Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Codigo de tarifa 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 Descripcion BT5E (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h BT5E (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h BT5E (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h BT5E (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h BT5E (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h BT5E (1E) - No Residencial BT8-050 (1E) BT8-080 (1E) BT8-160 (1E) BT8-240 (1E) BT8-320 (1E) BT8-050 (1E) - No Residencial BT8-080 (1E) - No Residencial BT8-160 (1E) - No Residencial BT8-240 (1E) - No Residencial BT8-320 (1E) - No Residencial

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

549322-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexion diferenciados para las prestaciones provistas por diversas empresas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 119-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2010. EXPEDIENTE: N° 00001-2010-CD-GPR/IXD. MATERIA: Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Gilat To Home Peru S.A. / Aprobacion. ADMINISTRADO: Gilat To Home Peru S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexion que provee Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, Gilat To Home); (ii) El Informe Nº 534-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion;

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, la Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010, las empresas operadoras debian remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolucion de Presidencia N° 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta C.155-GL-2010 recibida el 31 de MORDAZA de 2010 Gilat To Home remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, en virtud de lo senalado en el articulo 2º del Anexo 1 de la Resolucion N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirio a dicha empresa mediante carta C.567GG.GPR/2010, informacion adicional respecto de la instalacion "originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local", de la instalacion "transporte conmutado de larga distancia nacional", y de la instalacion "transporte conmutado local", otorgandosele un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para atender dicho requerimiento; Que, mediante carta C.174-GL-2010 recibida el 18 de junio de 2010, Gilat To Home absuelve el requerimiento de informacion adicional a que se hace mencion en considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 081-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Gilat To Home fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta publica efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por la siguiente prestacion de interconexion que provee Gilat To Home sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio de telefonia fija local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 534-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 397; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los siguientes cargos de interconexion diferenciados para las prestaciones provistas por Gilat To Home Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local · Cargo Rural: US$ 0.00336 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.01059 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto.

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