Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

ENERGIA Y MINAS
Medidas complementarias para la aplicacion del articulo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010
DECRETO SUPREMO N° 016-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaro de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria el ordenamiento de la mineria aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la recaudacion tributaria, la conservacion del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades economicas sostenibles; Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2011, se amplio el plazo para la implementacion del Decreto de Urgencia N° 012-2010, hasta por doce (12) meses adicionales, a fin de cumplir con los objetivos senalados en dicho dispositivo; Que, el articulo 8° del Decreto de Urgencia N° 0122010 prohibe el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurifera del departamento de MORDAZA de Dios; siendo necesario determinar, por sus caracteristicas e impactos en el ambiente, los equipos similares que podran ser utilizados en las zonas de mineria aurifera del departamento de MORDAZA de Dios; para cuyo efecto los Ministerios de Energia y Minas y del Ambiente han realizado las coordinaciones pertinentes; Que, para el caso de las Areas Naturales Protegidas y su zonas de amortiguamiento, dichas coordinaciones se efectuan en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM; Que, en ese sentido corresponde dictar medidas complementarias para la aplicacion del articulo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, en lo que corresponde a equipos similares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Alcances de la prohibicion del uso de equipos similares La prohibicion establecida en el articulo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliada por el Decreto de Urgencia N° 004-2011 para el uso de dragas y equipos similares en la actividad minera aurifera en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, no alcanza a los equipos similares denominados: balsa gringo, balsa MORDAZA, caranchera y traca, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1.1.- Que cuenten con todos los permisos correspondientes de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru-DICAPI, de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA ­DREM y de la Autoridad Nacional del Agua- ANA. 1.2.- Que los volumenes de produccion no excedan los limites senalados en el articulo 91° del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias. 1.3.- Que utilicen metodos de recuperacion de MORDAZA (como la retorta) y realicen el refogado fuera de estos equipos y de los cuerpos de agua, para lo cual deberan emplear un lugar especialmente acondicionado para esta actividad. 1.4.- Que dispongan adecuadamente las arenillas negras y almacenen de manera MORDAZA el mercurio. Para cumplir con las condiciones establecidas se otorga un plazo de seis (06) meses, lo que no implica el otorgamiento de permiso de operaciones. Articulo 2°.- Inventario de Equipos senalados en el articulo 1° Lo exceptuado en el articulo anterior se refiere unicamente a los equipos similares existentes a la

fecha, para lo cual el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA presidira una comision responsable de realizar un inventario, en coordinacion con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru-DICAPI, y con el apoyo del personal del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energia y Minas. Para tal efecto, dicha comision tendra un plazo de dos (02) meses para cumplir con sus objetivos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Modifican articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Perenco Peru Limited Sucursal del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2011-EM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF, publicada el 16 de enero de 2009, se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Lote 67"; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme al numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen de Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan; Que, con fecha 2 de diciembre de 2010 el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada y PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU han suscrito una Adenda de modificacion del Contrato de Inversion celebrado con PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU por la cual se modifica el monto de inversion y el plazo para realizar la inversion comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EF a fin de incorporar la modificacion respecto al monto y plazo para realizar la inversion comprometida;

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