Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

Declaran fundadas denuncias contra magistrados por presunta comision de delitos de prevaricato y falsedad ideologica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1571-2010-MP-FN MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1293-2008-MP-ODCI-Junin remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 108-2007, que contiene la investigacion seguida contra los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES; en la cual ha recaido el Informe Nº 014-2008-ODCI-Junin con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. A merito de la queja interpuesta por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inicio la Investigacion N° 77-2007, expidiendo la Resolucion N° 22 de fecha 23.03.2007 (fs.1087/1133), por la cual abrio investigacion por Infracciones Disciplinarias, entre otros, contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ordeno la remision de copias de los actuados al Ministerio Publico, al considerar la existencia de indicios reveladores de la comision de delito. Por resolucion del 09.08.2007 (fs.1138/1139), la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA dispuso el inicio de la investigacion preliminar contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, investigacion en cuyo curso, los investigados presentaron sus respectivos informes de descargo a fs.1159/1163 y 1244/1253, luego de lo cual el Organo de Control emitio el Informe Nº 014-2008-MP-ODCIJunin opinando por que se declare fundada la denuncia (fs.1484/1490), elevando los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la investigacion practicada Desconcentrada de Control Interno de antecedentes remitidos por la Oficina la Magistratura del Poder Judicial, se siguientes hechos relevantes: por la Oficina MORDAZA y de los de Control de desprenden los

Supremo venia ocasionando un dano irreparable a la economia de la empresa y de los trabajadores. b) Expediente Nº 60-2006, sobre Accion de MORDAZA, presentada por la Empresa de Transportes Express MORDAZA Hnos S.A.C. En este, a la solicitud cautelar de fecha 24.07.2006 (fs.52/61 del Anexo I), el investigado respondio con la Resolucion N° 1 del 01.08.2006 (fs.62/63 del Anexo I), por la cual, sin motivacion alguna y basado en la sola cita del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional -que preve la procedencia de las medidas cautelares-, declaro fundada la suspension del acto violatorio contenido en el Decreto Supremo N° 006-2004MTC, y, por ende, ordeno la circulacion de los vehiculos de placas de rodaje VF-1136 y VF-1139. c) Expediente Nº 66-2006, referido a la Accion de MORDAZA interpuesta por la Empresa de Transportes Crucero S.R.Ltda. Igualmente, en este caso la peticion cautelar del 20.07.2006 (fs.44/55 del Anexo K), merecio la Resolucion N° 1 del 10.08.2006 (fs.80 del Anexo K), por la cual, con la sola cita del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, se concedio la medida cautelar, disponiendo la suspension del acto violatorio contenido en el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC y autorizando la circulacion de los vehiculos de placas de rodaje VM-1102 y VY-1169. d) Expediente Nº 74-2005, sobre Accion de MORDAZA promovida por la Empresa de Transportes e Inversiones Turismo MORDAZA MORDAZA S.R.L., en el cual, en respuesta al pedido cautelar del 21.03.2006 (fs.93/98 del Anexo M), el investigado dicto la Resolucion N° 1 del 29.03.2006 (fs.99/100 del Anexo M), concediendo la medida cautelar y dispuso asi la suspension del acto violatorio contenido en el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, autorizando la circulacion de los vehiculos de placas de rodaje VG-5749, UN-1376, UN-1375, VP-1754, VP-1732, VG-4609, UN1353, VP-1744, UR-1136 y UN-1381. 2.2. De otro lado, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, intervino en el Expediente Nº 51312005, sobre Accion de MORDAZA, seguido por la Empresa de Transportes y Turismo Pullman MORDAZA Real S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En este, con fecha 11.08.2006 (fs.273/281 del Anexo A) la actora solicito medida cautelar innovativa sobre el fondo, a efectos de que se permita la circulacion temporal por las rutas Lima­Huancayo y viceversa, de los vehiculos de placas de rodaje N° VG-4817, VG-4872, VG-4859, VG5345, VG-5472, VG-5639 y VG-5531; peticion que fue concedida por el investigado mediante resolucion del 18.08.2006 (fs.282/285 del Anexo E), disponiendo que la demandada se abstenga de realizar cualquier acto que perturbe o impida el normal desarrollo de las actividades de transporte de los vehiculos autorizados. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la presunta comision del delito de PREVARICATO, por haber concedido a las empresas Transportes Carmelitas Bus S.R.L, Transportes Express MORDAZA Hnos. S.A.C., Transportes Crucero S.R.Ltda y Transportes e Inversiones Turismo MORDAZA MORDAZA S.R.L., las medidas cautelares solicitadas en los Procesos Constitucionales de MORDAZA N° 54-2006, 602006, 66-2006 y 74-2006, respectivamente; autorizando asi la libre circulacion de vehiculos de transporte publico de pasajeros - servicio interprovincial (Lima-Huancayo y viceversa, y otras ciudades), en omnibus carrozados sobre chasis de camion, en contra de la prohibicion contenida en los articulos 1° y 2° el Decreto Supremo Nº 0062004-MTC, y desatendiendo los criterios establecidos en la STC N° 7320-2005-PA/TC de fecha 23.02.2006, que habia zanjado la discusion sobre la adecuacion a la Constitucion de dicho dispositivo; soslayando tambien lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301 -Ley Organica del Tribunal Constitucional. Asimismo, se le atribuye la presunta comision del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, por haber actuado con marcada celeridad para conceder y ejecutar las referidas medidas, comportandose, en cambio, con extremada demora para notificar a la parte emplazada. De otro lado, los cargos contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del

2.1. El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA, conocio los siguientes procesos: a) Expediente N° 54-2006, sobre Accion de MORDAZA, promovido por la Empresa de Transportes Carmelitas Bus S.R.L contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el cual, ante el pedido cautelar formulado por la demandante el 08.06.2006 (fs.92/96 del Anexo G), expidio la Resolucion Nº 1 del 14.06.2006 (fs.97/99 del Anexo G), declarandolo fundado y, en consecuencia, dejo sin efecto la aplicacion del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.02.2004, para los vehiculos con placas de rodaje UP-3651, UQ-4254, UP-3573, UP-3417, UN1347, UN-1341, UR-1110,UP-3699, UP-3580, UH-2539 y UQ-2840, senalando que la vigencia del referido Decreto

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