Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

426669

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE e incorporar una disposicion complementaria transitoria, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Objeto.- Disponer que a partir del 1 de diciembre de 2010, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, que seran detalladas en el listado a ser publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 2º.- Obligacion de informar los resultados del MORDAZA de verificacion.- Las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, deberan informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, MORDAZA del 31 de diciembre de 2010, los resultados del MORDAZA de verificacion. Articulo 3º.- Acciones de vigilancia y control a cargo de la Autoridad Maritima.- A partir del 1 de diciembre de 2010, la Autoridad Maritima procedera a llevar a cabo las acciones de vigilancia y control en el litoral, destinadas a verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo para las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo." Disposicion Complementaria Transitoria.- Para efectos de garantizar la conservacion del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, verificaran unicamente las descargas del recurso en los puntos de desembarque y en las plantas de procesamiento, hasta el 30 de noviembre de 2010. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdiccion en el litoral, y a la Autoridad Maritima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 550263-1

Que, mediante el mensaje L-QUITO20101701, la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador ha informado sobre la celebracion en MORDAZA del IV Encuentro Presidencial y del Gabinete Binacional peruano-ecuatoriano a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de octubre proximo; Que, con la finalidad de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados al IV Encuentro Presidencial y de Gabinete Binacional peruanoecuatoriano, se hace necesario realizar una mision de avanzada, la cual tendra lugar en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, del 3 al 5 de octubre del ano en curso; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) Nº PRO0473/ 2010, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 24 de setiembre de 2010; y (FIN) Nº FIN0617/2010, de la Direccion de Finanzas, de 24 de setiembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Ceremonial de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, Republica del Ecuador, del 03 al 05 de octubre de 2010, a fin que asista a la Mision de Avanzada para coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participacion de los Jefes de Estado en el IV Encuentro Presidencial y de Gabinetes peruano-ecuatoriano. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569 Atencion del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios a los Diplomaticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa Clase Economica por dia de viaticos aeropuerto US$ US$ dias US$ US$ 1,133.92 200.00 3+1 800.00 31.00

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Ecuador para coordinar aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participacion de los Jefes de Estado en el IV Encuentro Presidencial y de Gabinetes peruanoecuatoriano
RESOLUCION SUPREMA Nº 387-2010-RE MORDAZA, 29 de septiembre de 2010.

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 550264-6

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