Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

Sin embargo, esta misma razon no la motivo a excusarse de seguir conociendo el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues conforme se aprecia en el contenido de su resolucion de fecha 25 de Junio de 2008, cuya MORDAZA obra a folios 411, desestimo el pedido de excusa formulado por el citado procesado que se sustentaba, precisamente, en las denuncias que habia formulada en contra de la Fiscal Provincial, ante la Fiscalia de la Nacion y otras instancias del Ministerio Publico. A este respecto, conviene senalar que no se trata de reexaminar el contenido de la decision de la Fiscal Provincial, sino tan solo, se busca dejar expresado que la actuacion de esta magistrada no fue coherente en cuanto a su intervencion en los hechos que fueron objeto del MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya investigacion origino la otra investigacion seguida contra el medico legista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. Todo ello evidencia falta de objetivad y coherencia en el desempeno de la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA Mendez. 7.- Se valora, por ultimo, la omision por parte de la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, de disponer el reconocimiento medico legal del entonces detenido MORDAZA MORDAZA Delgado. Esta persona fue detenida por las rondas campesinas del Sector La Union, comprension del distrito de Cumba, por la presunta violacion de las menores agraviadas; en el acta que levanto la Fiscal Provincial, cuya MORDAZA corre a folios 160, dispuso su evaluacion por el medico legisla, sin embargo, omitio disponer el reconocimiento correspondiente. Incluso, en su declaracion prestada ante la Fiscalia Provincial de Utcubamba, cuya MORDAZA corre a folios 246/248, MORDAZA MORDAZA MORDAZA proporciono detalles de los actos vejatorios y agresivos, de los que habia sido victima por parte de los integrantes de las Rondas Campesinas. Por tanto, frente a esta noticia criminal, sin perjuicio de seguir las investigaciones en relacion a la imputacion sobre la presunta violacion de la MORDAZA sexual, tambien era necesario adoptar actos de indagacion para determinar o descartar algun hecho contra la salud del entonces denunciado. El delito de Abuso de autoridad 8.- El delito de Abuso de autoridad, sancionado en el articulo 376 del Codigo Penal, se configura cuando un funcionario publico en pleno ejercicio de sus funciones, abusando de su cargo, comete u ordena un acto arbitrario en perjuicio de una tercera persona. La subsidiaridad del MORDAZA penal de Abuso de autoridad, como ya lo ha dejado establecido esta MORDAZA Fiscalia Suprema Penal9, debe entenderse, solo para los delitos funcionariales, esto es, para todos los tipos penales que atenten contra la administracion publica cometidos por funcionarios abusando de su cargo. A traves de este abuso innominado el legislador pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser comprendidos por los otros tipos de abuso especifico, como concusion, exacciones, peculado, corrupcion, etcetera; por lo que, solamente tendria aplicacion supletoria en los supuestos que estos tipos penales especificos no MORDAZA aplicables. Este sistema adoptado por el legislador peruano respecto a los delitos contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios publicos, permite reiterar que el Abuso de autoridad previsto en el articulo 376 del Codigo Penal, es un MORDAZA subsidiario, no de cualquier delito, sino solo de aquellos cometidos por funcionarios publicos y que ademas impliquen un abuso de su cargo. Asi pues un abuso funcionarial generico seria subsidiario solo si, una determinada conducta imputada, no cuenta con similares especificos en una MORDAZA que contemple un abuso funcionarial particular. 9.- Los actos descritos en los fundamentos precedentes, y los elementos que sustentan su afirmacion, evidencian arbitrariedad por parte de la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, que si bien no se configuran en ninguna de las figuras de abuso especifico, empero, si pueden ser comprendidos como abuso innominado o generico. Concretamente, es un acto arbitrario ­contrario a la razon y al MORDAZA de objetividad que rige la actuacion de los Fiscales­, el referido a la disposicion de la realizacion un "nuevo" examen medico dentro de la investigacion preliminar seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando no se conocia el contenido ni el resultado de los ­futuros­

