Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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V.3.2 De la imputacion por el delito de Falsedad Ideologica 18. En lo que respecta a este extremo de la imputacion, se cuenta con la sindicacion formulada por el servidor judicial MORDAZA Cortes MORDAZA, quien afirmo en su declaracion preliminar (fs.439/440), que la doctora MORDAZA MORDAZA no concurrio a determinadas audiencias de Semilibertad llevadas a cabo en el penal de Rio Seco, agregando en la ampliacion de su declaracion (fs.466/467), que en cada una de esas oportunidades, el comunico oportunamente a la investigada sobre la proxima realizacion de la diligencia y MORDAZA, tras indicarle que no asistiria, le pidio que la "consigne" en el acta correspondiente, ofreciendo "regularizarla" con posterioridad, por lo cual tuvo que realizar estas diligencias sin la participacion del Ministerio Publico, suscribiendose las actas ya de regreso en el Despacho judicial. Asimismo, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ofrecer su declaracion preliminar (fs.409/411) senalo que en algunas oportunidades, las actas de las Audiencias de Semilibertad realizadas por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, eran suscritas por la doctora MORDAZA MORDAZA ante los especialistas legales del Juzgado, con posterioridad a la diligencia. 19. La investigada ha cuestionado la veracidad de estas versiones, senalando que estas son motivadas por sentimientos de rencor por parte de los servidores judiciales que las ofrecen, debido a que MORDAZA denuncio las irregularidades por las cuales ellos se encuentran ahora separados del Poder Judicial; sin embargo, este Despacho considera que el solo hecho de que estas personas hayan sido objeto de una imputacion por parte de la doctora MORDAZA MORDAZA, no constituye un motivo suficiente para descalificar sus versiones como elementos de juicio a tener en cuenta de cara al esclarecimiento de una imputacion distinta, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de versiones coincidentes ofrecidas por MORDAZA personas, y que se ven respaldadas por documentos adicionales, como se detalla en las lineas siguientes. 20. Asi, se cuenta en autos con las copias del libro de anotacion de acontecimientos de la MORDAZA de ingreso del Penal de Rio Seco (fs.395/407), correspondientes a los dias 10.05.2005, 12.05.2005, 19.05.2005,13.06.2005, 20.06.2005 y 02.08.2005 ­fechas en las que, segun las actas cuestionadas, se habrian llevado a cabo las audiencias de los beneficios penitenciarios que ocupan a esta investigacion, con la supuesta participacion de la Fiscal investigada-, en las cuales no se registra el ingreso de la doctora MORDAZA MORDAZA a las instalaciones del precitado establecimiento penitenciario, para participar en las diligencias judiciales cuyas actas se cuestionan, advirtiendose sin embargo el ingreso de otros Fiscales, Jueces, abogados y personal jurisdiccional, que fue debidamente consignado por el personal encargado de las puertas de acceso del Penal. En efecto, en el registro de ocurrencias del 10.05.2005 (fs.400-401), se consigno la concurrencia del investigado Juez MORDAZA MORDAZA Palacios; en el registro del 10.06.2005 (fs.422-426), se consigno la concurrencia de los Jueces MORDAZA MORDAZA Puescas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jone Li MORDAZA, y de los Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zapata; en el registro del 13.06.2005 (fs.406407), se consigno la concurrencia del Fiscal MORDAZA MORDAZA y de la Juez MORDAZA Quiroga sillon; en el registro del 20.06.2005 (fs.395-396) se consigno el ingreso del Juez Uvaldone MORDAZA MORDAZA y del Fiscal MORDAZA Lecero Alvarado; y en el registro del 02.08.2005 (fs. 404-405), se consigno el ingreso de los Jueces MORDAZA Hayacawa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vasquez. 21. En ese sentido, es notorio que el personal del INPE a cargo de la custodia del Penal de Rio Seco, cumplia con registrar el ingreso del personal y las autoridades que concurrian a las diligencias programadas y que, de hecho, lo hicieron con los magistrados y fiscales que asistieron al penal en las fechas en las cuales las audiencias publicas cuestionadas debieron haberse realizado, desacreditando el argumento defensivo expuesto por la investigada. 22. Siendo ello asi, de la apreciacion conjunta de las declaraciones y documentos MORDAZA glosados, se evidencia que la doctora MORDAZA MORDAZA no concurrio a las audiencias programadas por el MORDAZA Juzgado

