Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

se notifique a las partes los actos procesales (incluyendo la demanda y su admision) corresponde a los secretarios judiciales. De manera que no es posible atribuir responsabilidad penal al doctor MORDAZA MORDAZA por la demora en un acto funcional que no es propio de su labor como Juez Civil, correspondiendo por lo tanto, desestimar este extremo de la denuncia. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs.1484/1490 y a tenor de lo previsto por el 51° del Decreto Legislativo N° 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; e INFUNDADA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 550257-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1572-2010-MP-FN MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 16-2009-MP-ODCI-Piura, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tumbes, elevando el Expediente Nº 080-2007-ODCIPiura-Tumbes, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, y contra la doctora HELDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO y FALSEDAD IDEOLOGICA; en la cual ha recaido el Informe Nº 12-2008, con opinion de declarar fundada en parte la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Por oficio de fs.348, la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA remitio a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tumbes, copias de los Expedientes de Semilibertad Nº 2005-1631, 2005-1336, 2005-1561, 2005-1630, 2005-1318, 2005-1250, 20051249 y 2005-2130, seguidos ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, senalando presuntas irregularidades en su tramitacion. Calificada la denuncia, la senora Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, por resolucion de fecha 26.07.2007 (fs.349/350), dispuso el inicio de investigacion preliminar contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, y HELDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal

de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, requiriendo a los investigados que presenten sus respectivos informes de descargo, cumpliendo la doctora MORDAZA MORDAZA con hacerlo el 02.08.2007 (fs.356/364). Posteriormente, mediante resolucion del 03.03.2008 (fs.443/444), el organo de control amplio la investigacion contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HELDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, concediendo a ambos investigados el plazo de diez dias para que emitan sus respectivos informes, cumpliendo el doctor MORDAZA MORDAZA con emitir el MORDAZA el 10.12.2008 (fs.625/631), con lo cual el organo de control emitio el Informe N° 12-2008 (fs. 662/671), opinando que se declare infundada la denuncia por el delito de PREVARICATO, y fundada por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA. Con fecha 22.12.2008, la doctora MORDAZA MORDAZA amplio su informe de descargo (fs.674/683) y, en la misma fecha, el doctor MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de las actuaciones administrativas y dedujo la excepcion de prescripcion (fs.684/688). Elevados los autos a este Despacho, se escucho el Informe Oral ofrecido por la defensa de la Fiscal investigada, conforme se aprecia de la transcripcion de fs.742/744. II. HECHOS: 2. De la revision de lo actuado en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA Norte, y los antecedentes de los Expedientes de Semilibertad Nº 2005-1631, 2005-1336, 2005-1561, 20051630, 2005-1318, 2005-1250, 2005-1249 y 2005-2130, tramitados ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Ante el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tramitaron las solicitudes de Semilibertad formuladas por los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1249), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 2005-1250), MORDAZA MORDAZA Falen MORDAZA (Expediente Nº 2005-1318), Cervando MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1336), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1561), MORDAZA Villasis MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1630), Alizandre MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1631), y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vigueras (Expediente Nº 2005-2130). b) Cada uno de estos expedientes fue remitido, en su oportunidad, al Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a cargo de la doctora Heldy MORDAZA MORDAZA, quien opino por la procedencia de las solicitudes, mediante los dictamenes siguientes: 1. Dictamen N° 13-2005 del 17.05.2005 (fs.254/255), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-1249. 2. Dictamen N° 11-2005 del 06.05.2005 (fs.286), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-01250. 3. Dictamen N° 14-2005 del 17.05.2005 (fs.132/133), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-01318. 4. Dictamen N° 12-2005 del 17.05.2005 (fs.216/217), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-01336. 5. Dictamen N° 15-2005 del 03.05.2005 (fs.186), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-01561. 6. Dictamen Nº 18-2005 del 14.06.2005, (fs.86) en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-01630. 7. Dictamen N° 16-2005 del 10.06.2005 (fs.21), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-1631. 8. Dictamen N° 25-2005 del 26.07.2005 (fs.327), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-02130. c) Devueltos los autos con el correspondiente pronunciamiento, el doctor MORDAZA MORDAZA programo las audiencias de Semilibertad en cada uno de los expedientes, de conformidad con lo establecido por el articulo 50º del Codigo de Ejecucion Penal, las cuales debian realizarse en las instalaciones del establecimiento penitenciario de Rio Seco, en las fechas siguientes: 1. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1249, el 19.05.2005. 2. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1250, el 12.05.2005

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