Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426595

puede omitir el hecho que, desde la perspectiva material, se trata de un conflicto de competencias de naturaleza positiva por cuanto tanto la comuna demandante como la demandada reclaman su competencia. 3. En efecto, la demandante alega que: "(...) la Municipalidad de Mariscal MORDAZA, no es competente para demarcar, ni para delimitar, ni mucho menos para organizar el territorio a partir de la definicion y delimitacion de las circunscripciones politico administrativas, senaladas en la Ordenanza cuestionada (...)". Por su parte, la Municipalidad emplazada aduce que: "(...) la Ordenanza cuestionada no modifico, ni determino limite alguno, y; que esta se expidio dentro de la competencia y autonomia que la MORDAZA Constitucional reconoce a los gobiernos locales, asi como de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades (...)". 4. De ahi que, al igual que en anterior oportunidad ­STC Nº 010-2008-AI- resulte pertinente traer a colacion lo prescrito por el articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional, en el sentido que "[s]i el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad." Siendo ello asi, es pertinente, para la resolucion de la presente demanda de inconstitucionalidad, la aplicacion del test de la competencia, no sin MORDAZA precisar algunas cuestiones generales atinentes al caso. § Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas municipales 5. Tal como lo dispone el inciso 1º del articulo 202º de la Constitucion, le corresponde al Tribunal Constitucional "conocer en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad". Por tanto, en nuestro ordenamiento juridico, la facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad de las normas con rango de ley ha sido conferida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva, amen de lo establecido en el inciso 4º del articulo 200º de la Constitucion, el cual senala que mediante dicho MORDAZA los sujetos legitimados pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley -entre ellas las ordenanzas municipales- que contravengan la Constitucion, tanto por la forma como por el fondo. Asi pues, si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA fundamentalmente objetivo, esto es, un MORDAZA en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitucion y las normas con rango de ley, no se puede desconocer que dicho MORDAZA tambien tiene una dimension subjetiva, que se relaciona con la finalidad de los procesos constitucionales (articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional), cual es velar por la observancia del MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion (articulo 51º de la Constitucion) y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (articulo 1º de la Constitucion). § Analisis constitucional de la demanda 6. Como se senala en los fundamentos precedentes, sera materia de analisis si la ordenanza municipal cuestionada se emitio en el MORDAZA de las facultades otorgadas por la Constitucion o la Ley Organica de Gobiernos Locales, o si, por el contrario, la Municipalidad demandada se excedio en el ejercicio tales facultades, menoscabando atribuciones propias del Poder Ejecutivo, como se alega en la demanda. 7. Cabe enfatizar que si bien es reconocida la capacidad de autogobierno municipal y su potestad de emitir normas juridicas destinadas a promover los planes de desarrollo local y la satisfaccion de los intereses de su jurisdiccion, el resguardo constitucional no solo se centrara en garantizar la autonomia local, sino tambien en salvaguardar la estructura general de la cual forma parte

dicho gobierno local, preservando asi el ordenamiento juridico establecido, que se materializa en el respeto irrestricto de las competencias asignadas. 8. Esta caracteristica como tal ha sido desarrollada por este Tribunal Constitucional en la STC Nº 000121996-AI/TC, en los siguientes terminos"es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el Ordenamiento Juridico que rige a este." Por consiguiente, los gobiernos locales pueden desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno dentro de su jurisdiccion, empero, tales atribuciones deben ser ejercidas preservando la estructura y MORDAZA del ordenamiento juridico interno. 9. Por ello y atendiendo a que se cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009MPMN argumentandose que modifico la demarcacion territorial del Departamento de MORDAZA, este Colegiado ­ en aplicacion del articulo 119º del Codigo Procesal Constitucional- mediante Oficio Nº 0112-2019-SR/TC, de fecha 5 de marzo de 2010, solicito informacion a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la demarcacion y organizacion territorial de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, y en particular, respecto a la creacion y limites de la Provincia de Mariscal MORDAZA del Departamento de Moquegua. 10. En respuesta a ello, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, mediante Oficio Nº 105-2010-PCM/DNTDT de fecha 16 de marzo de 2010, hizo de conocimiento a este Tribunal que "[A] nivel nacional contamos con 1834 distritos y 195 provincias; de los cuales el 80% de los distritos y el 92% de las provincias presentan limites referenciales, debido a la antiguedad de las creaciones politicas; en razon a ello, la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales han iniciado un MORDAZA de saneamiento de limites...". Ademas precisa que: "[T]ratandose del departamento de MORDAZA, este cuenta con 13 provincias creadas entre los anos de 1985 y 1991, siendo las provincias El Collao y Moho, las ultimas creadas en el ano de 1991..." "[P]or otro lado, el departamento de MORDAZA cuenta con 3 provincias, creadas entre 1936 y 1970. De estas provincias, sus leyes de creacion carecen de descripcion de los limites territoriales debido a su antiguedad...". Finalmente, resalta que: "[e]n tanto culmina el MORDAZA de saneamiento de limites territoriales a nivel nacional, tal es el caso de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, las delimitaciones como las censales tienen caracter referencial y vienen siendo utilizadas por diversos organismos, hecho que le otorga un caracter oficial". 11. En consecuencia, conforme a lo informado por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, la ley de creacion de la Provincia de Mariscal MORDAZA del Departamento de MORDAZA carece de descripcion de limites territoriales. Mas aun, a la fecha las delimitaciones limitrofes existentes entre los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, tienen caracter referencial, en tanto culmine el MORDAZA de saneamiento de limites territoriales a nivel nacional. § La responsabilidad y competencia para aprobar la demarcacion de territorios 12. En relacion a la atribucion para aprobar la demarcacion de territorios, este Colegiado ha senalado que "(...) No existen lagunas ni se admiten ambiguedades cuando se trata de interpretar el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion cuando establece claramente que son atribuciones del Congreso: "Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo." (Cfr. STC Nº 005-2007-CC/TC). 13. En efecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido MORDAZA y reiteradamente que "(...) la demarcacion territorial es la division politica del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la MORDAZA social y politica del pais; por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.