Penal de MORDAZA, como parte del tramite de los Beneficios Penitenciarios seguidos en los Expedientes Nº 20051249, 2005-1250, 2005-1318, 2005-1336, 2005-1561, 2005-1630, 2005-1631 y 2005-2130, a pesar de lo cual, suscribio actas que faltando a la verdad, senalaban lo contrario, dando origen a un documento publico con informacion falsa, como lo requiere el delito imputado. 23. El perjuicio potencial derivado del uso de estos documentos resulta evidente, pues a traves de los mismos la doctora MORDAZA MORDAZA habria venido eludiendo de manera reiterada el cumplimiento de sus obligaciones como representante del Ministerio Publico, en el tramite de 8 beneficios penitenciarios, viciandolos de manera irreparable, y permitiendo ademas que los mismos MORDAZA decididos, no en una audiencia publica como exige la ley, sino en un acto que no estuvo dirigido por el Juez, cuya presencia sin embargo aparece consignada en las actas que MORDAZA firmo. 24. Otro de los argumentos defensivos de la doctora MORDAZA MORDAZA es la presunta vulneracion de la prohibicion de doble investigacion, puesto que ya habria sido investigada por el organo de control institucional por estos mismos hechos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prohibicion de doble investigacion, constituye una consecuencia del MORDAZA constitucional de ne bis in idem, y por medio de MORDAZA se garantiza a toda persona que no sera sometida a investigaciones multiples por un mismo comportamiento, sobre la base de un mismo fundamento. En tal sentido, para que se infrinja este MORDAZA es necesario que MORDAZA investigaciones esten dirigidas contra la misma persona, que en MORDAZA se investigue el mismo hecho, y que ademas tengan el mismo fundamento. 25. En los de la materia, se advierte que en el MORDAZA Disciplinario Nº 59-2006.ODCI.Piura seguido contra la investigada, que concluyera desestimando los cargos, se le atribuyo concretamente no haber asistido a la Audiencia del 16.12.2005, programada por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, en el tramite del Beneficio Penitenciario de Semilibertad solicitado por el entonces interno MORDAZA MORDAZA Pesaressi, mientras que en la presente investigacion se le atribuye no haber asistido a otras 8 audiencias programadas por el mismo Juzgado para fechas diversas, relacionadas a solicitudes de beneficio penitenciario formuladas por internos distintos. En ese sentido, queda MORDAZA que si bien los eventos por los cuales se le viene investigando en el presente procedimiento, tienen la misma naturaleza que aquel que ocupo al MORDAZA Disciplinario N° 592006-ODCI.Piura, definitivamente no constituyen un mismo hecho. 26. Adicionalmente, es de destacar que de conformidad con lo establecido en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la Ejecutoria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica de fecha 07.06.2006 (R.N. N° 2090-2005), que constituyen precedentes vinculantes segun lo dispone el Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV22 del 16.11.2007, la aplicacion de sanciones a traves de un procedimiento administrativo sancionador busca garantizar el correcto funcionamiento de la administracion publica a traves del respeto de las reglas de conducta basadas en el MORDAZA de una relacion juridica especifica cuyos alcances conciernen al funcionario y al Estado, a diferencia de las sanciones penales que tienen alcance general; asimismo, el Derecho Administrativo Sancionador no se rige por el MORDAZA de lesividad sino por criterios de afectacion general, pues las medidas disciplinarias no requieren de la verificacion de la lesion o puesta en peligro de bienes juridicos, sino que constituyen una contrapartida de la infraccion de los deberes especiales de sus miembros, materializados por la infraccion de conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenacion, a diferencia del delito que implica un mayor contenido de injusto y de culpabilidad. En tal sentido, al no tener la sancion penal y la sancion administrativa el mismo objeto, el MORDAZA disciplinario Nº 59-2006.ODCI. MORDAZA y la presente investigacion preliminar no tienen el mismo fundamento. 27. En consecuencia, este Despacho considera que al no haber identidad de hecho y de fundamento entre la investigacion que ahora nos ocupa y el MORDAZA dicho MORDAZA disciplinario, no existe motivo alguno que impida el normal desarrollo del presente procedimiento.

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