Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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fundamentales debe ser idonea para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo, es decir, que exista una relacion de medio-fin entre la medida limitativa y el objetivo constitucionalmente legitimo que se persigue alcanzar con aquel. En cuanto al subcriterio de necesidad, impone adoptar, entre las diversas alternativas existentes para alcanzar el fin perseguido, aquella que resulte menos gravosa para el derecho que se limita. Como tal, presupone la existencia de una diversidad de alternativas, todas aptas para conseguir el mismo fin, debiendo ser la escogida aquella que genera menos afliccion sobre el derecho fundamental. Una medida sera innecesaria o no satisfacera este MORDAZA subcriterio cuando la adopcion de un determinado medio significa, o importa, un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario, del derecho limitado. Por ultimo, en lo que se refiere al subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto, aqui rige la ley de la ponderacion, segun la cual "cuanto mayor es el grado de la no satisfaccion o de la afectacion de un MORDAZA, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfaccion del otro" [STC 2235-2004-AA/TC, fundamento 6]. 13. En el presente caso los demandantes alegan que se estaria vulnerando lo dispuesto en el articulo 59 de la Constitucion, en cuanto se incumple la obligacion del Estado de promover "las pequenas empresas en todas sus modalidades." Se alega que debio establecerse un horario razonable para el desarrollo de las actividades comerciales a las que se dedican los afectados por la norma. Asimismo, es factible inferir de la demanda presentada que se estaria vulnerando lo referido a la MORDAZA de empresa y MORDAZA de comercio. 14. A traves de la STC N.º 3330-2004-AA/TC se ha establecido que el contenido del derecho a la MORDAZA de empresa esta integrado a su vez por cuatro MORDAZA de libertades, las cuales terminan configurando el ambito de irradiacion de la proteccion de tal derecho; estas son: i) La MORDAZA de creacion de empresa y de acceso al MORDAZA, que significa MORDAZA para emprender actividades economicas en el sentido de libre fundacion de empresas y concurrencia al MORDAZA, ii) La MORDAZA de organizacion, que contiene la libre eleccion del objeto, nombre, domicilio, MORDAZA de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, politicas de precios, creditos y seguros, contratacion de personal y politica publicitaria, entre otros, iii) a MORDAZA de competencia, y, iv) La MORDAZA para MORDAZA las actividades, que se expresa en la MORDAZA, para quien MORDAZA creado una empresa, de disponer el cierre o cesacion de las actividades de la misma cuando lo considere mas oportuno. 15. De otro lado, la MORDAZA de comercio debe ser comprendida como aquella MORDAZA "ligada al intercambio de mercaderias o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Tal MORDAZA presupone el atributo de poder participar en el trafico de bienes licitos, asi como dedicarse a la prestacion de servicios al publico no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesion liberal" [STC Nº 03330-2004-AA/TC, fundamento 13]. 16. Por consiguiente, al limitarse el horario de atencion de los agentes economicos en el MORDAZA, se determina el tiempo en que se ejerce la facultad de intercambiar bienes y servicios (libertad de comercio) y al mismo tiempo, se incide en el momento en que se dispone el inicio y el cierre de las actividades economicas (libertad de empresa). En este caso particular, segun los demandantes se estaria afectando el servicio en cuanto se limitan los dias y el horario en el que pueden abrir determinados establecimientos. a) Subcriterio de idoneidad 17. En la ordenanza cuestionada se ha regulado sobre los dias que pueden atender y el horario de atencion al publico de los establecimientos comerciales nocturnos, tales como bares, pubs, discotecas, etc). En tal sentido, establece que la actividad de tales locales debidamente autorizados por la municipalidad podran abrir desde las 15:00 hasta las 22:00 hrs. solamente los dias viernes, sabados y feriados. Como se aprecia, en realidad son dos reglas las que conforman la medida cuestionada. De un lado, la prohibicion de que los pubs, bares y discotecas puedan brindar sus servicios los dias domingos, lunes,

