Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA - Tumbes, y a tenor de lo previsto por articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE:

de la investigacion preliminar, en cuyo curso se recibio el informe de descargo del magistrado denunciado (fs.59/60); asimismo, se recabaron copias certificadas del MORDAZA de MORDAZA N° 2007-45, promovido por la empresa denunciante contra el investigado (fs.104 y 247); luego de lo cual, el Organo Distrital de Control Interno emitio el informe de ley de fs.713/723, elevandose los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS:

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de actuados formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la accion penal en su contra por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO y FALSEDAD IDEOLOGICA, archivandose los actuados en este extremo. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada contra la doctora HELDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, por la emision de los Dictamenes N° 13-2005 del 17.05.2005; 11-2005 del 06.05.2005, 14-2005 del 17.05.2005, N° 152005 del 03.05.2005, 18-2005 del 14.06.2005, 16-2005 del 10.06.2005 y 25-2005 del 26.07.2005, conforme a lo expuesto en los fundamentos 15 al 17 de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la doctora HELDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, por la emision del Dictamen N° 122005 del 17.05.2005, correspondiente al Expediente de Semilibertad N° 2005-1336, promovido por el interno Cervando MORDAZA MORDAZA MORDAZA (conforme a lo expuesto en el fundamento 14 de la presente resolucion); y por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; debiendo remitirse los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tumbes, a la Gerencia de Registro de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 550257-2 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1573-2010-MP-FN MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTO: El oficio Nº 1325-2008-ODCI-ICA-CANETE, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de IcaCanete, elevando el Expediente Nº 149-2007-ODCI-ICA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Ica, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; en la cual ha recaido el Informe Nº 007-2008-ODCI-ICA-CANETE, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10.10.2007, la empresa Electro Sur Medio S.A.A, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo denuncia penal contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Ica, por la presunta comision del delito de Prevaricato (fs.01/19). Tras calificarla, la Fiscal Superior Jefe de la entonces Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, por Resolucion N° 01 del 11.10.2007 (fs.54), dispuso el inicio

2. De la revision de lo actuado ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Canete y Canete, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 18.10.2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotuzzo Balta presento una demanda de Pago de Dolares contra Electro Sur Medio S.A.A por US$ 1'000,000 (un millon de dolares americanos), exigidos por la utilizacion de la servidumbre de los electroductos que atraviesan el "Fundo Lopez" de su propiedad (fs.117/121), dando origen al MORDAZA civil N° 2003-146. b) Dicha pretension fue materia de la transaccion extrajudicial celebrada el 13.08.2003 (fs.122/124), por la cual la demandada se comprometio al pago de US$ 500,000 (quinientos mil dolares americanos), mientras que la demandante se comprometio al pago del consumo de energia electrica del "Fundo Lopez" y a seguir manteniendo dentro del mismo los electroductos de propiedad de Electro Sur Medio S.A.A. Este acuerdo fue aprobado por el MORDAZA Juzgado Civil de Ica mediante la Resolucion N° 10, de fecha 20.01.2004 (fs.125). c) Sin embargo, deducida la nulidad de dicha transaccion por Electro Sur Medio S.A.A (declarada infundada en primera instancia), por Resolucion N° 02 del 07.05.2004 (fs.126/128), expedida en via de apelacion, la Sala Civil de Ica ordeno al a-quo calificar nuevamente el pedido de aprobacion de la transaccion. d) Un mes MORDAZA, la empresa INVIZA habia solicitado la declaracion de insolvencia de su deudora Electro Sur Medio S.A.A ante la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual) con sede en la Universidad de MORDAZA, expidiendose asi la Resolucion N° 1041-2004/ CDCO-ODI-UDP del 20.04.2004 (fs.134/136), por la cual se dio inicio al MORDAZA Concursal Ordinario de la referida empresa; decision que fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a traves de la Resolucion N° 0779-2004-TDC-INDECOPI del 15.11.2004 (fs.137/141). El inicio del procedimiento concursal de Electro Sur Medio S.A.A fue difundido por medio del Diario Oficial El Peruano el 28.02.2005, como consta de la publicacion de fs.38. Posteriormente, el 25.11.2005, la Junta de Acreedores aprobo el Plan de Reestructuracion Patrimonial de Electro Sur Medio S.A.A, tal como aparece a fs.142. e) Ahora bien, en el tramite del MORDAZA N° 2003146, calificada nuevamente la transaccion se desestimo el pedido de nulidad de dicho acto, pero apelada tal decision fue revocada por la Sala Civil de Ica, que declaro nula la Resolucion N° 10 del 20.01.2004, que aprobo la transaccion judicial celebrada entre las partes. f) En razon de ello, la senora Gotuzzo Balta promovio el MORDAZA de MORDAZA N° 1193-2006-ICA para que se repongan las cosas al estado anterior a la violacion de sus derechos afectados en el MORDAZA N° 2003-146. Este MORDAZA fue conocido en MORDAZA instancia por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que mediante Ejecutoria de fecha 24.08.2006 (fs.129/133), revoco la apelada que desestimo el MORDAZA y declaro fundada la demanda constitucional y, en consecuencia, nula la Resolucion N° 02 dictada el 07.05.2004 en el Expediente N° 2003-146, reponiendo la causa al estado de notificarse la resolucion que dispone el cumplimiento de la transaccion aprobada. g) Reactivado el MORDAZA N° 2003-146 en virtud al mandato supremo y aprobada entonces la transaccion extrajudicial celebrada entre las partes, la demandante Gotuzzo Balta solicito se le conceda la medida cautelar de embargo en forma de retencion hasta por la suma de US$ 500,000 (quinientos mil dolares americanos) sobre

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