Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores publico y privado para que ejerzan su derecho a MORDAZA en estas Elecciones Regionales y Municipales asi como en el Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo"
DECRETO SUPREMO Nº 093-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, de fecha 29 de enero de 2010, el senor Presidente Constitucional de la Republica convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como tambien, a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 03 de octubre de 2010; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 088-2010JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones dispone que el Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", se lleve a cabo el MORDAZA 03 de octubre de 2010; Que, en ese sentido, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran tanto para el sector privado como para el sector publico a fin que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es proposito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actuen como miembros de mesa, en las proximas Elecciones y Referendum Nacional a que se refieren el tercer y el MORDAZA considerandos del presente Decreto Supremo, respectivamente; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional, y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 01, sabado 02, MORDAZA 03 y lunes 04 de octubre del presente ano. Los dias no laborados seran recuperados conforme lo establezca el empleador. Articulo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia

distinta a la que deban ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional, y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 01, sabado 02, MORDAZA 03 y lunes 04 de octubre del presente ano. Los titulares de las entidades y organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma para la recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- De los miembros de mesa Las personas que actuen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional a realizarse el 03 de octubre del presente ano, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha estan facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los articulos 1º y 2º de la presente norma. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades y organismos publicos dispondran la forma para la recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y publico no contemplados en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el dia de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma mediante la cual se efectuara la recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- De la excepcion a los articulos 1º y 2º La Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 550264-1

Autorizan al INDECI a efectuar donacion de bienes de asistencia humanitaria a favor de damnificados por catastrofes naturales ocurridas en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2010-PCM MORDAZA, 29 de septiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 4605-2010-INDECI/7.0 del 24 de setiembre de 2010, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, mediante el Of. RE (DGO) Nº 1-0-A/222 c/a, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido la solicitud

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