Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, estableciendose un cronograma de aplicacion gradual de cargos de interconexion tope; Que, como parte del cronograma de aplicacion gradual a que se hace mencion en el considerando anterior, se ha establecido para MORDAZA Movil un cargo de interconexion tope de US$ 0.0911 dolares por minuto, tasado al MORDAZA, que no incluye el Impuesto General a las Ventas, el cual entrara en vigencia el 01 de octubre del 2010; Que, a fin de considerar el MORDAZA cargo de interconexion tope establecido a MORDAZA Movil a que se hace mencion en el considerando anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 099-2010-CD/OSIPTEL se dispuso publicar un MORDAZA aviso en el diario oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para MORDAZA Movil, por "originacion y/o terminacion de llamadas en su red de su servicio publico movil" fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso que se hace referencia en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2010; Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa y otros interesados en la consulta publica efectuada, corresponde determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables por las siguientes prestaciones de interconexion que provee MORDAZA Movil sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio publico movil", "originacion y/o terminacion de llamada en su red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional" y "transporte conmutado local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 536-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 397; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los siguientes cargos de interconexion diferenciados para las prestaciones provistas por MORDAZA Movil Peru S.A.C.: (i) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio publico movil · Cargo Rural: US$ 0.02893 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.09118 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local · Cargo Rural: US$ 0.00263 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00828 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional · Cargo Rural: US$ 0.01747 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto.

· Cargo Urbano: US$ 0.05508 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (iv) Transporte conmutado local · Cargo Rural: US$ 0.00176 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. · Cargo Urbano: US$ 0.00554 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados para cada una de las prestaciones comprendidas en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20° del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008MTC. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga MORDAZA Movil Peru S.A.C. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. MORDAZA Movil Peru S.A.C. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso MORDAZA Movil Peru S.A.C. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a MORDAZA Movil Peru S.A.C. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 536GPR/2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 550223-2

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