Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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por la parte accionante..." (negritas y subrayados agregados). El contenido de esta decision fue el sustento del Juez investigado para dictar la Resolucion N° 12 del 25.09.2007 (fs.51), por la cual ordeno que Electro Sur Medio S.A.A restablezca el servicio de energia electrica del "Fundo Lopez", al estar vigente una medida cautelar que asi lo disponia. 16. Sin embargo, el investigado no tuvo en cuenta que del tenor literal de la resolucion del 28.03.2003, se desprendia claramente la orden de suspension de los pagos anteriores a la solicitud cautelar del ano 2003, y, a la vez, la MORDAZA del pago de los consumos posteriores por parte de la demandante Gottuzo Balta, compromiso ultimo que no fue cumplido por esta. 17. En efecto, de autos se aprecia que en cumplimiento de la Resolucion N° 01 del 28.03.2003, Electro Sur Medio S.A.A restablecio el servicio de consumo electrico en el Fundo MORDAZA, sin embargo, la demandante Gotuzzo Balta no cumplio con el pago que la misma resolucion disponia, siendo por ello que el 04.11.2005, el administrador judicial de Electro Sur Medio S.A.A le remitio la carta de fs.53, instandola a cumplir con el pago de los consumos generados a partir de la restitucion del servicio, y, posteriormente, mediante Carta Notarial del 21.09.2007, la administradora de Electro Sur Medio S.A.A comunico a la senora Gotuzzo Balta que dada la acumulacion de periodos impagos de consumo electrico desde el mes de octubre de 2005 al mes de agosto de 2007, habian procedido al corte del servicio de los suministros N° 181.05.05.002600 y 181.05.05.002400, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 90° de la Ley N° 25844 ­Ley de Concesiones Electricas (fs.52), cuyo inciso a) establece que la empresa concesionaria puede efectuar el corte automatico del servicio, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervencion de las autoridades competentes, cuando estuvieren pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas, de dos o mas meses derivados de la prestacion del Servicio Publico de Electricidad. 18. En tal sentido, el accionar de Electro Sur Medio S.A.A no significaba una vulneracion del mandato judicial del 28.03.2003, como considero erroneamente el Juez investigado, MORDAZA bien, se trataba de una consecuencia legal para una situacion derivada de dicho mandato: la falta del pago al que se obligo a la accionante, la cual se acredita con las cartas que le fueron remitidas por Electro Sur Medio S.A.A (fs.52 y 53). 19. De lo expuesto queda MORDAZA que la decision del investigado de fecha 25.09.2007, por la cual ordeno el restablecimiento del servicio de consumo de energia en el Fundo MORDAZA, contravino lo dispuesto en el articulo 90° inciso a) de la Ley N° 25844, desconociendo ademas el caracter vinculante de las decisiones judiciales reconocido en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que lo obligaba a mantener la medida de restablecimiento del servicio de energia electrica siempre que la demandante cumpliera con el pago del mismo. 20. Con este comportamiento el investigado habria incurrido en el delito de PREVARICATO que, como delito instantaneo, se consuma con la sola expedicion de la resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, sin que sea necesario que previamente la decision adoptada MORDAZA sido revisada en sede de instancia o, incluso, a traves de un MORDAZA de MORDAZA, pues ante la existencia de indicios razonables y suficientes de la comision de un delito, el Ministerio Publico no puede mantener una posicion pasiva sino que debe ejercer la accion penal publica de la que es titular, para que en sede judicial se discuta la supuesta comision del delito y la responsabilidad que pudiera alcanzar a su presunto autor. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de IcaCanete a fs.713/723, y a tenor de lo previsto en el articulo 51° del Decreto Legislativo N° 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por la empresa Electro Sur Medio S.A.A, contra

el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Ica, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, por la expedicion de la Resolucion N° 12 del 25.09.2007; e INFUNDADA por el mismo ilicito, sustentado en la expedicion de la Resolucion N° 07 del 15.08.2007. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Ica-Canete, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 550257-3

Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Amazonas, Tumbes e Ica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1574-2010-MP-FN MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Olmos. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 550258-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1576-2010-MP-FN MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a los siguientes doctores como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de MORDAZA, designandolos en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Olmos:

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