Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

no se anexo el Informe Tecnico como parte integrante de la norma. Por su parte, la entidad senala que ha buscado concordancia entre la autonomia municipal en el ejercicio de la potestad tributaria que les otorga la Constitucion y el respeto y garantias de los contribuyentes del distrito. 16. Pues bien, en cuanto a las reglas de validez y vigencia de las ordenanzas distritales, se advierte que la MORDAZA bajo analisis fue publicada el miercoles 23 de noviembre de 2005 y fue ratificada el 31 de diciembre de 2005 por la Municipalidad Provincial del Callao. En cuanto al Informe Tecnico, no fue publicado como anexo a la ordenanza, a pesar de mencionarlo reiteradamente, ya que como quiera que estos costos se sustentan en un informe tecnico financiero, y como ya se afirmo, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios resulta determinante para la observancia del MORDAZA de reserva de ley, dado que sera sobre la base de estos calculos como se determine la base imponible y la distribucion de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe tecnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. 17. En el caso de la Ordenanza Nº 020- 2005-MDLP, los demandantes indican que se incurrio en el mismo vicio que en la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, ya que no se anexa el Informe Tecnico a que hace referencia en su articulo 3. En este caso, se puede evidenciar que el Informe Tecnico sobre la determinacion y distribucion de los montos por arbitrios municipales del ejercicio 2006 fue publicado el dia 20 de enero de 2006, lo que para juicio de este Tribunal es un plazo no muy prolongado y mas bien razonable, aunandose a ello que se trata de un tributo que se estaba empezando a cobrar para el ano correspondiente. En todo caso la publicacion se dio dentro del plazo otorgado por la Ley Nº 28762. Ordenanza Nº 025-2006-MDLP 18. En cuanto a esta MORDAZA los demandantes indican que esta ordenanza recae en un vicio al aplicar el regimen tributario contenido en las Ordenanzas Nros. 019 y 020-2005-MDLP, las que presentan vicios de inconstitucionalidad. Asi, de la propia ordenanza se aprecia que se decide aplicar para el ejercicio 2007 el mismo regimen tributario de las ordenanzas ya referidas reajustadas con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, MORDAZA que fue publicada al 26 de octubre de 2006. En cuanto a la ratificacion, tambien puede evidenciarse que fue publicado el 29 de diciembre de 2006. Sobre los Informes Tecnicos y el procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas Municipales 19. Por lo MORDAZA senalado, este Colegiado considera necesario resaltar la importancia de la ratificacion, pues mediante este filtro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentes de una determinada localidad MORDAZA solo aquellos gastos justificados para financiar el servicio. 20. Como quiera que estos costos se sustentan en un informe tecnico financiero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del MORDAZA de reserva de ley, dado que sera sobre la base de estos calculos como se determine la base imponible y la distribucion de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe tecnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. 21. En el fundamento 29 de la STC Nº 00412004-AI/TC, se senalo que "(...) el hecho que MORDAZA las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos ­directos e indirectos­ deberan ser idoneos y guardar objetiva relacion con la provocacion del coste del servicio". 22. En otras palabras, con el arbitrio no se puede financiar cualquier MORDAZA de actividad estatal u otros gastos que no MORDAZA aquellos provocados por la prestacion de un servicio especifico.

23. Conforme a lo dicho, la evaluacion de confiscatoriedad cuantitativa en estos casos es una tarea dificil de determinar con alcance general, por lo que sera necesaria su verificacion atendiendo las peculiaridades de cada caso particular. No obstante, situaciones tales como la determinacion del monto global del arbitrio en base a montos sobrevaluados o montos no justificados, por ejemplo ante la inexistencia del informe tecnico financiero, evidencian situaciones de confiscatoriedad, pues imponen al contribuyente cargas tributarias que no corresponden a su realidad. 24. Al margen de los defectos de forma, tal y como se desarrollara en los fundamentos siguientes, la problematica generada en la Municipalidad de La MORDAZA se situa en este primer momento de analisis, esto es, en la determinacion del costo global. Ordenanza Nº 019-2007-MDLP 25. En el caso de esta ordenanza ya no se cuestiona temas relativos a la forma, sino al fondo. Es asi que, en cuanto al arbitrio de limpieza publica (servicios de recoleccion y transporte de residuos, barrido y MORDAZA de calles, relleno sanitario, etc.), que la municipalidad MORDAZA presentado una zonificacion distorsionada, lo que redunda en la carencia de criterios tecnicos que no se adecuan a lo prescrito por las sentencias del Tribunal Constitucional. En lo relativo a los arbitrios por parques y jardines, se acusa que se ha imputado un ilegal incremento a razon de que en los ultimos dos anos la cantidad total de areas verdes que reciben el servicio de mantenimiento se incremento sustancialmente trayendo como consecuencia la presencia de tasas sobrevaluadas. En cuanto a la seguridad ciudadana la zonificacion tambien estaria distorsionada. Ademas de ello, se hace serios cuestionamientos a la estructura de costos presentada por la entidad como diferencias en las sumatorias de costos. En ese sentido, se observa incrementos de 160.45% o 205.61% sustentados en cifras que no se corresponden con la realidad. Ordenanza Nº 023-2007-MDLP 26. En esta Ordenanza los vecinos cuestionan el tema relativo a las exoneraciones puesto que, en MORDAZA, serian pasivas de este beneficio las entidades religiosas de la iglesia catolica y las dependencias destinadas a Defensa Nacional, lo que se ha distorsionado ya que en la distribucion de tasas se ha afectado a 49 predios calificados como templos y monasterios y similares, asi como dependencias gubernamentales. Es decir, no se ha presentado el sustento tecnico de las exoneraciones. Ordenanza Nº 004-2008-MDLP 27. En esta MORDAZA se modifico por MORDAZA la estructura de costos, en esta oportunidad corrigiendo extemporaneamente la diferencia de S/. 73 399.02 relativos a la estructura de costos A4 y la distribucion del costo unitario mensual, MORDAZA Nros. 15, 16, 17 y 18, incumpliendose el requisito de la ratificacion de la ordenanza correspondiente. Ordenanza Nº 006-2008-MDLP 28. Los demandantes hacen hincapie en que en el considerando 7 de la presente MORDAZA, publicada el 1 de marzo de 2008, se indica que "(...) mediante Memorandum Nº 082-2008-GAT/MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria senalan los montos totalizados por cada uno de los arbitrios correspondiente al Ejercicio 2008 aplicando la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP (...)" terminando por indicar que se subsidiara la suma de S/. 3390 552.32 nuevos soles, lo que distorsiona por completo las cifras ya aprobadas y modificadas. Analisis de constitucional las normas sujetas a control

29. Son varias las situaciones que pueden observarse de la produccion normativa de ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de La Perla. Una primera

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