examenes medicos legales de folios 218/221, simplemente, porque estos ni siquiera se habian sido practicados10. Al respecto, debe indicarse que no se cuestiona el resultado de las investigaciones11, sino la forma irregular, fuera de toda razon y justificacion factica, en que se dispuso dicho examen medico: no existia ninguna opinion tecnicacientifica de la que no se concordara y que, por ende, pudiera ser cuestionada y obligara a obtener una nueva opinion. Las actuaciones fiscales no se justifican en criterios totalmente subjetivos y al margen de ninguna minima y razonable base factica; tampoco, se amparan en sentimientos negativos hacia alguno de los sujetos intervinientes, como ha sucedido en el presente caso: todos los elementos descritos y detallados no hacen sino sustentar que, efectivamente, como se denuncio, el "nuevo" examen medico no fue dispuesto por un criterio tecnico-factico o por alguna necesidad de investigacion, sino, unicamente, por la animadversion que la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, le tenia al medico legista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. 10.- Incluso, como hecho posterior al acto arbitrario cometido por la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, existen elementos que evidencian una alteracion a la verdad por parte de esta magistrada12. Asi se tiene que, el citado oficio de folios 223, que fuera remitido al Director del Hospital "Santiago Apostol" ­ Bagua Grande, solamente tuvo como finalidad justificar el acto injustificado descrito en el fundamento anterior. Este particular hecho no ha sido objeto de investigacion por parte de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, por lo que, dentro del debido procedimiento que se preve al respecto, debera realizarse la correspondiente indagacion. 11.- Otros hechos que tambien manifiestan abuso del cargo de la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, con perjuicio para el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que deben ser valorados en conjunto, son: Primero, el referido a su pasividad de actuacion como Fiscal Provincial, frente al pedido de los padres de las menores agraviadas, contenido en el documento de folios 222 ­"nuevo examen medico"­, que claramente era incongruente y ­al igual que el anterior hecho y en conexion con este­ sin fundamento, ademas de extrano, atendiendo a que no se habia dispuesto el examen por el medico legista, puesto que tampoco se habian recibido las declaraciones de las agraviadas13. MORDAZA, tambien se valora el relacionado a la pretendida introduccion de hechos falsos, por parte de la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, en el acta de folios 196/197, que contiene la diligencia en la que participo el Fiscal Adjunto, MORDAZA MORDAZA Nunez Chasquero14. Tercero, el hecho relacionado a la oposicion de la Fiscal Provincial contra el levantamiento del acta que pretendio efectuar el Fiscal Adjunto Provincial Titular, MORDAZA MORDAZA Nunez Chasquero, cuando este ultimo percibio evidencias de la comision de un delito contra la Fe Publica, dentro de la investigacion preliminar seguida contra el medico legista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero15.

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Vease el dictamen de la MORDAZA Fiscalia Suprema Penal emitido dentro del MORDAZA numero A.V. 19-2001-09, de fecha 31 de Agosto de 2009, fundamento 52. Asi se ha detallado y sustentado en el fundamento 2 de la presente resolucion. El resultado del acto de investigacion dispuesto es indiferente. Lo que debe analizarse y valorarse es que, en el momento en que se dispuso, era un acto arbitrario en tanto no tenia ningun sustento factico: la realidad de aquel entonces no lo justificaba. Una vision del mismo acto en la actual coyuntura, quizas pase desapercibido; empero, el analisis que se hace es, precisamente, en el momento de la comision del acto arbitrario. La alteracion de la verdad, por cualquier otro modo, distinto a las modalidades de los tipos penales que atentan contra la Fe Publica, se califican como delito de Falsedad generica, prevista en el articulo 438 del Codigo Penal. Detallado y sustentado en el fundamento 3 de la presente resolucion. Detallado y sustentado en el fundamento 4 de la presente resolucion. Detallado y sustentado en el MORDAZA parrafo del fundamento 5 de la presente resolucion.

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