Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de la normativa tributaria municipal a fin evaluar la forma en que se vienen determinando los costos por arbitrios municipales. Publiquese y notifiquese.

MDP/A, aprobada por el Concejo Municipal de la entidad demandada el 12 de setiembre de 2007. DEMANDA Y CONTESTACION A) Argumentos de los demandantes

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 548669-1 Con fecha 3 de junio de 2009 se interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, que en su articulo MORDAZA "autoriza el desarrollo de las Actividades Comerciales en los Establecimientos de Cantinas, Bares, Videos Pub, Recreos, Discotecas y similares; debidamente autorizados por la Municipalidad en el Horario de Atencion a partir de 3:00 p.m. a 10:00 pm, solamente los dias Viernes, Sabados y Feriados [...]." Los demandantes alegan que tal ordenanza no cuenta con ningun fundamento tecnico o legal que sustente las medidas restrictivas, afectandose con ello directamente a la poblacion, ya que el horario impuesto incumple lo establecido en el articulo 59 de la Constitucion, el articulo IV del a Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), y el articulo 4 de la Ley de la Pequena y Microempresa (Ley Nº 27268). Alegan que los establecimientos comerciales afectados con tales medidas han realizado una inversion y brindan puestos de trabajo, siendo materialmente imposible sostener un negocio laborando unicamente 14 horas semanales, adicionando los pocos feriados que presentan en el ano, constituyendose asi la Municipalidad como el principal impedimento para el normal desarrollo comercial de la localidad. Por ultimo, y respecto la obligacion de los demandantes de precisar el dia, mes y ano de la publicacion de la ordenanza cuestionada, estos han explicado que no fue publicada en medio periodistico alguno, habiendose emitido su contenido a traves de las radiomeisoras locales a partir del 14 de setiembre de 2007 y publicandose en los carteles de la Municipalidad Distrital de Pichari en la misma fecha. B) Contestacion de la demanda Con fecha 4 de enero de 2010 la municipalidad contesta la demanda refiriendo que es MORDAZA que el Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria del 12 de setiembre de 2007, aprobo de forma unanime la ordenanza municipal cuestionada. Argumenta que la ordenanza cuestionada responde a una serie de quejas realizadas por la poblacion debido a que se estaba perturbando la tranquilidad de los vecinos con fuertes ruidos emitidos por los equipos de musica de tales locales hasta la madrugada, con las rinas y escandalos generados en los alrededores de las discotecas por personas de dudosa reputacion. Inclusive, en muchos casos, estos locales no contaban con licencia de funcionamiento. En tal sentido, previo analisis de lo acontecido y para contrarrestar la delincuencia que se incremento en forma alarmante se dicto esta medida. Agrega que la ordenanza tiene un fundamento tecnico y legal, amparandose en el articulo 194 y 195 de la Constitucion, en cuanto la municipalidad tiene autonomia administrativa, economica y politica y que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local. De igual forma, la Ordenanza cuestionada se sustenta en el articulo II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Tambien se alega que los locales afectados con la medida, por su propia naturaleza, no cuentan ni pueden contar con una inversion economica considerable. En realidad tales locales se dedican a expender licores de dudosa procedencia y fomentan el consumo de drogas, con el agravante de que los potenciales consumidores en este MORDAZA de negocio son los jovenes y los menores de edad. Finalmente explica que la finalidad de la presente demanda es que los duenos de los locales afectados no tengan MORDAZA de operar sus negocios en

Declaran inconstitucional el MORDAZA articulo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida por la Municipalidad Distrital de Pichari
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00016-2009-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mas del 1% de ciudadanos del distrito de Pichari, representados por MORDAZA MORDAZA Laynes MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de Pichari Resolucion del 21 de setiembre de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 1% de ciudadanos del distrito de Pichari, representados por MORDAZA MORDAZA Laynes MORDAZA mediante la cual se cuestiona la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida el 12 de setiembre de 2007, por la Municipalidad de Pichari, que autoriza en el distrito el desarrollo de las actividades comerciales en los establecimientos de cantinas, bares, videos, pub, recreos, discotecas y similares, a partir de las 3:00 pm a las 10:00 pm, solamente los dias viernes, sabado y feriados. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00016-2009-PI/TC MORDAZA MORDAZA LAYNES MORDAZA EN REPRESENTACION DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PICHARI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por mas del 1% del ciudadanos del distrito de Pichari, contra la Municipalidad Distrital de Pichari, Provincia de La Convencion, Departamento de MORDAZA, solicitando que se declare inconstitucional la Ordenanza Nº 006-2007-

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