Sustituyen Especificaciones Tecnicas sobre Material para Puesta a Tierra
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2010-EM/DGE MORDAZA, 20 de setiembre de 2010

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