Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

Declaran improcedente pedido de aclaracion de la sentencia recaida en el Expediente Nº 00012-2008-PI/TC
EXPEDIENTE Nº 0012-2008-PI/TC MORDAZA CINCO MIL TRESCIENTOS NOVEINTITRES CIUDADANOS RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 4 de agosto de 2010. VISTO El pedido de aclaracion presentado con fecha 27 de MORDAZA de 2010, por MORDAZA Katty MORDAZA Aquize MORDAZA, Procuradora Publica Especializada en Materia Constitucional; y ATENDIENDO A 1. Que la recurrente solicita que se aclare el punto resolutivo 3. de la sentencia recaida en el Exp. N.º 000122008-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2010, en el extremo que se expone ­por remision al fundamento 18 de la sentencia­, que "(...) cuando a dichos servidores publicos [policias o militares] se les impute la comision de un ilicito, deben ser denunciados (...)". En ese sentido, precisa que la referencia a que "deben ser denunciados" "por la praxis judicial, puede llegar a interpretarse erroneamente por los diversos aplicadores y operadores del Derecho, dado que, de una interpretacion literal del senalado termino MORDAZA citado, se podria concluir equivocadamente, que nuestros fiscales del Ministerio Publico estarian obligados prima facie a denunciar y en consecuencia se estaria vulnerando su autonomia, que la propia Ley Fundamental en el articulo 158 ha reconocido". 2. Que de acuerdo con el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido. 3. Que siguiendo el orden con que se desarrollan los hechos, en la practica, se ha considerado primero, el deber de denunciar ­antes que el de investigar­, porque este constituye una obligacion de todo ciudadano, sea o no funcionario publico, que conoce de la comision de un hecho que podria constituir un ilicito. Es a raiz de esta denuncia ­salvo los casos vinculados a investigaciones de oficio­, que el Ministerio Publico podra realizar las investigaciones que MORDAZA necesarias para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y de acuerdo al MORDAZA de racionalidad, proceda a denunciar a los presuntos responsables, cuando corresponda. Como se advierte, el orden que se expuso en el fundamento 18 de la sentencia, tiene una justificacion logico procedimental, que en modo alguno puede interpretarse como una intromision innecesaria por parte del Tribunal Constitucional respecto de las funciones o atribuciones que la Constitucion ha reservado al Ministerio Publico, el cual, goza de las suficientes garantias para que sus miembros puedan actuar con autonomia e independencia, dentro de los parametros fijados en nuestro ordenamiento juridico. 4. Que en ese sentido, cabe senalar que en los casos en los que el fiscal no cuenta con elementos suficientes que ameriten la formalizacion de la denuncia, puede proceder a iniciar una investigacion orientada a obtener elementos que sustenten su acusacion ante el Juez Penal, en un plazo prudencial, siempre que la naturaleza del hecho que se imputa constituya delito y exista una racionalidad minima suficiente en torno a la existencia de delito y a la presunta responsabilidad individual de los denunciados; en caso contrario, dispondra el archivamiento de la denuncia. 5. Este Tribunal comprende que el servidor publico de uniforme, dotado de un arma por el Estado para la

defensa de la sociedad, debe participar en acciones de fuerza en el cumplimiento de sus deberes, por lo que tanto, el Ministerio Publico como el Poder Judicial deben contextualizar los hechos y circunstancias que evaluan juridicamente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaracion presentado. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 549299-1

UNIVERSIDADES
Aprueban expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Mecanica y Electrica de persona natural, expedido por la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 1179 MORDAZA, 16 de setiembre de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-9383 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garnica, identificado con DNI Nº 06933019, egresado de esta MORDAZA de Estudios, quien solicita la expedicion del duplicado de su Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Mecanica y Electrica, por perdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nro. 09, pagina 377, con el numero 27656-B; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nro. 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nro. 699-2010-1er. VR, de fecha 13 de setiembre del 2010, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nro. 31-2010 realizada el 10-09-2010; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 31 del 15 de setiembre del 2010; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Mecanica y Electrica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garnica otorgado el 24 de agosto de 2007, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector 549184-1

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