Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

Los Oficios Nº 520 y Nº 1001-2010-SGPLAT-GRPPATGGR/GOB.REG.TACNA. del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 299-2010-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 2205-2010-MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nº 520 y Nº 1001-2010SGPLAT-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA recibidos el 20 de MORDAZA y 19 de MORDAZA de 2010 respectivamente, el Gobierno Regional de Tacna, solicito: - La reclasificacion de la Ruta Departamental o Regional TA-103 de Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) ­ Ticaco ­ Aricota ­ Candarave ­ Aranane ­ L.D. MORDAZA (PU133 a Cachicucho), en el Tramo: Dv. Aranane ­ L.D. MORDAZA (PU-133 a Cachicucho), como Ruta Vecinal o Rural; - La reclasificacion de la Ruta Vecinal o Rural TA-502 de Trayectoria: Emp. TA-503 ­ Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Aranane ­ Emp. PE-36 A, como Ruta Departamental o Regional, asi como el cambio de Trayectoria de la Ruta Departamental o Regional TA-103; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Tacna, remitio el Acta de Respaldo para recategorizar una via vecinal a via departamental, de fecha 14 de MORDAZA de 2010, suscrito entre otros, por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cairani y el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Candarave, mediante el cual las referidas autoridades expresaron su conformidad a la reclasificacion de la Ruta Vecinal o Rural TA 502 de Trayectoria: Emp. TA-503 ­ Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Aranane ­ Emp. PE-36 A; Que, las referidas autoridades senalan que las reclasificaciones de las citadas rutas, permitiran insertar a los pueblos andinos y alto andinos, a la economia del departamento de Tacna, mediante sus actividades economicas tales como la ganaderia, mineria, turismo y otras actividades colaterales (comercio interno e interdepartamental; generando ademas un mayor flujo vehicular entre los nudos de Tarata y Candarave y permitiendo la integracion interdepartamental con MORDAZA y Puno; Que, con Informe Nº 299-2010-MTC/14.07, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, con la finalidad de no modificar la malla topologica de la red vial del MORDAZA considero procedente la reclasificacion de las referidas rutas, de la manera siguiente: - La Ruta Departamental o Regional TA-103 de Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) ­ Ticaco ­ Aricota ­ Candarave ­ Aranane ­ L.D. MORDAZA (PU-133 a Cachicucho), en el Tramo: Dv. Aranane ­ L.D. MORDAZA (PU133 a Cachicucho), como Ruta Vecinal o Rural, quedando su Trayectoria de la siguiente manera: Emp. TA-503 (Dv. Aranane) ­ L.D. MORDAZA (PU-133 a Cachicucho), asignandosele el Codigo Nº TA-501; - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 de Trayectoria: Emp. TA-503 ­ Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Aranane ­ Emp. PE-36 A, como Ruta Departamental o Regional y por tener continuidad con la Ruta Departamental o Regional TA-103 esta asumira la Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) ­ Ticaco ­ Aricota ­ Candarave ­ Dv. Aranane ­ Emp. PE-36 A; - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 asumira la Trayectoria: Emp. TA-103 (Dv. Aranane) ­ Emp. TA-503; Que, mediante Memorandum Nº 2205-2010-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 299-2010-MTC/14.07 senalo que resulta procedente la reclasificacion de las rutas solicitadas por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad

competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios senalados en el articulo 8, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el numeral 10.3 del articulo 10 del Reglamento citado establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, ademas, el articulo 9 del referido Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna, resulta necesario reclasificar la jerarquia de las rutas citadas precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, asi como el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar las rutas solicitadas por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna, conforme al siguiente detalle: - La Ruta Departamental o Regional TA-103 de Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) ­ Ticaco ­ Aricota ­ Candarave ­ Aranane ­ L.D. MORDAZA (PU-133 a Cachicucho), en el Tramo: Dv. Aranane ­ L.D. MORDAZA (PU-133 a Cachicucho), como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el Codigo TA-501, siendo su Trayectoria la siguiente: Ruta Nº TA-501 Trayectoria: Emp. TA-503 (Dv. Aranane) - L.D. MORDAZA (PU-133 a Cachicucho). - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 de Trayectoria: Emp. TA-503 ­ Emp. PE-36 A, en el Tramo: Dv. Aranane ­ Emp. PE-36 A, como Ruta Departamental o Regional y por tener continuidad con la Ruta Departamental o Regional TA-103 esta asumira la siguiente Trayectoria: Ruta Nº TA-103 Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) - Ticaco - Aricota Candarave ­ Dv. Aranane ­ Emp. PE-36 A. - La Ruta Vecinal o Rural TA-502 asumira la siguiente Trayectoria:

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