Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

426592

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

luego, la intensidad del sonido a considerarse insoportable varia en virtud de las horas en donde la mayoria de las personas descansa. En tal caso por ejemplo, las decibeles permitidos seran menores. 25. La municipalidad al haber emitido la ordenanza cuestionada pretendia tutelar el descanso de los vecinos en sus horas de descanso, por ello limita el horario de funcionamiento a determinada hora. En este caso, la normativa si tiene, ademas de una finalidad constitucional, una relacion de nexo causal con lo pretendido, ya que debe comprenderse que los ruidos molestos pueden afectar el descanso de los vecinos, el mismo que normalmente se puede iniciar a partir de las 22:00 hrs. Asi, al impedir el funcionamiento de tales locales mas alla de las 22:00 hrs. se evitaria precisamente la afectacion del descanso de los vecinos. Por ello, y solo por ello, la medida cuestionada habria cumplido con el requisito del test de idoneidad. b) Sub criterio de necesidad 26. El sub criterio de necesidad consiste en analizar si es que existen otras medidas alternativas menos gravosas para la MORDAZA de empresa y la MORDAZA de comercio a partir de las cuales se puede alcanzar la finalidad referida. En este caso, como ya se ha visto, el objetivo sera la proteccion de un entorno acusticamente sano, es decir, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso. 27. Este Tribunal considera que si existen otras medidas igual de eficaces que pueden reemplazar la medida cuestionada, por lo que esta resulta no necesaria, y por lo tanto, desproporcionada. 28. Como ya se ha visto son en realidad dos reglas las que conforman la prohibicion cuestionada. Sobre la primera de tales reglas, la prohibicion de no abrir en determinados dias es totalmente excesiva debido a que si lo que se pretende es evitar la contaminacion acustica que generan tales locales durante dias que comunmente son dias laborales, bien puede permitirsele que presten sus servicios hasta una hora propicia o cuidando de que la emision de ruidos no sobrepase el MORDAZA de decibles que generen malestar entre los vecinos de la zona. 29. De otra parte, si es que la municipalidad entiende que con la prohibicion de la apertura de los establecimientos indicados es una forma adecuada de tutelar los derechos de los vecinos, surge la interrogante de por que entonces, se permitio que tales establecimientos brinden atencion solo los dias viernes, sabados y feriados. Asi, surge la interrogante, ¿a caso los vecinos de los alrededores no merecen gozar de un entorno acusticamente sano durante el fin semana y feriados? Evidentemente si. Lo que pone en evidencia es la contradiccion de la medida de impedir la apertura de los locales durante los dias lunes, martes, miercoles, jueves y domingos. Como es de verse esta medida es absolutamente desproporcionada. 30. En lo que se refiere a la limitacion del horario de atencion durante los dias viernes, sabados y feriados, resulta patente que si bien se debe equilibrar los derechos de los vecinos a gozar de un entorno acusticamente sano y la MORDAZA de empresa y de comercio, esta limitacion no resulta ser necesaria. Como ya se adelanto, el entorno acusticamente sano no se reserva exclusivamente para las horas de la noche, sino a lo largo de todo el dia. No seria coherente que se permita el funcionamiento de locales como los bares, pubs y discotecas que emitan ruidos molestos insoportables durante horas de la tarde pero que en la noche estos se limiten. El control sobre los ruidos molestos varia efectivamente en una hora y otra pero no existe "carta blanca" a los locales aludidos en cuanto la emision de sonidos. Asi, se deben regular maximos permitidos adecuados a la zonificacion y el horario. 31. Respecto de la limitacion horaria establecida existen, en contraste otras medidas mediante las cuales se puede alcanzar la finalidad deseada. Por ejemplo, proponer un horario moderado, concordante con la zonificacion y realizar las fiscalizaciones, realmente efectivas, a fin de sancionar a los locales que emitan ruidos que afecten o perturben el descanso de los vecinos.

32. A guisa de ejemplo debe recordarse la STC Nº 0072006-AI/TC se cuestionaba que la municipalidad distrital de Miraflores, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, MORDAZA regulado que locales y establecimientos comerciales en determinada MORDAZA tengan como limte de horario de funcionamiento los dias viernes, sabado y visperas de feriado hasta las 02:00 horas del dia siguiente. Los demas dias la atencion se limitaba hasta las 01:00 hrs. En ese caso, el Tribunal entendio que esta medida era proporcional, puesto que equilibraba adecuadamente los derechos de los vecinos y los derechos de las empresas que administraban los locales de la zona. 33. A ello debe adicionarse que locales como pubs, bares y discotecas deben estar especialmente acondicionados a fin de evitar los ruidos generados en su interior puedan afectar a los vecinos durante su funcionamiento. No se trata por consiguiente de someter a los vecinos a ruidos molestos hasta determinada hora, sino que deben evitarse tales ruidos molestos. 34. En conclusion, la regulacion cuestionada en la presente demanda de inconstitucionalidad, resulta ser desproporcional. Y es que este MORDAZA de regulaciones no solo afecta la MORDAZA de empresa y de comercio, sino que ademas implica una renuncia de la Administracion municipal a la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, ya que se opta por intervenir directa y profundamente en el funcionamiento de estos locales. § Funcion fiscalizadora de la Municipalidad 35. Si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es uno de MORDAZA abstracto en donde no se aprecian vulneraciones concretas de los derechos fundamentales, sino la compatibilidad de determinada disposicion de rango legal a la Constitucion, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que en realidad este MORDAZA tiene una doble dimension, la objetiva y la subjetiva: "En reconocimiento de la dimension objetiva se debe ejercer un control de constitucionalidad acorde con los valores y principios consagrados por la Constitucion Politica; es decir, que no se reduce, unicamente, a un mero examen de la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad o nucleo constitucional. Esto es promoviendo la superacion de las situaciones reales conflictivas de los diversos intereses que coexisten en el MORDAZA del Estado Constitucional de Derecho, a fin de otorgar una razonable aplicacion de las normas constitucionales. En merito a la dimension subjetiva, el Tribunal Constitucional puede valorar la constitucionalidad de los actos concretos realizados al MORDAZA de la MORDAZA legal impugnada, lo cual definitivamente no supone la resolucion del problema en un caso concreto; sino otorgarle un canon valorativo constitucional­funcion de valoracion, para la resolucion del presente MORDAZA de inconstitucionalidad" [STC Nº 0002-2005-PI/TC, fundamento 2]. 36. En tal sentido, si se le esta permitido la apreciacion de hechos constitucionalmente relevantes que tengan relacion con el caso. Asi, ha quedado establecido en autos que luego de realizadas una serie de medidas de control en varios establecimientos nocturnos, se determino que uno de ellos -la discoteca "Stylos"- no contaban con las autorizaciones de funcionamiento "especial" y ademas que ingresaban menores de edad. Evidentemente tales hechos deberian generar una sancion al establecimiento, que puede ir desde la sancion pecuniaria hasta la clausura del local, y con mucho mas razon en los casos en donde se observe la reiteracion de la falta. 37. Por consiguiente, la municipalidad contaba con los elementos necesarios para proceder a sancionar, por ejemplo, a la discoteca mencionada, sin embargo, no se aprecia en autos la concretizacion de tales sanciones. Por consiguiente, esta lenidad por parte de la administracion municipal no puede ser suplida con la emision de una ordenanza que limite de manera desproporcionada la MORDAZA de empresa y la de comercio. En vez de hacer ello, la Municiplidad debio centrarse en su rol fiscalizador,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.