Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

V.2. Sobre la situacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA V.2.1 Sobre el pedido de nulidad de actuados 8. El investigado MORDAZA MORDAZA deduce la nulidad de la presente investigacion, aduciendo que no fue oportunamente notificado del inicio de la misma, lo que le impidio ejercer cabalmente su derecho de defensa. No obstante de autos se desprende que si bien, la inicial notificacion fue devuelta (tanto la de fs.353/354 dirigida a Residencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 995, como la de fs.371/373, cursada a la Urbanizacion Los Tallanes Mz. A-1 lote 24 -Piura), por no hallarse al investigado en los domicilios senalados; posteriormente, las cedulas de notificacion de las resoluciones del 03.03.2008 (por la que se amplio la investigacion en su contra por el delito de Falsedad Ideologica) y del 05.03.2008 (por la cual se le cito para rendir su declaracion) fueron recibidas el 12.03.2008 por su hijo en el domicilio sito en la Urbanizacion Los Tallanes Mz. A-1 lote 24, MORDAZA (fs.450 y 457) -en el cual no se le pudo notificar la primera vez-, familiar que a pesar de informar el 23.04.2008, que su padre residia en la MORDAZA de MORDAZA (fs.483/484), siguio recibiendo otras notificaciones dirigidas a aquel (fs.615 y 624). Siendo a partir de ello, que el investigado MORDAZA MORDAZA presento su informe de descargo el 10.12.2008 (fs.625/631), esgrimiendo argumentos de defensa por los cargos formulados tanto en la resolucion de inicio de la investigacion preliminar como en la de su ampliatoria e, incluso, en esta instancia, dedujo la prescripcion de la accion penal (fs.720/727), ejerciendo asi plenamente su derecho de defensa, por lo que no se aprecia el vicio de nulidad alegado. V.2.2 Sobre la prescripcion de la accion penal 9. En el caso materia de analisis, se advierte que el investigado MORDAZA MORDAZA concedio el beneficio de semilibertad al interno Cervando MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.218/219), contraviniendo la prohibicion contenida en el articulo 4° de la Ley N° 26320, que impide la concesion de dicho beneficio a quienes han sido condenados mas de una vez por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, como era el caso del referido interno. Asimismo, de las declaraciones de los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA (fs.439/440 ampliada a fs.466/467) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.409/411), y de las copias del libro de anotacion de ocurrencias de la MORDAZA de ingreso del Penal de Rio Seco (fs.395/407), se aprecia que este no habria concurrido a las audiencias de semilibertad que se cuestionan en la presente investigacion, y, sin embargo, habria suscrito las actas respectivas como si lo hubiera hecho, existiendo asi indicios de los delitos que se le imputan. No obstante, en razon del transcurso del tiempo y de su edad al momento de ocurridos los hechos su situacion juridica merece un analisis especial. 10. La prescripcion de la accion penal es el instituto por el cual se extingue la atribucion del Estado de perseguir y sancionar hechos criminosos por el transcurso del tiempo (articulo 78° inciso 1) del Codigo Penal). Supone, pues, un limite temporal a la persecucion penal del Estado, fundado en la exigencia social de que no se prolonguen indefinidamente las situaciones juridicas. 11. Este mecanismo, debido a las serias consecuencias de su aplicacion, se encuentra sometido a reglas y terminos precisos regulados en el propio Codigo Penal; en efecto, si se trata de pena privativa de MORDAZA, "la accion penal prescribe en un tiempo igual al MORDAZA de la pena fijada por la ley para el delito" (plazo ordinario previsto en el articulo 80° del Codigo Penal), y, ante la interrupcion de este plazo "por las actuaciones del Ministerio Publico o de las autoridades judiciales", corresponde tomar en referencia el plazo extraordinario de prescripcion, que se verifica "cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario" (articulo 83° del Codigo Penal). Estos plazos se reducen a la mitad, cuando el autor del hecho punible contaba con menos de 21 anos de edad o mas de 65 al tiempo de su comision, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 81° del codigo sustantivo.

