Norma Legal Oficial del día 06 de Abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440457

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 623543-9

Declaran inadmisible reconsideracion contra la R.D. Nº 828-2009-PRODUCE/ DGEPP referente a solicitud de inspeccion tecnica solicitada por Pesquera Capricornio S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de marzo del 2011 Visto: El escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto administrativo que es materia de impugnacion, para lo cual, se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 828-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, se declaro inadmisible la solicitud de inspeccion tecnica solicitada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. Asimismo, se declaro la caducidad de su permiso de pesca que le fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP, unicamente en el extremo relacionado al permiso de pesca otorgado para la extraccion de los recursos jurel y caballa; ademas se dejo sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/ DGEPP, unicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 8282009-PRODUCE/DGEPP, dentro del plazo establecido por Ley, sin adjuntar a dicho recurso la nueva prueba; Que, con Resolucion Directoral Nº 528-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de agosto del 2010, se declaro en abandono el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 8282009-PRODUCE/DGEPP por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que mediante Resolucion Vice - Ministerial Nº 1822010-PRODUCE/DVP de fecha 25 de octubre de 2010, se declara la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 5282010-PRODUCE/DGEPP, reponiendose el procedimiento al momento en que el vicio advertido se produjo; Que, al considerar que subsisten motivaciones para dar cumplimiento a la observancia de lo senalado por la Resolucion Vice - Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE/ DVP y segun lo recomendado por la Instancia Legal, se remite el Oficio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de enero del 2011 a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., propietaria de la embarcacion pesquera denominada "CAPRICORNIO 1" con matricula

Nº CO-1457-CM, para que presente nueva prueba que, sustente el Recurso de Reconsideracion que presento contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/ DGEPP, establecida como requisito necesario para que el mismo organo que emitio la decision administrativa; evalue y reconsidere de ser el caso la decision emitida, de conformidad con lo establecido por el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles para que cumpla con alcanzar nueva prueba y se le comunica ademas que una vez cumplido el plazo y de no haberse atendido el presente requerimiento se procedera a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; Que de la evaluacion del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009PRODUCE/DGEPP, se tiene que, el precitado oficio ha sido recepcionado por la administrada el 26 de enero de 2011, sin que hasta la fecha MORDAZA dado respuesta, habiendo vencido el plazo otorgado, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado con nueva prueba; Que en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido esta presentada por la administrada, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 172-2011PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 00276-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 623543-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de marzo del 2011

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