martes, miercoles y jueves, pudiendolo hacer tan solo los dias viernes y sabados y feriados. De otro lado, la observancia que limita que tales locales solo puedan permanecer abiertos hasta las 22:00 hrs. los dias viernes, sabados y feriados. 18. De acuerdo a la municipalidad demandada, la ordenanza cuestionada pretende solucionar diversos problemas que se generan con el funcionamiento de tales establecimientos comerciales. Por ejemplo, se alega que un grupo de pobladores se han quejado ante la municipalidad debido a los ruidos molestos, rinas, problemas sociales como robos, peleas y actos vandalicos en las calles cercanas a la discoteca "Stylos" (folios 71). De igual forma la demandada alega que en tales locales se expenden licores de dudosa procedencia y se fomenta el consumo de drogas, siendo los potenciales consumidores los menores de edad. Igualmente, a partir de una serie de intervenciones (entre febrero y MORDAZA de 2005) a dichos locales, la municipalidad determino que varios de estos no contaban con licencia de autorizacion de funcionamiento, no contaban con extinguidores y se atendia a menores de edad. Todo ello perturba la tranquilidad de los vecinos y ha ayudado al incremento de la delincuencia. En tal sentido, lo que pretende la municipalidad con la medida cuestionada es evitar este MORDAZA de situaciones. 19. Ahora bien, en virtud del sub criterio de idoneidad se analiza si es que el fin perseguido es legitimo y si es que existe una relacion medio-fin entre la medida adoptada y la finalidad que la MORDAZA pretende cumplir. En consecuencia, se debe determinar si es que las medidas cuestionadas en la presente demanda no solo se dirigen a un fin constitucional, sino que tales medidas tengan una relacion causa-efecto entre lo que se pretende y el ambito de incidencia de tales medidas. 20. Es evidente que el impedir que las discotecas solo MORDAZA los dias viernes, sabados y feriados hasta las 22:00 hrs. de ningun modo coadyuva a que: i) ya no se expidan licores adulterados en tales locales, ii) estos cumplan con tener extinguidores, iii) tengan sus licencias de funcionamiento, iv) que los menores de edad no ingresen, o; v) no se fomente el consumo de drogas. Todos estos hechos bien pueden realizarse durantes lo dias en que se le permite brindar atencion al publico y en el horario de atencion regulado por la municipalidad. 21. Y es que los hechos indicados que se pretenden evitar no ocurren exclusivamente los dias MORDAZA, lunes, martes, miercoles o jueves. Tampoco ocurren los otros dias a partir de las 22:00 hrs o en la madrugada. No se trata de un problema de regulacion del horario sino de fiscalizacion del cumplimiento de las normas pertinentes. El problema bien puede persistir en el contexto regulatorio dado por la municipalidad. Por consiguiente el problema de fondo es otro por lo que las medidas planteadas por la municipalidad si bien tienen un fin legitimo, no existe un nexo causal entre la limitacion del horario y la finalidad constitucional alegada. 22. De otro lado, respecto a la alegacion del incremento de los delitos debido a la existencia de estos locales, la municipalidad no alcanza documento alguno que acredite ello. No hay estadisticas o reportes oficiales sobre la situacion de la seguridad ciudadana en el area de competencia de la municipalidad a fin de contrastar lo argumentado por la municipalidad con la realidad. 23. Queda en todo caso por determinar si es que existe un nexo causal entre la limitacion de horario de este MORDAZA de establecimientos y la perturbacion de las horas de descanso de los vecinos que se encuentran en las cercanias de los locales materia de la ordenanza cuestionada. En realidad, el problema no solo debe centrarse en el descanso y tranquilidad de los vecinos en horas de la noche, sino que se debe ir hacia lo que se ha denominado entorno acusticamente sano [STC 0007-2006-PI/TC, fundamento 36]. La proteccion de esta situacion esta reconocida en el articulo 2, inciso 22 de la Constitucion cuando se refiere que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso. 24. El entorno acusticamente sano debe estar garantizado a toda hora, variando la intensidad de su proteccion en horas de descanso. Con ello se expresa que los ruidos molestos e insoportables deben ser evitados a toda hora, y no unicamente a horas de la noche. Desde

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