Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

Articulo MORDAZA prescribe la delimitacion territorial de dicho centro poblado, lo cual es una arbitraria demarcacion y definicion de limites a favor de la Provincia de Mariscal MORDAZA efectuados sin observar la forma establecida por ley, pues se ha organizado los territorios que no tienen definicion limitrofe, pero tambien aquellas areas que integran territorio puneno como lo son las comprendidas en la jurisdiccion del Distrito de Accora Provincia de El Collao y las que integran la Provincia de Chucuito y Juli. Alega asimismo que es de publico conocimiento que por falta de delimitacion y demarcacion territorial legal se suscitaron diversos conflictos fronterizos entre las Regiones MORDAZA y MORDAZA, los que ameritaron los trabajos de MORDAZA de los centros poblados de Alto Toroya y Pulline, realizado los dias 4 al 6 de octubre de 2006, que contaron con la supervision de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, sin que se adopte acuerdo alguno. Anade que la Region MORDAZA presento ante la Direccion Tecnica de la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Tecnico Nº 0022008GRPUNO/GRPAT-SDDT, de fecha 11 de febrero de 2008, el cual contiene la propuesta de Delimitacion Territorial de la Region MORDAZA, que adjunta, documento que si bien fue observado en su oportunidad, acredita de manera suficiente la inexistencia de delimitacion limitrofe. Finalmente aduce que la Municipalidad de Mariscal MORDAZA no es competente para demarcar, ni para delimitar, ni mucho menos para organizar el territorio a partir de la definicion y delimitacion de las circunscripciones politico-administrativas senaladas en la ordenanza cuestionada, pues ello es atribucion y competencia del Congreso de la Republica, arbitrariedad que acredita la inconstitucionalidad de la MORDAZA cuestionada. b) Contestacion de la demanda Con fecha 8 de enero de 2010, don MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA ­ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Procurador Publico Municipal de la referida corporacion, contestan la demanda negandola y contradiciendola en todos sus extremos. Sostienen que solo ejercen autoridad en los territorios de su jurisdiccion, y que lo alegado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA falta a la verdad, toda vez que mediante Ley Nº 25361 promulgada el 11 de diciembre de 1991, se creo la Provincia de El Collao, en la Region MORDAZA, fijandose como linderos el punto cardinal oeste con la provincia de Mariscal MORDAZA (Moquegua) y MORDAZA, estableciendo como limite una direccion general norte, constituida por la divisoria de aguas sureste de la Quebrada Cahuapatja, MORDAZA Ccano, Loma Ccano y la divisoria de aguas que cubre las cumbres de los cerros Ichipata, Quesllampo, Caraconi, Pocoloma, Vilatajranta, MORDAZA MORDAZA, Pizacunque, MORDAZA, Curuhara, Jachacucho, MORDAZA Milloco, MORDAZA Qucunamillo, Intivillani, Chopiparque, Pacojahua y Coline Punto. Anaden que la Ordenanza Nº 018-2009-MPMN, que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdiccion del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal MORDAZA, es constitucional pues crea la comuna de un centro poblado ubicado en su territorio y en su jurisdiccion, la que se efectua en merito a la autonomia que la MORDAZA Fundamental reconoce a los gobiernos locales, atribucion por la cual estos son competentes para dictar normas y ejercer actos de gobierno en los territorios de su jurisdiccion, como es el caso del mencionado centro poblado, creacion que responde a la satisfaccion de los intereses locales. Agregan que especificamente el inciso 19) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades les faculta no solo a crear centros poblados, sino tambien a establecer la delimitacion territorial y el regimen de organizacion de estos, atribucion que se materializo y aprobo en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2009, posteriormente plasmada en la ordenanza cuestionada, que fijando las delimitacion territorial del Centro Poblado de Pasto Grande, establece como limites: Al Norte: Confluencia del rio Chilota, y rio Vizcachas, siguiendo el limites de las comunidades de Titire, Aruntaya, limite con la Region MORDAZA, Cerro Huilacota, Cerro Senorane, Cerro Antajarane, Cerro MORDAZA MORDAZA,

Cacahara, Cerro Quinaquinani, Cerro Chopiparque y Cerro Maruna Cota 5242. Al Este: Cerro Maruma, MORDAZA Queunamillo, Cerro Jachacucho, MORDAZA Curahuara, Cerro Pizacunque, Cerro MORDAZA MORDAZA, Cerro Pocoloma, Cerro Caraconi, Cerro Quesllampo, Cerro Ichipata y Cerro Copapujo. Al Sur: Cerro Copapujo, Cerro Vizcachas, Quebrada de Huanularjanco, Apacheta, Matanza, con la Region Tacna, sigue por el interior de la Region MORDAZA con Loma Tarucani, Cerro Calamoco, Cerro Yuncani, Cerro Pacsiauqui, Cerro Pacomoco, Cerro Pococagua, Cerro Chancacollo, Cerro Pococollo, Apacheta, Campanilla y Cerro Chaluma. Al Oeste: Cerro Churicala, Cerro Moqueguani, Cerro Condoriquena, Cerro Pelluta, Cerro Cullunco, Cerro Copuni, interseccion rio Chilota y rio Vizcachas, Aducen que la delimitacion territorial del Centro Poblado de Pasto Grande se realizo tomando como referencia los limites establecidos por la citada Ley Nº 25361 para la creacion de la Provincia del Collao, lo que acredita que lo alegado por la demandante en el extremo de comprension de territorios pertenecientes a la jurisdiccion de la Provincia de MORDAZA es completamente falso. Finalmente aducen que el Instituto Geografico Nacional ha elaborado el mapa fisico politico del Departamento de MORDAZA a escala del 300000 del cual se aprecia de manera suficiente que la delimitacion senalada a la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande se encuentra dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Mariscal Nieto. De otro lado, senalan que conforme a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA existe en el Centro Poblado de Pasto Grande un Centro de Salud con la categoria I-1, el mismo que cuenta con una enfermera y un tecnico en enfermeria bajo la modalidad del CLAS, lo que se corrobora con la Resolucion Directoral Nº 784-20069-DRSM/DG, que contiene la informacion de establecimientos para la categorizacion DIRESA MORDAZA 2005, elaborada en base a la MORDAZA tecnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 769-2004-MINSA, lo que evidencia, que para el Gobierno Central, el territorio que comprende el centro poblado corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Finalmente, alegan que la Ordenanza Nº 018-2009MPMN es cuestionada con argumentos eminentemente subjetivos, los que no se respaldan en documento o prueba alguna, razon por la cual la demanda debe ser desestimada. III. FUNDAMENTOS § Delimitacion del petitorio 1. De la revision de autos fluye que la Municipalidad demandante cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-MPMN que aprueba la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande de la jurisdiccion del Distrito de Carumas, de la Provincia de Mariscal MORDAZA, debido a que esta modifica los limites existentes entre MORDAZA provincias. Especifica que la ordenanza contraviene lo establecido por en numeral 7) del articulo 102º de la Constitucion y la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. Estando a ello, resulta necesario determinar si la ordenanza cuestionada fue emitida en el MORDAZA de las facultades otorgadas por la Constitucion o la Ley Organica de Gobiernos Locales, o si, por el contrario, la Municipalidad demandada se excedio en el ejercicio tales facultades, menoscabando atribuciones propias del Poder Ejecutivo. § Cuestiones previas 2. Si bien desde una perspectiva estrictamente formal, la demanda en este MORDAZA apela a los presupuestos del MORDAZA de inconstitucionalidad ­toda vez que se pretende la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0182009-MPMN, la que por MORDAZA, tiene rango de ley­, no se

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