Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

constitucionalmente le atanen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno" (Cfr. STC Nº 00015-2005-AI, Fundamento Nº 6). 6. En el mismo sentido, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que "los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 7. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda MORDAZA que esta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomia debe ser ejercida dentro del MORDAZA constitucional y legal (Cfr. STC Nº 0010-2003-AI/TC, Fundamento Nº 2). Analisis de la controversia 8. Como ha quedado expuesto en los Fundamentos 1 a 3, supra, la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA prohibe la circulacion y/o MORDAZA de vehiculos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de MORDAZA, del Anexo Nº 8 "Cerro Camote"-Jicamarca, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San Antonio; mientras que la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, ratifica la vigencia de la primera de ellas y, asimismo, declara inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH, expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en el Anexo Nº 8 "Cerro Camote"Jicamarca, de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri. 9. El articulo 195º de la Constitucion dispone de manera general que los gobiernos locales ­sin distinguir entre provinciales o distritales­ promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En ese sentido, y conforme al inciso 8), son competentes para "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley". (subrayado agregado) 10. En el mismo sentido, pero de manera mas especifica, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece, indistintamente, en el articulo 81º, referido a las funciones que ejercen las municipalidades en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, a) El numeral 1.1., que es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades provinciales, "Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial"; y, b) El numeral 1.2, que tambien es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades provinciales, "Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia". 11. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser estimada toda vez que, al emitir las cuestionadas ordenanzas, que prohiben la circulacion y/o MORDAZA de vehiculos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de MORDAZA, del Anexo Nº 8 "Cerro Camote"-Jicamarca, la emplazada Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha ejercido una competencia que no le corresponde sino de manera especifica y exclusiva a la Municipalidad Provincial, mas aun cuando, segun fluye tanto de la demanda como de su contestacion, existe un conflicto o problema de demarcacion territorial pendiente de resolver. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, del 27 de MORDAZA de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratifica la primera de ellas, emitidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de Lima. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 548666-1

Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que regulan los arbitrios de los anos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00003-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas del 1% de ciudadanos del Distrito de La MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas del 1% de ciudadanos del Distrito de La MORDAZA contra las Ordenanzas Nº 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024-2003-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 023-2007-MDLP, 004-2008-MDLP, 006-2008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP, que corresponde al Informe Tecnico sobre la Determinacion y Distribucion de los Montos por arbitrios municipales del Ejercicio 2006 publicadas en el diario oficial El Peruano. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 0003-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 16 dias del mes de setiembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA

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