Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426707

Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 549364-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 164-2010-J/ONPE MORDAZA, 28 de setiembre de 2010 VISTOS: el Informe Nº 205-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, concordante con el articulo 176º de la Constitucion Politica y con el articulo 2º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, es funcion esencial de este organismo electoral velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; asimismo, segun el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, es funcion de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de conformidad con el literal d) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0302010-J/ONPE y modificado por Resolucion Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE, corresponde a la Jefa de la ONPE planificar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, de las referidas normas legales y reglamentarias se infiere que la ONPE tiene la atribucion de emitir las disposiciones que resulten necesarias y pertinentes respecto a los procesos electorales o consultas populares cuya organizacion este a su cargo; Que, la ONPE, al organizar y desarrollar tales procesos electorales o consultas populares, tiene la obligacion de velar por exito, la viabilidad y el normal desarrollo del MORDAZA electoral, disponiendo las medidas pertinentes que contribuyan a dichos objetivos; Que, durante las jornadas electorales podrian ocurrir hechos que originen la destruccion o perdida total o parcial de los ejemplares de las actas electorales correspondientes a diversas mesas de sufragio, que impida el respectivo computo de resultados;

Que, conforme a los articulos 306º, 307º y 308º de la Ley Organica de Elecciones y el inciso h) del articulo 27º de la Ley Organica de la ONPE, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE son las encargadas de realizar y obtener los resultados del computo de los procesos electorales a cargo de la ONPE, en cada circunscripcion; Que, de conformidad con el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones, en caso que las actas electorales de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al MORDAZA Electoral Especial ­ JEE; ante la falta de este ejemplar con el que se entrego a los miembros de las Fuerzas Armadas y, en defecto de aquel, con las copias que presenten los personeros; Que, aunque la citada MORDAZA legal no se pronuncia respecto a los ejemplares correspondientes a la ONPE, al MORDAZA Nacional de Elecciones, ni al conjunto de organizaciones politicas, y sigue haciendo alusion al ejemplar correspondiente a las Fuerzas Armadas -el cual ya no existe, de conformidad con la modificacion efectuada al articulo 291º de la LOE, por la Ley Nº 28581--, es MORDAZA que el sentido de dicha disposicion es establecer un mecanismo que permita el computo de los resultados de las mesas de sufragio, en que por cualquier circunstancia MORDAZA ocurrido el extravio de las actas electorales, recurriendo inclusive a los ejemplares de las actas de los personeros; Que, siendo los personeros parte interesada en los resultados del MORDAZA electoral, es menester adoptar algunas medidas de procedimiento que aseguren la mayor transparencia en el procesamiento y computo de los ejemplares de actas electorales proporcionadas por estos; en tal sentido, ante el extravio del ejemplar correspondiente a la ODPE, y en caso no se cuente tampoco con el ejemplar correspondiente al JEE, deberia priorizarse, de existir, el ejemplar correspondiente a la ONPE, en su defecto, el que corresponde al JNE y, finalmente, el correspondiente al conjunto de las organizaciones politicas; Que, solo en el caso que no existiera ninguno de los referidos ejemplares, debe realizarse el computo de resultados con los ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, siguiendo ademas diversos pasos que garanticen la mayor transparencia posible; Que, las ODPE siendo responsables del computo de las actas electorales, deben realizar todas las acciones necesarias para recuperar, de ser posible, ejemplares de las actas electorales que permitan realizar esa funcion, en los casos en que el ejemplar destinado al computo MORDAZA sido siniestrado, destruido o extraviado; en tal sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para que los jefes de las ODPE realicen los actos de recuperacion y computo de actas electorales de las circunscripciones en donde ocurran hechos que motiven el extravio de tales actas; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y articulo 9º, literal d), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares", que consta de cuatro articulos, que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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