Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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aplicando las sanciones que el caso amerite. Con este MORDAZA de fiscalizacion se mantendra el orden publico y disuadira a los particulares a que lleven a cabo tales actos renidos con la ley. 38. Y es que debe tenerse presente que las municipalidades distritales tienen un rol importante en la regulacion y control sobre los humos, ruidos y demas elementos contaminantes (art. 80, inciso 3 de la LOM) ademas de fiscalizar ello. Debe reiterarse que el articulo 79 de la LOM establece en su punto 3.6 y 3.6.4 que las municipalidades MORDAZA y otorgan licencias y realizan la fiscalizacion de los establecimiento comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificacion. Evidentemente todo ello debe ser realizado de conformidad con lo establecido en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento (Ley N° 28976). En tal sentido, al margen de la inconstitucionalidad de la ordenanza cuestionada, la municipalidad debe proceder a aplicar las sanciones pertinentes a aquellos locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que generen ruidos molestos a la poblacion, que permitan el ingreso de menores o que permitan la venta de alcohol a los menores. Respecto a estos dos puntos la Ley Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas (Ley Nº 28681) claramente establece una serie de prohibiciones dirigidas a la proteccion de los menores. En virtud de ello, la Municipalidades tiene la obligacion de aplicar las mas drasticas medidas para tutela los intereses de los menores de edad. Por lo tanto, si bien es comprensible la preocupacion que puede generar determinados sucesos, no es constitucionalmente legitimo, por existir varias otras alternativas, que se pretenda afectar desproporcionadamente libertades basicas de las personas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia INCONSTITUCIONAL el MORDAZA articulo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDP/A, expedida el 12 de setiembre de 2007. 2. Notifiquese a la Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE) para la difusion de los fundamentos 30, 31 y 33 al 38. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 548667-1

Provincial de MORDAZA, contra la Ordenanza Nº 018-2009MPMN, publicada el 7 de agosto de 2009 en el Diario Oficial El Peruano. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00033-2009-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de setiembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra las Ordenanza Provincial Nº 018-2009-MPMN, que Aprobo la Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdiccion del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto. II. ANTECEDENTES a) Demanda Con fecha 1 de octubre de 2009, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, debidamente representada por su MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 018-2009MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA ­ MORDAZA de fecha 22 de MORDAZA de 2009, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de agosto de 2009, mediante la cual se aprueba la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdiccion del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal Nieto. Alega que si bien el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades faculta a las corporaciones provinciales a pronunciarse respecto a la acciones de demarcacion territorial en la provincia, dicha atribucion no faculta a las comunas provinciales a realizar actos que fijen, modifiquen o recorten sus limites territoriales provinciales, o que inobservando los procedimientos legales establecidos determinen arbitrariamente nuevos limites entre dos provincias que pertenecen incluso a regiones diferentes, como ocurre con la ordenanza cuestionada. Agrega que tal exceso contraviene lo expresamente estatuido por el articulo 102º inciso 7) de la Constitucion y el articulo 1º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795, dispositivos que disponen que tal facultad es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo en el MORDAZA de demarcacion territorial y atribucion del Congreso de la Republica en lo que respecta a su aprobacion. Especifica que la ordenanza cuestionada en su Articulo Primero crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande y establece su jurisdiccion en un area 82, 087.94 hectareas, comprendiendo en MORDAZA territorio que es parte de la Provincia de MORDAZA, y por ende de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la Region del mismo nombre, respecto a las cuales inclusive existe discusion sobre limites territoriales que involucran tanto la Corporacion demandante como la Corporacion Provincial de Mariscal MORDAZA, Region de MORDAZA, cuya delimitacion a la fecha de MORDAZA de la demanda se encuentra pendiente de ser definida. Anade que en su

Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad y dejan sin efecto la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA - MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 0033-2009-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad

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