Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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podria alcanzar los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado. § Delimitacion de las disposiciones cuestionadas 4. De la demanda se desprende que las mencionadas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA contravendrian los principios de no confiscatoriedad, capacidad contributiva y legalidad establecidos en el articulo 74° de la Constitucion, puesto que al regular los arbitrios municipales de los anos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 no se tomaron en cuenta los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ordenanzas Municipales Nros. 002-2003, 022-2003 y 024-2004-MDLP (anteriores a la expedicion de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) 5. Con relacion a la Ordenanza Municipal N. º 0022003-MDLP, que se publico el 21 de febrero de 2003, resulta en MORDAZA aplicable el plazo prescriptorio del articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional, ya que la demanda fue presentada el 4 de marzo de 2009. Sin embargo, tratandose de normas que aprueban el regimen tributario relativo a los arbitrios municipales debe tenerse en cuenta la fecha de ratificacion, que en este caso fue el 15 de octubre de 2003, mediante Ordenanza Municipal Nº 0018 del Callao. Ello aunado a la conexidad con las normas sometidas a control, permite que se pueda emitir pronunciamiento con respecto a la Ordenanza precitada. 6. En ese sentido, este Tribunal aprecia que la ratificacion de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP se realizo en un una fecha (15 de octubre de 2003) que excede cualquier criterio de razonabilidad, por lo que resulta inconstitucional por la forma, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia constitucional en esta materia y recordandole a la entidad demandada que este requisito no le resta capacidad de gestion y autogobierno al municipio distrital, toda vez que es el unico capaz de establecer el costo global del servicio brindado y su distribucion. Mediante la ratificacion el municipio provincial no le enmienda la plana al distrital, ni invade un espacio naturalmente destinado a este, sino que unicamente constata que aquellos costos que se pueden trasladar al contribuyente de una localidad determinada se encuentran perfectamente sustentados, constituyendose como un requisito sine qua non para la validez de la MORDAZA sobre arbitrios y la publicacion del acuerdo ratificatorio un requisito esencial para su vigencia; solo despues de cumplidos estos dos requisitos, la ordenanza distrital podra ser exigida a los contribuyentes. Asimismo, los demandantes senalan que no se ha consignado la explicacion de costos efectivos que demanda el servicio entre el total de los contribuyentes, lo que tambien puede advertirse en la MORDAZA sometida a control. 7. En lo relativo a las Ordenanzas Nros. 022-2003 y 024-2004-MDLP, que ratifican lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP, relativa a la cobranza de arbitrios municipales para los anos 2004 y 2005, ademas de no haber sido ratificadas, a juicio de este Tribunal no solo no cumplieron con este requisito, como ya se ha expresado, pues se ha tomado como base de calculo una ordenanza inconstitucional por la forma, sino que al remitirse a la base de fondo establecida en la Ordenanza Nº 002-2003, resulta inconstitucional por el fondo, pues utiliza formulas de cuantificacion no validas; y ello porque, como puede extraerse del articulo 8º de la MORDAZA indica; "La base imponible para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, estara constituida por el costo total del servicio que sera dividido entre los contribuyentes de acuerdo a la ubicacion y uso del predio que ocupa". 8. A mayor abundamiento, en relacion con lo expuesto en los considerandos precedentes, el INDECOPI con fecha 13 de junio de 2005 expidio una resolucion sobre la denuncia presentada contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, declarandola fundada por considerarse que las actuaciones municipales constituyen una MORDAZA burocratica ilegal por razones de forma que han impedido u obstaculizado el desarrollo de las actividades economicas de los denunciantes.

Ordenanza Nº 015-2006-MDLP (posterior a la expedicion de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional) 9. Como consecuencia de la expedicion de las sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053- 2004-PI/TC, la Municipalidad demandada, luego de 16 meses (periodo en el cual continuo aplicando las ordenanzas hoy declaradas inconstitucionales), emitio la Ordenanza 0152006-MDLP, senalando en su articulo 1; "La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir los costos que demando la prestacion de los servicios municipales en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA (correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005) en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional (...) y permitir la cobranza de deudas que se encuentren pendientes de pago". 10. Refieren los demandantes que la entidad edilicia no ha efectuado la nueva determinacion de arbitrios sobre la base de las deudas que se encuentren pendientes de pago ni sobre la base a los montos originalmente determinados en las ordenanzas primigenias, sino que ha imputado por los tres periodos S/. 12 373 520.42. 11. En cuanto a la estructura de costos de la presente MORDAZA, es evidente la importancia de la publicacion del informe tecnico financiero, anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no solo es una garantia de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. 12. De la revision de la MORDAZA bajo analisis se evidencia que el Informe Tecnico ha sido publicado el 15 de MORDAZA del 2006, es decir, que la ordenanza impugnada fue ratificada sin contar con el Informe Tecnico. Adicionalmente, los demandantes tambien cuestionan la publicidad y entrada en MORDAZA de las ordenanzas distritales en materia tributaria, precisandose que ello debe interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades, respecto al momento en que deben darse por cumplidos estos requisitos, y desde cuando debieron ser exigibles para los contribuyentes. 13. En consecuencia, debe aplicarse la regla del fundamento 26 de la STC 0041-2004-AI/TC sobre las reglas formales para la produccion de arbitrios municipales; i. las ordenanzas aprobadas, ratificadas y publicadas hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal, tendran efectos juridicos para todo el ano; ii. seran exigibles ante los contribuyentes al dia siguiente de la publicacion de la ordenanza ratificada, cuando esto MORDAZA ocurrido hasta el 30 de abril; iii. no es posible otorgarles efectos retroactivos y, por ende, los costos por servicios en el periodo anterior a la vigencia de la nueva ordenanza valida, seran exigibles, en base al monto de arbitrios cobrados al 01 de enero del ano fiscal anterior-creado mediante ordenanza valida o las que precedan, de ser el caso-, reajustadas con la variacion del IPC; iv. en caso no se MORDAZA cumplido con ratificar y publicar las ordenanzas en el plazo previsto, corresponde la aplicacion del articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal. 14. En consecuencia, si bien las municipalidades del MORDAZA han tomado un plazo para poder cumplir con las exigencias impuestas por el Tribunal Constitucional en materia de produccion normativa de tributos municipales, lo que inclusive esta reconocido normativamente, sin embargo, a nuestro juicio 16 meses es un plazo que excede los parametros de razonabilidad y mas aun si a la fecha de puesta en vigencia de la MORDAZA no se ha observado la exigencia normativa de contar con el correspondiente informe tecnico previo a la ratificacion. Ordenanzas Nros. 019 y 020-2005-MDLP 15. En el caso de la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, que aprueba el MORDAZA para el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2006, los demandantes cuestionan que

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