Norma Legal Oficial del día 09 de Abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440619

Que, el Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. En el caso de que la embarcacion que sirvio de base para el calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otras pesquerias u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; no procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Que, asimismo, el citado articulo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, se procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion o incorporacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el Articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificatorias, senala entre otros, que para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Articulo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el Articulo 20° del presente Reglamento, correspondiendo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro pertinente. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de

una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su Articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE - Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur PMCE-Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 023-2011PRODUCE, de fecha 25 de enero de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio 2011; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 093-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur, la misma que entro en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 023-2011PRODUCE; Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicito la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 9 de matricula CE-0252-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324PM; Que, de la revision de los documentos que obra en el expediente administrativo, segun el Certificado de Deposito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., de fecha 03 de diciembre de 2010, se aprecia que la embarcacion pesquera PACHACUTEC 9 de matricula CE-0252-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorando N° 00033-2011PRODUCE/OEC de fecha 10 de enero del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, senala que la embarcacion pesquera PACHACUTEC 9 de matricula CE-0252-PM, no registra deudas que se esten tramitando en dicha oficina, asimismo senala que sobre la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO16324-PM, se registran 22 procedimientos, los mismos que se encuentran suspendidos por haber interpuesto, el obligado, Demandas Contenciosas Administrativas; Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica recomendo que el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

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