Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

426683

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20° del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008MTC. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Gilat To Home Peru S.A. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Gilat To Home Peru S.A. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Gilat To Home Peru S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Gilat To Home Peru S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 534-GPR/2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 550223-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2010. : N° 00002-2010-CD-GPR/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a MORDAZA Movil Peru S.A.C. / Aprobacion. ADMINISTRADO : MORDAZA Movil Peru S.A.C. EXPEDIENTE MATERIA

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las prestaciones de interconexion que provee MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil); (ii) El Informe Nº 536-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, la Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispuso que, para la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010, las empresas operadoras debian remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2010, fecha que luego fue ampliada hasta el 15 de junio de 2010 mediante Resolucion de Presidencia N° 062-2010-PD/OSIPTEL; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 497/10 recibida el 31 de MORDAZA de 2010 MORDAZA Movil remite la informacion preliminar a que se refiere el considerando anterior, y mediante carta DMR/CE/Nº 535/10 recibida el 15 de junio de 2010 dicha empresa remite informacion final respecto de la misma; Que, en virtud de lo senalado en el Articulo 2º del Anexo 1 de la Resolucion N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se le requirio a dicha empresa mediante carta C.642GG.GPR/2010, informacion adicional respecto de la instalacion "transporte conmutado de larga distancia nacional", otorgandosele un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para atender dicho requerimiento; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 628/10 recibida el 14 de MORDAZA de 2010, MORDAZA Movil absuelve el requerimiento de informacion adicional a que se hace mencion en considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 082-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para MORDAZA Movil fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los

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