Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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cuestionado, que establece la edad de 75 anos para el cese de la funcion notarial, sostiene que si bien es MORDAZA que podria argumentarse que el problema de la actualizacion y diligencia de los notarios es independiente de la edad y que ello podria solucionarse con mecanismos menos intensos, como la evaluacion periodica y la fiscalizacion MORDAZA del ejercicio de la funcion notarial, sin embargo, existe una finalidad respecto de la cual no existe otra medida menos intensa que la imposicion de una edad tope para el desempeno del cargo, lo que solo se logra con la equiparacion del Notario a un funcionario publico: la renovacion parcial y periodica del cuadro de notarios. No existe, sostiene, otra medida menos intensa, puesto que la salida alternativa, que seria la ampliacion del numero de notarios o la "liberalizacion" del ejercicio de la funcion notarial, supondria un socavamiento directo a la seguridad juridica y confiabilidad que deben tener aquellos que ejerzan la funcion notarial. En cuanto a la alegada afectacion a la autonomia de los colegios profesionales, sostiene que esta no se produce, toda vez que incluso en la ley del notariado anterior se establecia una composicion del Consejo del Notariado integrada por una mayoria de miembros ajenos a la funcion notarial, de modo que la composicion del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios, establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 132 del Decreto Legislativo Nº 1049 no es inconstitucional. Sobre el articulo 22° del Decreto Legislativo Nº 1049, sostiene que es constitucional, mas aun si establece un procedimiento cautelar que ofrece una gran cantidad de garantias. Igualmente, alega que son constitucionales los incisos b) y c) del articulo 143° del Decreto Legislativo Nº 1049, pues los porcentajes fijados resultan validos y proporcionados con la importante labor que realiza el Consejo del Notariado a nivel nacional. Asimismo, refiere que es constitucional la exigencia de la formulacion de un Estatuto Unico de los Colegios de Notarios, pues dicho Estatuto es importante para coadyuvar a la expansion de la seguridad juridica, evitando diferentes formas de funcionamiento, que podria generar un caos organizacional. Finalmente, menciona que es constitucional el inciso d) del articulo 142° del Decreto Legislativo Nº 1049 pues su finalidad no es en absoluto regular las funciones notariales ni el protocolo notarial, sino solo coadyuvar a la funcion de supervision del Estado mediante directivas. FUNDAMENTOS 1. En el presente caso se solicita la declaracion de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado, decreto promulgado sobre la base de la Ley autoritativa Nº 29157 sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos. 2. Previamente a ingresar al fondo del MORDAZA, resulta pertinente examinar los cuestionamientos realizados respecto de la alegada inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1049 por vicios de forma (por exceso en la materia regulada). Al respecto, cabe mencionar, en primer termino, que el articulo 104º de la Constitucion establece que "El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comision Permanente. Los decretos legislativos estan sometidos, en cuanto a su promulgacion, publicacion, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la Republica da cuenta al Congreso o a la Comision Permanente de cada decreto legislativo". 3. En el presente caso, en la parte considerativa del Decreto Legislativo Nº 1049 se establece lo siguiente: El Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda asi como el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion

la facilitacion del comercio; la promocion de la inversion privada; el impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; y la promocion de las micro, pequenas y medianas empresas; Que, el desarrollo del comercio y la promocion tanto de la inversion privada nacional como extranjera asi como la formalizacion de micro, pequenas y medianas empresas deben contar con una seguridad y publicidad juridicas que permitan garantizar la cognoscibilidad general de derechos inscribibles o de actos con relevancia registral, lo que implica la modernizacion de instituciones del Estado, asi como de los de operadores adscritos o que actuan por delegacion de este, que, dentro del ordenamiento juridico, garantizan la seguridad de los actos y transacciones inscribibles, siendo necesario por ello dictar la ley correspondiente que conlleve una mejora en el ejercicio y supervision de la funcion notarial, por ser el notario el profesional en Derecho autorizado para dar fe publica por delegacion del Estado, a los actos y contratos que ante el se celebren; adecuandolo a los ultimos cambios tecnologicos para facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante MORDAZA seguros; 4. Conforme a lo expuesto, se observa que la materia delegada pretende la optimizacion del ejercicio de la funcion notarial para lograr que las transacciones e intercambio comercial se realicen eficazmente y con la mayor seguridad juridica. En el caso del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y con relacion a la funcion notarial, es evidente que deberan verse temas vinculados con la aplicacion de otros idiomas en la suscripcion de determinados instrumentos publicos notariales, la fe publica que se produzca como consecuencia de la utilizacion de la tecnologia de firmas y certificados digitales, de diferentes formas que adopten los instrumentos publicos protocolares (escrituras publicas, actas de transferencia de bienes muebles registrables, instrumentos protocolares denominados de constitucion de garantia mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles, entre otros), o instrumentos publicos extraprotocolares como actas (de licitaciones y concursos, de transmision por medios electronicos de la manifestacion de voluntad de terceros, y de verificacion de documentos y comunicaciones electronicas en general, entre otras), certificaciones (de firmas, de reproducciones, de apertura de libros, entre otros), o poderes (en escritura publica, fuera de registro, y por carta con firma legalizada), entre otros aspectos, lo que en definitiva conlleva la necesidad de mejorar ademas la organizacion del notariado y el funcionamiento del organo de supervision del notariado (Consejo del Notariado), sin que dicha supervision, MORDAZA esta, afecte la autonomia que constitucionalmente le ha sido conferida a los Colegios de Notarios en tanto Colegios Profesionales (articulo 20º, Constitucion). 5. En ese sentido, de la revision del contenido del Decreto Legislativo Nº 1049, el Tribunal Constitucional estima que dicha decreto cumple con los requisitos de forma exigidos por el articulo 104º de la MORDAZA Fundamental (respeto del plazo y materia delegada), por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado. §1. Control de constitucionalidad por vicios de fondo del Decreto Legislativo Nº 1049 Derecho a la igualdad y cese a los 75 anos 6. Los demandantes han planteado la inconstitucionalidad del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, que establece lo siguiente: Articulo 21.- Motivos de Cese: b) Al cumplir setenta y cinco (75) anos de edad. 7. Los demandantes alegan que dicho articulo 21º vulnera el MORDAZA de igualdad, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 anos no asegura la calidad del servicio y la seguridad juridica que imparten, pues existen otras medidas menos gravosas ­y actualmente existentes­ que pueden lograr el mismo fin, como por ejemplo, la obligatoriedad de contar con examenes o evaluaciones periodicas sobre el estado de las capacidades fisicas y mentales, aplicandolas a los notarios que alcancen los 75 anos de edad.

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