12. Los delitos de PREVARICATO y FALSEDAD IDEOLOGICA atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA, son sancionados como MORDAZA con 5 y 6 anos de pena privativa de la MORDAZA, respectivamente, por lo cual la accion penal por su comision se extingue por prescripcion, en su forma ordinaria, en los mismos periodos de tiempo, y, en su forma extraordinaria, a los 7 anos y 6 meses en el primer caso, y a los 9 anos en el segundo. Sin embargo, teniendo en cuenta que el referido magistrado contaba con 65 anos a la fecha en que se suscitaron los hechos que se le atribuyen, segun se desprende de su ficha de identidad proporcionada por el RENIEC (fs.352), tales plazos de se ven reducidos a 3 anos y 9 meses para el delito de PREVARICATO, y a 4 anos y 6 meses para el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA. 13. En ese sentido, teniendo en consideracion que la MORDAZA de las resoluciones cuestionadas, sustentada en una de las actas de audiencia presuntamente irregulares, fue expedida el 02.08.2005 (Expediente N° 2005-2130), la accion penal por el delito de PREVARICATO se extinguio el 02.05.2009, mientras que la accion penal por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, se extinguio el 02.02.2010, por lo cual corresponde declararlo asi en este acto, de conformidad con lo solicitado mediante escrito de fs. 684/688. V.3. Sobre la situacion de la doctora Heldy MORDAZA MORDAZA MORDAZA V.3.1 De Prevaricato la imputacion por el delito de

14. En lo que respecta a los cargos formulados por la presunta comision del delito de PREVARICATO, este Despacho advierte que en el Expediente de Semilibertad Nº 2005-1336, promovido por el interno Cervando MORDAZA MORDAZA (fs.191-222), sentenciado por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, en la modalidad prevista por el articulo 296º del Codigo Penal, la investigada emitio el Dictamen N° 12-2005 del 17.05.2005 (fs.216/217), opinando que se declare procedente el beneficio penitenciario solicitado, habida cuenta que el solicitante registraba solo una condena por el delito de Trafico Ilicito de Drogas. Sin embargo, no tuvo en cuenta que la sentencia contra el citado interno (fs.197/200), que formaba parte del expediente de semilibertad sobre el que dictamino, establecia expresamente que el referido sentenciado tenia ya precedentes delictivos por similar delito y que, incluso, la condena del caso anterior seguia vigente. De manera que al dictaminar por la procedencia del beneficio solicitado, la investigada contravino lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 26320, que solo permite la concesion de beneficios penitenciaros a quienes son sentenciados por primera vez por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, lo que no ocurria en el caso del interno MORDAZA Guerrero. En tal sentido, existen en este extremo indicios de la comision del delito de PREVARICATO que se imputa a la investigada. 15. No ocurre lo mismo en los demas dictamenes emitidos por la doctora MORDAZA MORDAZA, pues en autos no se encuentra elemento alguno que evidencie que en estos se MORDAZA invocado hechos falsos o normas derogadas o supuestas, MORDAZA bien, se advierte que la investigada emitio su opinion en base al analisis de los documentos que se acompanaron a las respectivas solicitudes de Semilibertad. 16. Tampoco se aprecia que alguno de estos dictamenes MORDAZA resultado contrario al texto expreso de una MORDAZA legal vigente, pues en ellos, esta opino que los beneficios solicitados resultaban procedentes, al considerar que cada uno cumplia con los presupuestos exigidos por el articulo 48º del Codigo de Ejecucion Penal, no existiendo MORDAZA alguna que de manera expresa la obligase a opinar en un sentido distinto. 17. En tal sentido, en estos extremos mal puede imputarse a la investigada una contravencion dolosa del texto expreso del articulo 4° de la Ley N° 26320, por cuanto su decision se baso en la apreciacion de la situacion de hecho que los actuados le revelaron, la cual no evidenciaba algun supuesto de exclusion de los beneficios de Semilibertad solicitados. Por lo que debe desestimarse la denuncia por el delito de Prevaricato en estos casos.

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