Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2011 (05/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese.

Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 623534-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de Xstrata Las Bambas S.A. en sustitucion de Xstrata MORDAZA S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2010-EF se otorgo, mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata MORDAZA S.A. en sustitucion de las seguridades y garantias otorgadas a dicha empresa a traves del Decreto Supremo Nº 240-2009-EF, contrato suscrito con fecha 02 de setiembre de 2010; Que, mediante Escritura Publica de fecha 09 de setiembre de 2010 se suscribio el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas, entre Activos Mineros S.A.C. y Xstrata MORDAZA S.A. con intervencion de PROINVERSION; Que, la clausula decimo tercera del Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas preve la facultad de Xstrata MORDAZA S.A. de transferir total o parcialmente su posicion contractual en el Contrato de Transferencia a favor de un tercero, siempre que PROINVERSION preste su consentimiento para la referida cesion de posicion contractual de manera anticipada; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 23 de diciembre de 2010, PROINVERSION presto su consentimiento para la cesion de la posicion contractual de Xstrata MORDAZA S.A. en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de Xstrata Las Bambas S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de la cesion de posicion contractual que efectuara Xstrata MORDAZA S.A. del Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas en favor de Xstrata Las Bambas S.A., es necesario que se transfiera la garantia del Estado de la Republica del Peru otorgada mediante Decreto Supremo N° 182-2010-EF, a favor de Xstrata Las Bambas, en sustitucion de Xstrata MORDAZA S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto

Articulo 1º.- Transferencia de garantia Transfierase, mediante la celebracion del correspondiente contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 182-2010-EF, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas, a favor de Xstrata Las Bambas S.A. en sustitucion de Xstrata MORDAZA S.A. una vez producida la cesion de posicion contractual, a la que se hace referencia en los considerandos del presente decreto. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato al que hace referencia el articulo 1º del presente decreto supremo a fin de efectivizar lo senalado en el mencionado articulo. Articulo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 623979-1

EDUCACION
Disponen la suspension de labores escolares los dias viernes 8 y lunes 11 de MORDAZA en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas designadas para el desarrollo de las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes, Congresistas y representantes al Parlamento MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0123-2011-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, en concordancia con la politica general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, se convoca a Elecciones Generales el dia MORDAZA 10 de MORDAZA del ano 2011, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, por tal razon muchos de los locales escolares de Instituciones Educativas publicas y privadas seran destinados para la realizacion del MORDAZA eleccionario MORDAZA referido, por lo que con la finalidad de facilitar su implementacion resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los dias viernes 8

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